Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 11/9/2007

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 11 de setiembre de 2007

BOLETIN OFICIAL

Público no Estatal, con asiento en la ciudad Capital de la provincia del mismo nombre.
Artículo 17º.- La organización y funcionamiento del Colegio de Kinesiólogos, se rige por la presente, su Reglamentación, Estatuto, Reglamentos Internos y Código de Etica Profesional, que en su consecuencia se dicten.
Artículo 18º.- Serán autoridades del Colegio de Kinesiólogos de la provincia de La Rioja:
a La Asamblea.
b La Comisión Directiva.
c La Comisión Revisora de Cuentas.
d El Tribunal de Etica y Disciplina.
Artículo 19º.- La Asamblea es la autoridad máxima del Colegio y estará integrada por la totalidad de los profesionales inscriptos en la matrícula y sus decisiones, tomadas de conformidad con ésta, serán obligatorias para todos los asociados.
Artículo 20º.- Las asambleas serán ordinarias y extraordinarias. La Asamblea Ordinaria se reunirá cada año en la fecha que establezca el Reglamento Interno, para tratar los asuntos de competencia del Colegio y de la profesión en general. La Asamblea Extraordinaria será convocada por la Comisión Directiva, o cuando lo solicitaren por escrito por lo menos el veinte por ciento 20% de los colegiados, debiendo mencionarse los asuntos a considerar.
Artículo 21º.- La Asamblea Constitutiva deliberará con la presencia de más de un tercio de los inscriptos en la matrícula;
transcurrida una hora de la fijada para la iniciación, se celebrará con los miembros presentes y sus decisiones serán válidas y obligatorias para todos los asociados.
Las decisiones se tomarán por simple mayoría; en caso de empate el Presidente decidirá mediante el ejercicio de su facultad de doble voto.
Las citaciones se efectuarán con quince 15 días de anticipación mediante la publicación del orden del día, fecha y hora en el Boletín Oficial y en un diario de la provincia.
El Presidente y el Secretario de la Asamblea serán elegidos directamente por los socios; no participarán de ella los colegiados que adeuden las cuotas ordinarias fijadas por la Asamblea.
Artículo 22º.- Las funciones y atribuciones de la Asamblea, estarán contempladas en el Estatuto del Colegio de Kinesiólogos, aprobado en una Asamblea convocada al efecto, en la que participarán todos los profesionales comprendidos en el Artículo 4º de esta ley.
La validez legal de la Asamblea se establece con la asistencia del cincuenta y uno por ciento 51% de los profesionales matriculados, porcentaje requerido para las modificaciones ulteriores de dicho estatuto.
Artículo 23º.- El gobierno, administración, representación social y legal del Colegio será ejercida por la Comisión Directiva, que estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario de Actas, un Tesorero, dos Vocales Titulares y uno Suplente.
La Comisión Revisora de Cuentas estará integrada por un Revisor de Cuentas Titular y un Suplente.
Artículo 24º.- Los miembros de la Comisión Directiva serán elegidos por la Asamblea, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 21º. El estatuto contemplará la elección de autoridades por el voto directo de los afiliados y cuyo mandato será de dos 2 años y podrán ser reelectos.
No podrán ser electores y electos, aquellos miembros del Colegio que adeuden sus cuotas societarias o que se encuentren con causal de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.
Artículo 25º.- El Tribunal de Etica y Disciplina se compondrá de tres 3 miembros titulares y dos suplentes elegidos del mismo modo que los miembros de la Comisión Directiva, durarán dos 2 años en sus funciones y podrán ser reelectos.
Artículo 26º.- El estatuto determinará los requisitos para ser miembro del Tribunal de Etica y Disciplina, causales de excusación y recusación, sus autoridades, competencia y procedimientos por el que se regirá.
Las resoluciones del Tribunal de Etica y Disciplina serán apelables ante la Asamblea.
Artículo 27º.- El patrimonio del Colegio estará integrado por:
a El aporte de pago de derechos de inscripción, reinscripción y renovación de la Matrícula Profesional.

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b Por la cuota social obligatoria que deberán abonar los colegiados, mensualmente y cuyo monto será fijado por el reglamento.
c Por las retenciones que se practiquen como resultante de la contratación con obras sociales y mutuales y cuyo porcentaje se fijará por el reglamento.
d Del importe de las multas que se apliquen.
e Retención porcentual sobre las liquidaciones de cada asociado.
f Toda otra adquisición, donación, legado, subsidio, subvención, cesión a título gratuito.
Artículo 28º.- El secreto profesional es un deber que surge del desempeño de la profesión, compromete el interés público, seriedad de las personas, la honra de la familia y la responsabilidad del Kinesiólogo, y en lo inherente a la ética en el ejercicio de la profesión.
Artículo 29º.- Dentro de los sesenta 60 días de vigencia de la presente ley, el actual Círculo de Kinesiólogos y Fisioterapeutas de la Provincia de La Rioja, podrá efectuar la inscripción de todos los Kinesiólogos de la provincia, cuyo ejercicio profesional pasará a ser regulado por la presente ley. El plazo de inscripción no podrá ser inferior a treinta 30 días desde la fecha de la correspondiente convocatoria.
Artículo 30º.- Dentro de los sesenta 60 días de promulgada la presente ley, la Asamblea procederá a convocar a elección de las Autoridades del Colegio creado por esta ley, con una anticipación de por lo menos treinta 30 días a la fecha que se fije para tal fin.
Artículo 31º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, a veinticuatro días del mes de mayo del año mil novecientos noventa. Proyecto presentado por el señor Diputado Bustos Fierro, Juan Bautista.
José López - Vicepresidente Segundo - Cámara de Diputados Carlos Secundino Aguilera - Prosecretario a/c Secretaría Legislativa
RESOLUCIONES
Registro General de la Propiedad Inmueble TECNICO REGISTRAL Nº 03 R.G.I.

La Rioja, 13 de julio de 2007
Visto:
1.- Ley Nacional Nº 17.801
2.- Decreto-Ley Provincial Nº 3.335
3.- Petición de fecha 28 de marzo de 2007
Considerando:
1.- Que la Ley Registral expresa que el Registro de la Propiedad Inmueble rubricará y sellará los Libros de Actas y de Consorcios.
2.- Que tal actividad no está reglamentada por la Ley Provincial 3.- Que es necesario establecer normas al respecto, por ello LA DIRECTORA DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INMUEBLE
DISPONE:

Artículo 1º.- A partir de la entrada en vigencia de la presente, el Registro de la Propiedad Inmueble cumplirá con lo exigido por el Artículo 10º - Ley Nº 13.512 de manera clara y ordenada.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 11/9/2007

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha11/09/2007

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones2476

Primera edición02/01/1998

Ultima edición18/06/2024

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