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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 29/5/2009
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja
Pág. 4
BOLETIN OFICIAL
DECRETO Nº 023
Viernes 29 de mayo de 2009
DECRETO Nº 1.156
La Rioja, 02 de enero de 2008
La Rioja, 13 de mayo de 2008
Visto: el legajo de Expedientes encabezado por el individualizado como Código J2-Nº 00002-Año 2008, mediante el cual la Secretaría de Cultura solicita recursos financieros; y,
Visto: el Expte. Código J2 Nº 00082-1-Año 2008, mediante el cual la Secretaría de Cultura solicita la creación del Fondo Rotatorio del Organismo; y, Considerando:
Considerando:
Que dichos recursos, que alcanzan la suma total de Pesos Sesenta y Dos Mil $ 62.000,00, serán destinados a la atención de diversos aspectos del quehacer cultural a cargo del Organismo, que serán ejecutados a través del Fideicomiso de la Secretaría, y no cuenta, a la fecha, con los créditos presupuestarios correspondientes al presente ejercicio.
Que a los efectos de superar la situación planteada es propósito de esta Función Ejecutiva autorizar al Ministerio de Hacienda a hacer entrega al Servicio de Administración Financiera de la Secretaría de Cultura, de la suma y con el destino antes señalado, mediante la emisión de un Formulario C-42 Orden de Pago sin Imputación Presupuestaria, debiendo producir posteriormente la regularización de la operación autorizada por el presente, conforme lo establece la Ley 6.425.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123º de Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda a concretar la entrega al S.A.F. Nº 130 -Servicio de Administración Financiera de la Secretaría de Cultura de la suma de Pesos Sesenta y Dos Mil $ 62.000,00, a través de un anticipo de fondos -Formulario C-42 Orden de Pago sin Imputación Presupuestaria, que será destinado a la atención de distintos aspectos culturales a cargo del Organismo, que serán ejecutados a través del Fideicomiso de la Secretaría, por los montos que más abajo se detallan, y por las consideraciones tenidas en cuenta en el presente acto administrativo:
Pre Laborde y Pre Cosquín Subsidio Peña La Chayera - Cosquín 2008
Alquiler Stand Feria del Libro; Feria Artesanos; Promoción y Turismo; 15 minutos en aire en televisión noche asignada a la Provincia de La Rioja en el marco del Festival Nacional del Folclore Cosquín 2008
$ 25.000,00
$ 25.000,00
Que mediante Decreto F.E.P. Nº 03 de fecha 02 de enero del corriente año y conforme con la individualización de los Servicios de Administración Financiera realizada en su Anexo I, se estableció el monto máximo para cada Fondo Rotatorio que se constituya en el ámbito de la Administración Pública Provincial.
Que, como consecuencia de las modificaciones dispuestas por la Función Ejecutiva, se procedió a la creación del Servicio de Administración Financiera para la Secretaría ocurrente.
Que a los efectos de proceder a la creación del Fondo Rotatorio conforme con las normas establecidas en la Ley de Administración Financiera Nº 6.425 y su reglamentación, corresponde en forma previa su inclusión en el Anexo I del Decreto F.E.P. Nº 03/08.
Que es propósito de esta Función Ejecutiva acceder al requerimiento formulado por la Secretaría de Cultura, asignándole la suma de Pesos Veinticinco Mil $ 25.000,00.
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 123º de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Incorpórase al Anexo I del Decreto Nº 03/08, que establece los montos máximos para cada Fondo Rotatorio que se constituya en la Administración Pública Provincial, a la Secretaría de Cultura asignándosele por dicho concepto la suma de Pesos Veinticinco Mil $ 25.000,00.
Artículo 2º.- el presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y suscripto por el señor Secretario de Hacienda.
Artículo 3º.- Comuníquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Herrera, L.B., Gobernador - Guerra, R.A., M.H. - Macchi, M.A., S.H.
$ 12.000,00
Artículo 2º.- El responsable del Servicio de Administración Financiera deberá producir la regularización de la operación autorizada por el Artículo 1º, conforme lo establece la Ley 6.425, en una plazo que no podrá exceder los treinta 30 días corridos desde su recepción.
Artículo 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y suscripto por el señor Secretario de Hacienda.
Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Herrera, L.B., Gobernador - Guerra, R.A., M.H. Quinteros, D.N., S.H.
DECRETO Nº 1.205
La Rioja, 23 de mayo de 2008
Visto: los términos del Decreto Nº 1.098 de fecha 05
de mayo de 2008 y el Decreto Nº 1.774 de fecha 11 de julio de 2007; y, Considerando:
Que mediante el primero de los actos administrativos citados, se dispuso el otorgamiento, a partir del 01 de mayo ppdo, de un incremento de Pesos Doscientos $ 200,00, remunerativo no bonificable para los agente de la