Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 27/12/2011

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 27 de diciembre de 2011

BOLETIN OFICIAL

Que el monto de la oferta será de Pesos Seis Millones Doscientos Cincuenta Mil $ 6.250.000,00, en los siguientes términos:
a Al contado, dentro de los cinco 5 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de su aceptación, la suma de Pesos Un Millón Doscientos Cincuenta Mil $ 1.250.000, y, b El saldo, en diez 10 cuotas mensuales y consecutivas de Pesos Quinientos Mil $ 500.000,00, contadas a partir de la referida fecha de notificación.
Que, para el caso de aceptación de la oferta mencionada, procede autorizar al Ministerio de Hacienda, con la participación de sus organismos específicos, a realizar los trámites y erogaciones que permitan la concreción del cumplimiento de la misma.
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 126 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Dispónese la presentación, ante la Cámara Primera en lo Civil, Comercial, de Minas, Criminal y Correccional, Secretaría A, de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Chilecito, en los autos Expte N 18.105-B-2002, caratulados Bodega La Rioja S.A.C.I. y A. s/Concurso preventivo Hoy Quiebra, de una oferta para la adquisición de la Unidad Económica que integran el activo de la fallida, Bodega La Rioja S.A.C.I. y A., acuerdo con los fundamentos expuestos en los considerandos y articulado del presente acto administrativo.
Artículo 2.- El monto de la oferta será de Pesos Seis Millones Doscientos Cincuenta Mil $ 6.250.000,00, en los siguientes términos económicos:
a Pesos Un Millón Doscientos Cincuenta Mil $
1.250.000,00, al contado dentro de los cinco 5 días hábiles siguientes a la fecha notificación de la aceptación; y, b El saldo en diez 10 cuotas mensuales y consecutivas de Pesos Quinientos Mil $ 500.000,00, hasta su concurrencia, contadas a partir de la referida fecha de notificación.
Artículo 3.- La oferta comprende los bienes muebles y marcas conforme surge del inventario existente en los autos judiciales señalados y los siguientes inmuebles.
-Ubicado en el Distrito Nonogasta, Departamento Chilecito, provincia de La Rioja, comprensivo de una superficie de 4.218 m2, inscripto en el Registro General de la Propiedad en Matrícula X-218.
-Ubicado en el Distrito Nonogasta, Departamento Chilecito, provincia de La Rioja, comprensivo de una superficie de 3.305,70 m2, inscripto en el Registro General de la Propiedad en Matrícula X-217.
-Ubicado en el Distrito Nonogasta, Departamento Chilecito, provincia de La Rioja, comprensivo de una superficie de 483,79 m2, inscripto en el Registro General de la Propiedad en Matrícula X-2.715.
-Ubicado en el Distrito Nonogasta, Departamento Chilecito, provincia de La Rioja, comprensivo de una superficie de 1.405,98 m2, inscripto en el Registro General de la Propiedad en Matrícula X-2.716.
-Ubicado en la intersección de las calles 19 de Febrero y Gobernador Motta, Departamento Chilecito, provincia de La Rioja, comprensivo de una superficie de 3.357,00 m2 , inscripto en el Registro General de la Propiedad en Matrícula X-1.898.

Pág. 5

-Ubicado en el Distrito Nonogasta, Departamento Chilecito, provincia de La Rioja, comprensivo, de una superficie de 105 ha 774 m2, inscripto en el Registro General de la Propiedad en Matrícula X-53.
-Ubicado en el Distrito Anguinán, Departamento Chilecito, provincia de La Rioja, comprensivo de una superficie de 50 Ha, 50 cm2, inscripto en el Registro General de la Propiedad en Matrícula X-2 13.
-Ubicado en el Distrito Anguinán, Departamento Chilecito, provincia de La Rioja, comprensivo de una superficie de 50 Ha, inscripto en el Registro General de la Propiedad en Matrícula X-212.
Artículo 4.- La oferta de compra deberá contemplar que, en caso de ser aceptada, los bienes deberán ser puestos a disposición del Estado Provincial en forma inmediata.
Los gravámenes que pesan sobre el grupo de bienes inmuebles y muebles hipotecas y prendas, respectivamente, constituidas con distinto grado de preferencia, deberán ser levantadas al momento de la adjudicación y orden judicial de transferencia de los mismos.
Será condición necesaria que el grupo de bienes sean transmitidos en base a títulos perfectos, y libres de deudas o gravámenes a la fecha de escrituración.
Artículo 5.- Con la oferta deberá ponerse en conocimiento de la Cámara actuante que el Estado Provincial realizó importantes inversiones financieras que estuvieron dirigidas a factibilizar el cumplimiento de los objetivos del contrato de locación suscrito por la fallida y Carmaq S.A., que si bien se extinguió por incumplimientos relativos al locatario, importó significativas inversiones que eventualmente pueden ser reclamadas, en función de los términos del contrato referido y dada la calidad de acreedor de nuestra parte con el ex locatario, dejando expresa constancia que, en el caso de aceptarse la propuesta, tales acreencias no serán reclamadas en el proceso.
Artículo 6.- Encomiéndase al Dr. Fernando Javier Castro López, Matrícula Profesional N 1.345, el patrocinio letrado en el escrito mediante el cual se presente la oferta referida en el Artículo 1, ante la Cámara respectiva.
Artículo 7.- Instrúyese al Ministerio de Hacienda para que, en el caso de aceptación de la oferta contenida en el presente acto administrativo, proceda con la participación de sus organismos específicos, a realizar las erogaciones que permitan la concreción del cumplimiento de la misma.
En consecuencia, por la Dirección General de Obligaciones a Cargo del Tesoro y Administración líbrense las respectivas órdenes de pago a favor de su titular para su depósito en la cuenta corriente habilitada a favor de la Cámara Primera en lo Civil, Comercial, de Minas, Criminal y Correccional, Secretaría A, de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Chilecito, en los autos Expte N 18.105-B-2002, caratulados Bodega La Rioja S.A.C.I. y A. s/ Concurso preventivo Hoy Quiebra, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 2 del presente acto administrativo.
Artículo 8.- Autorízase al Ministerio y/o a la Secretaría de Hacienda, para que, por acto administrativo expreso y, en caso de aceptación de la oferta contenida en el presente acto administrativo, proceda a la designación de un representante de la Provincia a los efectos de intervenir en la toma de posesión de los bienes muebles e inmuebles adjudicados.
Artículo 9.- Dispónese, con la participación de los organismos específicos de la Administración Pública Provincial las actuaciones complementarias tendientes a lograr la transferencia, inscripción y demás registraciones de los

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 27/12/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha27/12/2011

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones2476

Primera edición02/01/1998

Ultima edición18/06/2024

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