Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 5/8/2011

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 30

BOLETIN OFICIAL

primero y quinto párrafo inc. b del Código Penal Argentino, en contra de la menor Lidia Camila Gordillo, hecho acaecido en esta ciudad de Chilecito el día 10 de diciembre del año 2009, con más las accesorias legales que establece el Art. 12
del Código Penal, fijando su inhabilitación para la administración y disposición de sus bienes por el tiempo de la condena, disponiéndose que el cumplimiento de la pena lo sea en el Servicio Penitenciario Provincial de conformidad a lo que al respecto establece la Ley Nº 7.712/04 y la Ley Nacional Nº 24.660. 2º Las costas son impuestas al acusado Nicolás Antonio Oliva Arts. 569 y 570 del C.P.P. 3º Regular los honorarios profesionales de la Dra. Adriana Beatriz Loureiro en la suma de Pesos Dos Mil Ochocientos Diecisiete $ 2.817
equivalente a treinta Jus, Art. 15 III Dec. Ley 4.170/82 y para el Dr. Oscar Fernando Salcedo por su calidad de Querellante Particular y Actor Civil en la suma de Pesos Novecientos Treinta y Cuatro $ 934 Art. 16, y 6 de la Ley 4.170/82 y Art.
28 de la Ley 5.825. 4º Protocolícese, cúrsense las comunicaciones de ley, ofíciese sirviendo la lectura de la presente de suficiente notificación.
Dr. Mario Emilio Pagotto Juez Cám. 2da. En lo Civil, Comercial, de Minas, Criminal y Correccional Chilecito - L.R.
II Circunscripción Judicial
Dr. Raúl Enrique Villalba Juez Cám. 2da. En lo Civil, Comercial, de Minas, Criminal y Correccional Chilecito - L.R.
II Circunscripción Judicial
Dr. Nicolás Eduardo Juarez Juez Cám. 2da. En lo Civil, Comercial, de Minas, Criminal y Correccional Chilecito - L.R.
II Circunscripción Judicial
Dra. Karina Anabella Gómez Secretaría A
Cám. 2da. En lo Civil, Comercial, de Minas, Criminal y Correccional Chilecito - L.R.
II Circunscripción Judicial
Viernes 05 de agosto de 2011

del condenado Artículos 569, 570, 572 del CPP y Artículo 29
inciso 3º del Código Penal. Regular los honorarios profesionales del Dr. Rodolfo Francisco Asís, en 45 Jus, equivalente a la suma de Pesos Cuatro Mil Doscientos Veinticinco $ 4.225, a cargo del condenado, Artículo 15, Inciso A, Puntos 17, b, II y 18 d respectivamente de la Ley 4.170 y modificatorias. Quinto: Preguntado el condenado y demás partes si consienten la sentencia del Tribunal, estos manifiestan que sí, y que renuncian la vía cursiva, por lo que se la declara, consentida, firme, ejecutoriada y con carácter cosa juzgada, Artículo 131 del CPP. Sexto: Protocolícese, ofíciese, extiéndase copia si así se solicita y sirva esta lectura de suficiente notificación a las partes. Con lo que se dio por terminado el acto procesal del juicio abreviado, fase de sentencia y notificación de la misma, la que previa lectura y ratificación, firman todos los intervinientes, después del Presidente del Tribunal y los Sres. Vocales, todo por ante la Secretaría que da fe; procediéndose a agregar copia protocolizada a este proceso, a los fines de su registro.
Dr. Roberto Alfredo Pagotto Presidente Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional
Dr. Jorge Gamal Abdel Chamía Juez Cámara 3ra en lo Criminal y Correccional
Dra. Sara Alicia López Douglas Vocal Cámara 3ra en lo Criminal y Correccional
S/c. - 05/08/2011

S/c. - 05/08/2011

Poder Judicial Causa Nº 16.166 - Letra F - Año 2010, caratulados:
Ferreyra Carlos Alfredo y Otros - Robo Calificado en Banda, en grado de Flagrancia La Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional: Falla: Primero: Separar los juicios y ordenar el trámite por separado respecto del acusado Maximiliano René Albornoz, D.N.I. Nº 39.905.479. Segundo: Condenar a Carlos Alfredo Ferreyra, alias Bocón, D.N.I. Nº 37.416.825, de demás circunstancias personales que figuran en autos, a la pena de prisión de cinco años, de cumplimiento efectivo, por considerárselo autor penalmente responsable y culpable de los delitos de Robo Calificado, en Poblado y en Banda -un hecho, Artículos 167 Inciso 2º, 41 quater, del Código Penal y Artículos 322 y 321 de CPP; con aplicación de las normas de los Artículos 40, 41 del Código Penal, y Artículos 13 a 15 de la Ley 8.661. Por el hecho ocurrido el día diecinueve de septiembre del año 2010 a horas 08:30, aproximadamente en calle Proyectada Nº 1 del barrio 10 de Junio, de la ciudad de La Rioja. Tercero. El Juzgado de Ejecución, con asistencia del Patronato de Liberados, deberá introducir al condenado a programa de diagnóstico y tratamiento por adicciones, programa de alfabetización primaria, secundaria y capacitación laboral, durante el término de la condena, realizar el cómputo de pena, notificarlo al imputado, a la defensa, al Ministerio Público y controlar el fiel cumplimiento de las condiciones en base a lo normado en la Ley Provincial Nº 7.712, y al régimen de progresividad de la Ley de Ejecución Penal Nº 24.660. Cuarto: Imponer el pago de costas a cargo

Poder Judicial Expte. Nº 15.586 - Letra D - Año 2008, caratulados: Díaz Osvaldo Jesús y Otros p.ss.aa. de Robo Calificado Por todo ello la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de la Primera Circunscripción Judicial Falla: I
Condenar a Cristian Adrián Guzmán de condiciones personales ya referidas, a cumplir la pena de siete años y seis meses de prisión con mas las accesorias legales y costas del proceso, la que deberá cumplir en el Servicio Penitenciario Provincial, con mas las accesorias legales y costas del proceso, por ser considerado autor material del hecho de robo calificado, ocurrido el día 07 de abril de 2008, en calle Azteca 1250 del barrio Juan Facundo Quiroga de esta ciudad, en perjuicio de Manuela del Valle Calderón Arts. 12, 29 inc. 3º, 167 3º y 4º del Código Penal, y Arts. 433, 430, 432, 415, 424, 569, 570, 572 y concordantes del Código Procesal Penal. II
Condenar a Dante Raúl Canachi, de condiciones personales ya referidas, a cumplir la pena de tres años de prisión de cumplimiento condicional con mas las accesorias legales y costas del proceso, por ser considerado partícipe primario del delito de Robo Calificado ocurrido el día 07 de abril de 2008, en calle Azteca 1250 del barrio Juan Facundo Quiroga de esta ciudad, en perjuicio de Manuela del Valle Calderón. Arts.
167 Inc. 3º y 4º en función del Art. 45 del Código Penal, y conforme el Art. 27 bis del Código Penal deberá : 1. Fijar la residencia, la que no podrá abandonar sin previa comunicación al Juzgado de Ejecución Penal; 2. Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas; 3.
Realizar trabajos no remunerados a favor del Ministerio de Educación de la Provincia, por el término de dos horas diarias durante tres años en algún establecimiento escolar del radio urbano de esta ciudad Capital que el Ministerio indique, a cuyo fin deberá oficiarse y el cumplimiento será supervisado por el Juez de Ejecución Penal. III Condenar a Osvaldo Jesús

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 5/8/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha05/08/2011

Nro. de páginas33

Nro. de ediciones2476

Primera edición02/01/1998

Ultima edición18/06/2024

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