Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 27/12/2011

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 4

BOLETIN OFICIAL

a Entender en la formulación e implementación de objetivos, políticas y acciones inherentes al desarrollo científico, tecnológico e innovación productiva.
b Ejecutar en el ámbito de la Jurisdicción Provincial los planes, programas y proyectos del área de su competencia.
c Entender en la aplicación y cumplimiento de las Leyes Nacionales Nº 25.467 y 23.877, y sus respectivos decretos reglamentarios así como en toda otra normativa que se dicte en su consecuencia.
d Promover en la Provincia el fortalecimiento de la capacidad productiva y el desarrollo socio-económico mediante el estímulo de programas locales y regionales de ciencia, tecnología e innovación productiva.
e Propiciar el desarrollo de actividades de investigación en Instituciones de Educación Superior, dependientes del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología f Coordinar las acciones jurisdiccionales con los centros nacionales de investigación científica como así también con las Universidades Nacionales establecidas en el ámbito de la Provincia y/o Región.
g Implantar políticas de promoción de la Investigación y Desarrollo Científico y Tecnológico.
h Intervenir en la suscripción de Convenios de Cooperación e Innovación Tecnológica entre el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y otras áreas de la Función Ejecutiva Provincial, así como con organismos nacionales y organizaciones internacionales.
Artículo 4.- Autorízase al Ministerio de Hacienda a efectuar las adecuaciones presupuestarias de lo dispuesto en el presente acto administrativo.
Artículo 5.- Los organismos administrativos y técnicos competentes efectuarán las registraciones emergentes del presente acto administrativo.
Artículo 6.- Por la Secretaría General y Legal de la Gobernación remítase el presente acto administrativo a la Cámara de Diputados para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 126, inc 12 de la Constitución Provincial.
Artículo 7.- El presente decreto será refrendado por todos los Ministros y el Secretario General y Legal de la Gobernación.
Artículo 8.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Herrera, L.B., Gobernador - Guerra, R.A., M.H. - Tineo, J.H., M.I. a/c M.P. y D.L. - Flores, R.W., M.E.C. y T. Luna, J.J., S.G. y L.G. - Alvarez, D., M.G.J.S.DD.HH. Vergara, J.C., M.S.P.

DECRETO Nº 550
La Rioja, 02 de mayo de 2011
Visto: el decreto de fecha 01 de abril de 2011, dictado por la Cámara Primera en lo Civil, Comercial, de Minas, Criminal y Correccional, Secretaría A, de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Chilecito, en los autos Expte. N 18.l05-B-2002, caratulados Bodega La Rioja S.A.C.I. y A. s/Concurso preventivo Hoy Quiebra, y, Considerando:
Que en los autos de mención se dispuso la venta como unidad económica, de los bienes muebles e inmuebles
Martes 27 de diciembre de 2011

que integran el activo de la fallida, Bodega La Rioja S.A.C.I.
y A.
Que la unidad económica de referencia ha sido objeto de contrato de locación, con excepción de un inmueble urbano, con la empresa Carmaq. S.A., según surge de los antecedentes judiciales referidos, contrato que fuere rescindido por incumplimientos atribuidos a la locataria, conforme lo dispusiera la mencionada Cámara, medida consentida por el aludido inquilino.
Que es esencial marcar que, como política del Estado Provincial, a través de sus diversos organismos asumieron el compromiso de adelantar importantes fondos para facilitar las tareas de recuperación de la actividad productiva -abandonada por negligencia de los directivos de la sociedad fallidaa fin de potenciar la generación de recursos, captación de mano de obra y canalización de las ofertas de productores locales, a pesar de lo cual, el locatario culminó con el incumplimiento intempestivo del contrato suscrito, incurriendo en deudas por impuestos nacionales y provinciales, con proveedores y productores locales, los que debieron ser satisfechos, a través de nuevos aportes del Estado Provincial.
Que, de todas maneras, a pesar de los resultados acaecidos, se advierte la importante trascendencia de la ingerencia subsidiaria del Estado Provincial, cuando la desatención de los empresarios privados pone en riesgo el mantenimiento de fuentes de producción y el empleo de importantes sectores de nuestra comunidad.
Que, al respecto es dable puntualizar que desde que se dispuso el concurso preventivo de la hoy fallida y hasta la sentencia de quiebra, los directivos de la misma no reflejaron un actuar diligente en pos de la superación de la crisis que presupone el uso de la herramienta normada por la Ley 24.522.
Que, por el contrario, se produjo una virtual falencia de la falencia, inadmisible en el ordenamiento concursal, donde el tribunal no logró, a través de las vías legales previstas, reencauzar la operatoria comercial de la empresa, culminando así en una verdadera crónica de una muerte anunciada, con la incorporación de un sinnúmeros de nuevos acreedores -lamentablemente de naturaleza laboralcon cruentos efectos socioeconómicos para la región.
Que, como consecuencia de la comentada política de Estado del Gobierno Provincial, esta vez no se dejó de apreciar las consecuencias económico-sociales de la crisis de la empresa concursada, como sucediera en otros casos, que han generado pérdidas de importantes unidades productivas y el desaliento en cientos de empleados que han visto como, a raíz de la impericia empresarial, desaparecían herramientas genuinas de captación de su oferta laboral.
Que, así las cosas, en este caso, y con el objetivo de salvaguardar la actividad económica y social de una pionera bodega del Departamento Chilecito, y en el conocimiento de nuestra actividad vitivinícola en el orden nacional e internacional, el Estado Provincial ha decidido formular una oferta a los efectos de adquirir los bienes de la fallida y de reinsertarlos en la actividad económica de manera que sea capaz de captar los valiosos recursos humanos y económicos que existen en la región.
Que, dicha oferta debe contemplar, conforme en el contexto en el que se presenta, la adquisición por parte del Estado Provincial de los bienes muebles, marcas e inmuebles que integran la unidad económica cuya venta dispusiera la Cámara actuante, de acuerdo con el inventario existente en los autos judiciales ya referenciados, en las condiciones que se expongan ante la misma.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 27/12/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha27/12/2011

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones2476

Primera edición02/01/1998

Ultima edición18/06/2024

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