Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 29/5/2009

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 29 de mayo de 2009

BOLETIN OFICIAL

5.- Recibir las solicitudes de acceso a los beneficios del Régimen.
6.- Evaluar y aprobar en primera instancia los proyectos y/o planes de trabajo que se presenten en su jurisdicción.
7.- Rendir cuentas a la Secretaría de los fondos que reciba la UEP, como anticipos para gastos operativos u otras acciones del Régimen, de acuerdo a las instrucciones administrativas.
8.- Operativizar y actualizar el sistema informático, enviando en tiempo y forma la informatización que la Secretaría solicite para evaluar la marcha del POA.
9.- Supervisar y controlar el cumplimiento de los beneficiarios.
10.- Gestionar la recuperación de los créditos otorgados.
11.- Aplicar, en el caso que le fuera delegado, las sanciones que corresponda por infracciones al Régimen, garantizando el debido proceso y el derecho de defensa, respetando los principios contenidos en el marco normativo indicado en la Cláusula Primera.
12.- La documentación relacionada con el Fondo deberá conservarse por un plazo de cinco 5 años, debiendo solicitarse instrucciones a la Secretaría, sobre el destino de la misma, una vez concluido el plazo indicado.
Cláusula Cuarta: Gastos de la UEP.
La Provincia deberá incluir en el POA elaborado por la UEP, los gastos operativos a ser provistos por el Fondo para el cumplimiento de las funciones enumeradas en la Cláusula Tercera.
En función de este presupuesto y del Programa Operativo, el Coordinador Provincial, podrá solicitar anticipos de gastos operativos a la Coordinación Nacional.
Para la administración de los fondos que transferirá la SAGPyA, la UEP deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente en el Banco de la Nación Argentina, exclusiva para la Ley Caprina N 26.141, a la orden conjunta de 2 integrantes de la UEP.
Los anticipos deberán ser rendidos mensualmente de acuerdo a las normas que al efecto se establezcan.
Cláusula Quinta: Plazo.
El presente Convenio tendrá una duración de tres 3
años, contados a partir de la fecha de suscripción, pudiendo renovarse automáticamente por períodos similares, salvo que cualquiera de las partes, manifieste su voluntad de no continuar con el mismo, en cuyo caso deberá expresarla en forma fehaciente con una antelación de seis 6 meses a la fecha de vencimiento.
En prueba de conformidad, se firman tres 3 ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto.
Ing. Agr. Carlos Alberto Cheppi Secretario Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
Ing. Silvio Luciano Murúa Secretario de Ganadería La Rioja
DECRETO Nº 417
La Rioja, 06 de abril de 2009
Visto: el Expediente Código A1 Nº 01265-4/09, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley Nº 8.487, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126º de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Promúlgase la Ley Nº 8.487, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 19 de marzo de 2009.

Pág. 3

Artículo 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y suscripto por el señor Secretario de Ganadería.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Herrera, L.B., Gobernador - Guerra, R.A., M.H. - Murúa, S.L., S.G.
DECRETOS AÑO 2008
DECRETO Nº 005
La Rioja, 02 de enero de 2008
Visto: el Expediente Código H11-Nº 00001-0-Año 2008 que contiene la presentación realizada por la Dirección General de Administración de la Secretaría General y Legal de la Gobernación que pone en conocimiento la necesidad de aportes financieros; y, Considerando:
Que los fondos, por la suma de Pesos Cinco Millones $ 5.000.000,00 serán utilizados para destinarlos a atender los múltiples compromisos contraídos por el Organismo ya que a la fecha, no se cuentan con los créditos presupuestarios correspondieres al presente ejercicio.
Que a los efectos de superar la situación planteada es propósito de esta Función Ejecutiva autorizar al Ministerio de Hacienda a hacer el entrega, al Servicio de Administración Financiera de la Secretaría General y Legal de la Gobernación, de la suma y con el destino antes señalado, mediante la emisión de un Formulario C-42 Orden de Pago sin Imputación Presupuestaria debiendo producir posteriormente la regularización de la operación autorizada por el presente, conforme lo establece la Ley 6.425.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123º de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda a concretar la entrega al S.A.F. Nº 110 - Dirección General de Administración de la Secretaría General y Legal de la Gobernación, de la suma de Pesos Cinco Millones $
5.000.000,00, a través de un anticipo de fondos Formulario C42 - Orden de Pago sin Imputación Presupuestaria, con destino a la atención de los múltiples compromisos contraídos, por las consideraciones tenidas en cuenta en el presente acto administrativo.
Artículo 2º.- El responsable del Servicio de Administración Financiera deberá producir la regularización de la operación autorizada por el Articulo 1º, conforme lo establece la Ley 6.425, en un plazo que no podrá exceder los treinta 30 días corridos desde su recepción.
Artículo 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y suscripto por el señor Secretario de Hacienda.
Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Herrera, L.B., Gobernador - Guerra, R.A., M.H. Quinteros, D.N., S.H.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 29/5/2009

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha29/05/2009

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones2476

Primera edición02/01/1998

Ultima edición18/06/2024

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