Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 5/8/2011

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 05 de agosto de 2011

BOLETIN OFICIAL

por ante Secretaría Autorizante. Testimonio de Sentencia de Juicio abreviado, Nº del año 2011.
Dra. Sara Alicia López Douglas Tribunal Unipersonal Cámara 3ra en lo Criminal y Correccional S/c. - 05/08/2011

Poder Judicial Causa Nº 16.106 - Letra E - Año 2010, caratulados. Escudero Esteban Iván - Tentativa de Robo Por ello: El Tribunal Unipersonal de la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional, Falla: Primero:
Separar los juicios y ordenar el trámite por Juicio Común respecto de la causa 16.219 - Letra E - Año 2010, caratulada: Escudero Esteban Iván - Robo Calificado.
Segundo: Condenar a Esteban Iván Escudero, alias, Lovi o Flaco, D.N.I. Nº 36.436.826, de demás circunstancias personales que figuran en autos, a la pena de prisión de un año y seis meses de cumplimiento efectivo, por considerárselo autor penalmente responsable y culpable de los delitos de Robo en grado de tentativa en Flagrancia -un hecho-, Artículo 164, 42, del Código Penal y Artículos 322
y 324 del CPP; con aplicación de las normas de los Artículos 40, 41 del Código Penal y Artículos 13 a 15 de la Ley 8.661. Por el hecho ocurrido el día domingo veintidós de agosto del año dos mil diez a horas 16:40, aproximadamente en la Avenida Ramírez de Velazco, vereda del Tiro Federal, de la ciudad de La Rioja, donde intentó arrebatar usando violencia sobre la persona de Nélida Rosa Toledo, siendo perseguido y aprehendido por un particular, el Sr. Juan Carlos Valle. Tercero: El Juzgado de Ejecución deberá introducir al condenado a un tratamiento por adicciones y programa de capacitación laboral durante el término de la condena; se arbitren los medios a los fines que imputado culmine la escuela primaria, realizar el cómputo de pena, notificarlo al imputado, a la defensa, al Ministerio Público y controlar el fiel cumplimiento de las condiciones en base a lo normado en la Ley Provincial Nº 7.712, y al régimen de progresividad de la Ley de Ejecución Penal Nº 24.660.
Cuarto: Imponer el pago de costas a cargo del condenado Artículos 569, 570, 572 del CPP y Artículo 29 inciso 3º del Código Penal. Regular los honorarios profesionales de la abogada Soraya Olmo - Letrada de la Defensa Penal Pública de la Provincia, en 45 Jus, equivalente a la suma de Pesos Cuatro Mil Doscientos Veinticinco $ 4.225, a cargo del condenado, Artículo 15, Inciso A, Puntos 17, b II y 18
d, respectivamente de la Ley 4.170 y modificatorias, los cuales podrán ser reclamados únicamente bajo las previsiones del Artículo 28 de la Ley Nº 5.825 de los Ministerios Públicos. Quinto: Preguntado el condenado y demás partes si consienten la sentencia del Tribunal, estos manifiestan que sí, y que renuncian la vía recursiva, por lo que se la declara, consentida, firme, ejecutoriada y con carácter cosa juzgada, Artículo 131 del CPP. Sexto:
Protocolícese, ofíciese, extiéndase copia si así se solicita y sirva esta lectura de suficiente notificación a las partes. Con
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lo que se da por terminado el acto procesal del juicio abreviado, fase de sentencia y notificación de la misma, la que previa lectura y ratificación, firman los intervinientes, después del Presidente del Tribunal Unipersonal, todo por ante la Secretaria que da fe; procediéndose a agregar copia protocolizada a este proceso, a los fines de su registro.
Dr. Jorge Gamal Abdel Chamía Tribunal Unipersonal Cámara 3ra en lo Criminal y Correccional S/c. - 05/08/2011

Poder Judicial Expte. Nº 2364 - Año 2006 - Letra O, caratulados:
Ochoa, Ramón Delfor p.s.a. de Delito contra la Integridad Sexual Resuelve: 1 Condenar a Ramón Delfor Ochoa, de condiciones personales ya referenciadas, como autor responsable del delito de abuso sexual agravado, Art. 119, cuarto párrafo, inc. b en función del segundo y tercer párrafo de la norma citada del Código Penal, en contra de la menor Rosana Romina Muñoz, a la pena de 18 años de prisión, con mas las accesorias legales que establece el Art. 12 del Código Penal, fijando su inhabilitación para la administración y disposición de sus bienes por el tiempo de la condena, disponiéndose que el cumplimiento de la pena lo sea en el Servicio Penitenciario Provincial de conformidad a lo que al respecto establece la Ley Nº 7.712/04 y Ley Nacional Nº 24.660. 2 Regular los honorarios profesionales del Dr. Oscar Fernando Salcedo en la suma de Pesos Dos Mil Ciento Cuarenta con Cuarenta y Dos Centavos $ 2.140,46 Art. 4º, 5º, 7º, 15 A 17 b II de la Ley 4.170/82 de Aranceles de Abogados y Procuradores de la Provincia de La Rioja y sus modificatorias y Art. 28 de la Ley 5.825. 3 Las costas deben ser soportadas por el Condenado. 4 Protocolícese, cúrsense las comunicaciones de ley, sirviendo la lectura de la presente de suficiente notificación y oportunamente archívese.
Dr. Raúl Enrique Villalba Juez Excma. Cámara Criminal y Correccional 2da Circunscripción Judicial Chilecito Dr. Nicolás Eduardo Juarez Juez Excma. Cámara Criminal y Correccional 2da Circunscripción Judicial Chilecito
Dr. Rodolfo Rubén Rejal Juez Chilecito La Rioja
Dra. Karina Anabella Gómez Secretaria Cámara en lo Criminal y Correccional 2da Circunscripción Judicial
S/c. - 05/08/2011

Poder Judicial Expte. Nº 2.668 - Año 2010 - Letra O, caratulados:
Oliva, Nicolás Antonio p.s.a. de Delito en Contra de la Integridad Sexual Por todo ello, doctrina, jurisprudencias citas, el Tribunal: Resuelve: 1º Condenar a Nicolás Antonio Oliva, de condiciones personales ya referenciadas a la pena de seis 6 años y ocho 8 meses de prisión de cumplimiento efectivo, por el delito previsto y penado por el Art. 119

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 5/8/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha05/08/2011

Nro. de páginas33

Nro. de ediciones2476

Primera edición02/01/1998

Ultima edición18/06/2024

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