Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 2/10/2015

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PAGINA 36

BOLETIN OFICIAL

hábiles para salvar tal situación.
SUSPENSIÓN POR MORA DE LA MATRÍCULA
DE EMPRESAS:
Artículo Decimocuarto: Vencido el plazo establecido en el artículo anterior, se suspenderá sin más trámite a las empresas que no cumplieran con esta obligación.
REHABILITACIÓN DE LA MATRÍCULA EMPRESAS:
Artículo Decimoquinto: La rehabilitación de la matrícula suspendida por mora, se producirá por el pago de la correspondiente multa, la cual será equivalente a:
Si la rehabilitación es solicitada dentro del mismo año calendario en el cual fue suspendida la matricula, deberá abonar el importe correspondiente a la matricula fijada para ese período con más un incremento del cincuenta 50 por ciento.
Si la rehabilitación es solicitada luego de finalizado el año calendario en el cual se produjo la suspensión, la multa será equivalente a dos veces el valor de la matricula anual con un máximo de tres veces el valor de la matrícula anual. El importe de la multa resultante, no podrá ser cancelado por medio de planes de pago.
Artículo Decimosexto: Establécese que para obtener el visado de trabajos presentados ante el CPAGIN el profesional matriculado y la empresa no deberán tener deudas en concepto de matrícula, registración o previstos en el Art. 40 inc. a Ley 708; debiéndose abonar en forma previa a la obtención del visado el total del monto adeudado o adherirse a los planes de pago que eventualmente haya implementado el Consejo.
Artículo Decimoséptimo: Apruébase como único modelo de documento de implementación de plan de pago que deberán suscribir los deudores de matrícula el que se adjunta como Anexo VI.
Artículo Decimooctavo: Bonificación: El derecho de matrícula de un determinado año calendario será bonificado con los aportes efectuados por el profesional de acuerdo al Art. 40, inc. b Ley 708, en el año inmediato anterior.
Los parámetros por medio de los cuales se de-

Neuquén, 02 de Octubre de 2015

terminaran los porcentajes de bonificación, serán fijados en la misma resolución en la cual se determinen los valores de matrícula anual.
Los beneficios contemplados en el presente artículo, podrá ser modificados o dejados sin efecto ante situaciones presupuestarias adversas a criterio de la Mesa Directiva.
Artículo Decimonoveno: Derógase la Resolución N 378.
Artículo Vigésimo: Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, Archívese.
Resolución aprobada por la Mesa Directiva con fecha 02 de septiembre de 2015 Acta Nº 2070.
ANEXO I
REQUISITOS PARA OBTENER MATRÍCULA
PROFESIONAL
EN GENERAL
Original del documento de identidad, y 2 fotocopias de 1 y 2 hojas y de los cambios de domicilio, con último folio en blanco.
Dos fotografías de 3 x 3 color en papel fotográfico.
Constancia AFIP Nº de CUIT o CUIL.
Si trabaja en relación de dependencia exclusiva deberá presentar un certificado del empleador con fecha de ingreso y el último recibo de sueldo.
Completar:
Solicitud de inscripción y presentar en las oficinas del Consejo Profesional PARA PROFESIONALES CON TÍTULO UNIVERSITARIO:
Diploma legalizado por el Ministerio del Interior de la Nación Original y 2 fotocopias tamaño A4
de ambas caras del diploma PARA TÉCNICOS:
Egresados de Escuelas Técnicas / Industriales: Diploma o Certificado Analítico, certificado por CONET-INET o Consejo Prov. de Educación correspondiente Original y 2 fotocopias tamaño A4 de ambas caras del diploma Egresados de Institutos Técnicos No Universitarios: Diploma o Certificado Analítico, certificado por CONET-INET correspondiente Original y 2 fotocopias tamaño A4 de ambas caras del diploma.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 2/10/2015

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaísArgentina

Fecha02/10/2015

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones1322

Primera edición12/01/2001

Ultima edición26/07/2024

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