Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 29/5/2009

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY N 8.487

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Apruébase el Convenio N 14 para la implementación del Régimen de Recuperación de la Ganadería Caprina, suscripto entre la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación, representada por su titular Dn. Carlos Alberto Cheppi, y por el Secretario de Ganadería de la Provincia de La Rioja, Ing. Silvio Luciano Murúa, firmado en la ciudad de Buenos Aires, el día 11 de septiembre de 2008.
Artículo 2.- El texto del Convenio Marco forma parte de la presente ley como Anexo.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 124 Período Legislativo, a diecinueve días del mes de marzo del año dos mil nueve. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
Sergio Guillermo Casas, Vicepresidente 1 Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero, Secretario Legislativo
ANEXO
CONVENIO
Entre la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación y la Provincia de La Rioja para la Implementación del Régimen de Recuperación de la Ganadería Caprina En la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de setiembre de 2008, entre la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación, representada en este acto por el señor Secretario, Carlos Alberto Cheppi, en adelante La Secretaría, con domicilio en Avda. Paseo Colón N
982 - Piso 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la Provincia de La Rioja, representada en este acto por el Secretario de Ganadería, Ing. Silvio Luciano Murúa, en adelante La Provincia, en el marco del régimen implementado por la Ley N 26.141 para la Recuperación, Fomento y Desarrollo de la Actividad Caprina, Decreto N 1.502/07, en adelante El Régimen, manifiestan:
1- Que La Secretaría es la Autoridad de Aplicación del Régimen.
2- Que La Provincia ha adherido al mismo mediante la Ley N 8.172.
3- Que el Art. 20º de la Ley N 26.141 faculta a la Secretaría a descentralizar funciones en la Provincia.
4- Que para ello La Provincia constituirá una Unidad Ejecutora Provincial UEP a los fines de la aplicación del Régimen.
Que en tal marco y ad referéndum del Gobierno de la Provincia de La Rioja, ambas partes suscriben el presente convenio en adelante el Convenio sujeto a las siguientes cláusulas:
Cláusula Primera: Objetivos.

Viernes 29 de mayo de 2009

Las partes acuerdan ejercer todas las acciones tendientes al cumplimiento de los objetivos del Régimen con los alcances y las limitaciones establecidas en la Ley N
26.141, Decreto Reglamentario N 1.502/2007 y Manual Operativo implementado mediante Resolución N 376/2008, Publicada en el Boletín Oficial N 31.407, que La Provincia declara conocer, y toda otra disposición que en su consecuencia se dicte.
En tal sentido reconocen que el objetivo del Régimen es, lograr la adecuación y modernización de los sistemas productivos, industriales y comerciales de la actividad caprina, desarrollar e incrementar las fuentes de trabajo regional y la radicación de la población rural, procurando una mayor calidad de vida.
En especial, las partes se comprometen a la realización y aprobación de proyectos, programas y/o planes de trabajo que tiendan a:
Promover la participación activa y organizada de los pequeños productores.
Favorecer la integración de la cadena de producción, industrialización y comercialización, equitativa y eficiente.
Incrementar el valor agregado de los productos caprinos en sus zonas de producción.
Afianzar la radicación de la familia rural, favoreciendo el desarrollo de las economías regionales.
Conservar y mejorar los recursos naturales.
Cláusula Segunda: Facultades y Obligaciones de la Secretaría.
La Secretaría tendrá a su cargo la coordinación y supervisión general del Régimen, además de las indicadas en el marco normativo que forma parte del presente convenio y en especial:
1.- Definir la política sectorial.
2.- Aprobar la asignación de los recursos del Fondo para la Recuperación, Fomento y Desarrollo de la Actividad Caprina en adelante el Fondo a La Provincia.
3.- Aprobar los programas operativos y sus respectivos presupuestos.
4.- Aprobar o rechazar las solicitudes de beneficios.
5.- Supervisar y controlar la utilización de fondos.
6.- Supervisar y controlar la ejecución de los programas, proyectos y/o planes de trabajo.
7.- Capacitar recursos humanos de La Provincia en la gestión operativa y administrativa del Régimen.
8.- Requerir a La Provincia la información adicional que considere pertinente y realizar las verificaciones y auditorías que resulten necesarias a fin de supervisar el cumplimiento del Convenio.
Cláusula Tercera: Facultades y Obligaciones de La Provincia.
Será responsabilidad de La Provincia, la supervisión y seguimiento del régimen en el ámbito de su jurisdicción y las indicadas en el marco normativo que forma parte integrante del presente convenio y en especial:
1.- Constituir una Unidad Ejecutora Provincial UEP, que contará con la participación mayoritaria de los productores.
2.- Difundir en las zonas involucradas los alcances del Régimen como así también su operatoria.
3.- Elaborar conjuntamente con la UEP, el Plan Operativo Anual POA y su Presupuesto.
4.- Proveer las instalaciones físicas, equipamiento, mobiliario, recursos humanos y movilidad necesarios para la organización e implementación del Régimen en su jurisdicción.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 29/5/2009

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha29/05/2009

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones2476

Primera edición02/01/1998

Ultima edición18/06/2024

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