Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 27/12/2011

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 27 de diciembre de 2011

BOLETIN OFICIAL

Pág. 3
DECRETOS

Capítulo IV
Autorización Previa
DECRETO N 480
Artículo 6.- Toda actividad orientada al uso e instalación de paneles solares como fuente de energía, requerirá autorización de la Autoridad de Aplicación.
Artículo 7- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126 Período Legislativo, a tres días del mes de noviembre del año dos mil once. Proyecto presentado por los diputados Alejandra Beatriz Oviedo, Nicolás Antonio Martínez, Pedro Enrique Molina, Jesús Fernando Rejal y Néstor Gabriel Bosetti.
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1º Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Jorge Raúl Machicote Secretario Legislativo LEY AUTOPROMULGADA

LEY Nº 9.130
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia, un 1 inmueble ubicado en el Barrio San Román de la ciudad Capital de La Rioja, que responde a las siguientes características: Propietario: Luna, Joaquín Solano.
Ubicación: Sobre Av. Roque A. Luna y calle Dalmacio Vélez Sárfield, Barrio San Román, ciudad Capital de La Rioja.
Matrícula Catastral: Circ. 01 - Sec. G - Manz. 15 - Parc. Q.
Número de Padrón: 00-102373. Medidas y Linderos: Norte:
15,00 m; linda con Parcela r. Sur: Irregular m; linda con calle Dalmacio Vélez Sársfield. Este: 14,70 m; linda con Parcela p.
Oeste: Irregular m; linda con Av. Roque A. Luna. Superficie:
441m2. Dominio: N 384, Folio 390, Año 1931, registra dos marginales una de las cuales indica Venta a favor de Carlo Gorkich parte de lote 5, S/ Dominio Asiento N 15, Folio 15, Año 1935, y Marginal de venta a favor de Carlos Gorkich parte de lote 59, S/ Dominio Asiento N 108, Folio 111, Año 1935.
Artículo 2.- Las medidas, linderos y superficie definitiva del inmueble, como así también sus antecedentes catastrales, surgirán de los planos de mensura que a tal efecto confeccionará y aprobará la Dirección Provincial de Catastro.
Artículo 3.- El inmueble expropiado será destinado a la construcción de la sede del Consejo Profesional de Licenciados en Trabajo Social, con cargo de construir la obra mencionada en un plazo de cinco 5 años.
Artículo 4.- Los gastos que demanden la ejecución de la presente ley serán tomados de Rentas Generales.
Artículo 5.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126 Período Legislativo, a diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil once. Proyecto presentado por los diputados Jorge Daniel Basso y Silvia Haydeé Machicote.
Dra. Judit Marisa Díaz Bazán - Vicepresidente 2º Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Jorge Raúl Machicote Secretario Legislativo LEY AUTOPROMULGADA

La Rioja, 15 de abril de 2011
Visto: el Artículo 126, inciso 12 de la Constitución Provincial y el Decreto F.E.P. N 094/07, y, Considerando:
Que el Decreto F.E.P. N 094/07 aprueba la estructura orgánica del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en la cual se inserta la Dirección General de Ciencia y Tecnología.
Que en los últimos años, muchas provincias han elevado el rango de Ciencia y Tecnología ya al de Subsecretaría, e incluso al de Ministerio.
Que el Ministerio de Ciencia y Tecnología de la Nación considera adecuado el hecho que las provincias potencien sus áreas de Ciencia y Tecnología, facilitando canales de comunicación y reduciendo tiempos de espera para la firma de los proyectos.
Que en el caso de la Provincia de La Rioja el área de Ciencia y Tecnología tiene el rango de Dirección General conforme lo disponen los Artículos 8, inc. 7, Art. 10, inc.
7, y Art. 18 del Decreto F.E.P. N 094/07.
Que por conducto del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología se propone elevar el rango de la Dirección de Ciencia y Tecnología al de Subsecretaría de Ciencia y Tecnología con el fin de agilizar la comunicación con los organismos nacionales, abreviar la vía jerárquica y los tiempos de tramitación de los proyectos.
Que de acuerdo con el Artículo 23 de la Ley N
8.867 de Presupuesto vigente la Función Ejecutiva puede crear, modificar o suprimir estructuras ministeriales hasta el nivel de Direcciones. En lo que exceda de ese rango corresponde a la Cámara de Diputados por lo dispuesto en el Artículo 105, inc 8 de la Constitución Provincial, crear, modificar o suprimir estructuras ministeriales.
Que sin perjuicio de solicitar la correspondiente ratificación de la Cámara de Diputados, el presente decreto se dicta en uso de la atribución conferida por el Artículo 126, inc. 12 de la Constitución Provincial.
Que la necesidad y la urgencia se funda en el hecho de dar continuidad a una estructura ministerial en pleno funcionamiento, con el solo aditamento del cambio de rango, a fin de que no se interrumpa el flujo de fondos y la ejecución de proyectos que por su conducto se canalizan.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 126, inc. 12 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Suprímese la Dirección General de Ciencia y Tecnología creada por el Artículo 8, inciso 7, y sus concordantes 10º, inciso 7, y 18 del Decreto F.E.P. N
094/07.
Artículo 2.- Créase la Subsecretaría de Ciencia y Tecnología bajo dependencia directa del Ministro de Educación Ciencia y Tecnología, y su correspondiente cargo de Subsecretario de Ciencia y Tecnología -Funcionario No Escalafonado-.
Artículo 3.- La Subsecretaría de Ciencia y Tecnología tendrá las siguientes competencias:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 27/12/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha27/12/2011

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones2476

Primera edición02/01/1998

Ultima edición18/06/2024

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