Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 5/8/2011

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 05 de agosto de 2011

BOLETIN OFICIAL

Díaz, de condiciones personales ya referidas, a cumplir la pena de dos años y seis meses de prisión de cumplimiento condicional, con más las accesorias legales y costas del proceso, por ser considerado partícipe secundario del delito de Robo Calificado, Arts. 167 inc. 3º y 4º en función del Art. 46
del Código Penal, y conforme el Art. 27 bis del Código Penal deberá: 1. Fijar residencia la que no podrá abandonar sin previa comunicación al Juzgado de Ejecución Penal; 2.
Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas; 3. Realizar trabajos no remunerados en favor del Ministerio de Educación de la Provincia, por el término de dos horas diarias durante dos años y seis meses en algún establecimiento escolar del radio urbano de esta ciudad Capital que el Ministerio indique, a cuyo fin deberá oficiarse y el cumplimeinto será supervisado por el Juez de Ejecución Penal. IV Por Secretaría de ejecución penal practíquese el cómputo de pena Art. 527 del C.P.P. y 3º inc. b y Artículo 4º de la Ley 7.712. V Regular los honorarios profesionales de los Dres. Juan Manuel Rivero y Ana Laura Bazán, que actuaron como Querellantes Particulares en la presente causa en la suma de Pesos Siete Mil Quinientos $ 7.500 en forma conjunta. Para el Dr. Alejandro Cruz Antúnez, Defensor Particular del imputado Cristian Adrián Guzmán en la suma de Pesos Seis Mil $ 6.000. Para los Dres. José Omar Vega Aciar y Verónica Gallardo por su actuación como Defensores Particulares de Dante Raúl Canachi en la suma de Pesos Seis Mil $ 6.000 en forma conjunta. Para los defensores particulares de Osvaldo Jesús Díaz, los Dres. María Cuello y Gustavo Farías en la suma de Pesos Seis Mil en forma conjunta. $ 6.000. Todas las regulaciones se realizan conforme los Artículos 15 inc. A, ptos. 17, b, II de la Ley 4.170 y Art. 573 del Código Procesal Penal. VI Por Secretaría, a los fines de que se cumpla con lo dispuesto por el Juez de Instrucción en el auto de Procesamiento obrante a fs.
165/178 vlta., remítase las armas secuestradas a los fines que se de curso a la investigación dispuesta. Procédase también a la devolución a sus propietarios de los elementos secuestrados. VII Protocolícese, hágase saber, líbrense los oficios que fueren menester para su cumplimiento y sirva la lectura de la presente de suficiente notificación a las partes.
Dr. Roberto Alfredo Pagotto Presidente Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional Dra. Mabel P. de Arnaudo Vocal
Dr. José Luis Magaquián Juez de Cámara Cámara 3ra en lo Civil, Comercial y de Minas La Rioja Dra. Sara A. López Douglas Secretaria Cámara 3ra en lo Criminal y Correccional
S/c. - 05/08/2011

Poder Judicial Causa Nº 16.126 - Letra O - Año 2010, caratulados: Oviedo Maximiliano Nicolás - Robo en Flagrancia - Citación Directa La Sala Unipersonal de la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional: Falla:
Primero: Condenar a Maximiliano Nicolás Oviedo, alias Maxi, D.N.I. Nº 32.561.599, de demás circunstancias personales que figuran en autos, a la pena de prisión de cuatro años de cumplimiento efectivo, por considerárselo
Pág. 31

autor penalmente responsable y culpable del delito de Robo Simple -un hecho-, Artículos 164 del Código Penal y Artículos 322 y 321 de CPP; con aplicación de las normas de los Artículos 40, 41 del Código Penal y Artículos 13 a 15 de la Ley 8.661. Por el hecho ocurrido el día 27 de agosto de 2010 a horas 00:45, aproximadamente, en que rompió la cerradura de un automóvil Fiat Palio color blanco de propiedad de Estela del Valle Ortiz, estacionando en la calle Ituzaingó y Río Salado del Bº de Vargas de esta ciudad Capital. Segundo: Declarar a Maximiliano Nicolás Oviedo, Reincidente por Primera Vez Art. 50 del Codigo Penal. Tercero: El Juzgado de Ejecución, con asistencia del Patronato de Liberados, deberá introducir al condenado a programa de diagnóstico y tratamiento por adicciones, programa de alfabetización primaria, secundaria y capacitación laboral, durante el término de la condena, realizar el cómputo de pena, notificarlo al imputado, a la defensa, al Ministerio Público y controlar el fiel cumplimiento de las condiciones en base a lo normado en la Ley Provincial Nº 7.712, y al régimen de progresividad de la Ley de Ejecución Penal Nº 24.660. Cuarto: Remitir al Juzgado de Instrucción y al Agente Fiscal en turno, copias certificadas de la requisitoria fiscal de elevación de la causa a juicio y de la presente sentencia, a los fines que se proceda a la instrucción formal, y posteriormente en su caso se eleve la causa a juicio, en relación al hecho ocurrido el mismo día 27 de agosto de 2010, aproximadamente a horas 3:30 en inmediaciones de la calle Callao del barrio Vargas, en perjuicio de Sabino Ramón Luna, propietario del automóvil Wolkswagen Suran Dominio HYI248. Tercero: Imponer el pago de costas a cargo del condenado Artículos 569, 570, 572 del CPP y Artículo 29 inciso 3º del Código Penal. Regular los honorarios profesionales de las Dras. Erica Ariela Jain y María Laura Cabrera Zapata, en forma conjunta y en proporción de ley, en 45 Jus, equivalente a la suma de Pesos Cuatro Mil Doscientos Veinticinco $ 4.225, a cargo del condenado, Artículo 15, Inciso A, Puntos 17, b, II y 18 d respectivamente de la Ley 4.170 y modificatorias.
Quinto: Preguntado el condenado y demás partes si consienten la sentencia del Tribunal, estos manifiestan que sí, y que renuncian la vía recursiva, por lo que se la declara, consentida, firme, ejecutoriada y con carácter cosa juzgada, Artículo 131 del CPP. Sexto: Protocolícese, ofíciese, extiéndase copia si así se solicita y sirva esta lectura de suficiente notificación a las partes. Con lo que se dio por terminado el acto procesal del juicio abreviado, fase de sentencia y notificación de la misma, la que previa lectura y ratificación, firman todos los intervinientes, después de la Jueza del Tribunal, todo por ante la Secretaría que da fe;
procediéndose a agregar copia protocolizada a este proceso, a los fines de su registro.
Dra. Sara A. López Douglas Tribunal Unipersonal Cámara 3º en lo Criminal y Correccional María Magdalena Guimaraes Prosecretaria Cámara 3º en lo Criminal y Correccional
S/c. - 05/08/2011

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 5/8/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha05/08/2011

Nro. de páginas33

Nro. de ediciones2476

Primera edición02/01/1998

Ultima edición18/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Agosto 2011>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031