Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 11/9/2007

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 4

BOLETIN OFICIAL

Artículo 2º.- El administrador de cada consorcio deberá peticionar la intervención del Registro, con una solicitud -que contendrá los siguientes datos: a Fecha completa. b Denominación del consorcio. c Domicilio y ciudad. d Tipo del libro. e Número de orden de cada libro. f Cantidad de fojas. g Folio real del inmueble con la firma del representante.
Con cada nota se presentará el Libro anterior o denuncia policial de extravío y el libro a rubricar y sellar.
Artículo 3º.- El Registro de la Propiedad Inmueble creará un Registro de Libros de Administración y de Consorcios, de donde surgirá un índice -en base al nombre de los consorcios con los datos del Artículo 2º.
Artículo 4º.- El Registro colocará en la primera hoja de cada libro Nota de Apertura, que tendrá todos los datos del Artículo 2º del presente, con la firma del registrador. Con lo que acredita el cumplimiento del Artículo 10º - Ley Nº 13.512, restituyendo la copia de la solicitud, con los libros rubricados y sellados, como así también el libro anterior.
Artículo 5º.- Notificar al personal del Registro de la Propiedad Inmueble, al Colegio de Escribanos.
Artículo 6º.- Publicar en el Boletín Oficial por un 1
día.
Artículo 7º.- Comienza a regir a partir del día 12 de setiembre de 2007.
Esc. Adriana B. de Minué Mercado Directora Registro Gral. de la Propiedad Inmueble S/c. - $ 80,00 - 11/09/2007

Registro General de la Propiedad Inmueble TECNICO REGISTRAL Nº 06 R.P.I.

La Rioja, 30 de agosto de 2007

Martes 11 de setiembre de 2007

4.- Que, en tales situaciones, en lo sustancial ya no existe comunidad indivisa, pues se ha extinguido por la adjudicación.
5.- Pero, a pesar de ello, la doctrina y la práctica registral toma la expresión actos relativos a la partición como referente para ampliar las posibilidades contempladas concretamente en dicho artículo, para los casos en que ya se ha liquidado la comunidad y aún no se ha registrado 6.- Que en nuestra provincia tales supuestos se han venido aplicando, sin tener regulación que fije criterios claros y precisos.
7.- Por ello, atento a que no existen intereses afectados, LA DIRECTORA DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INMUEBLE
DISPONE:

1.- Serán considerados como Tracto Abreviado Artículo 16º - inc. c, los casos de: a Adjudicación de bienes determinados a los herederos en el sucesorio. b Adjudicación de bienes determinados a los esposos en el divorcio vincular, siempre que tales adjudicaciones no se hayan inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble.
2.- Se deberá cumplir, en estos casos, con la parte final del Artículo 16º 17.801, es decir, que en el Registro Inmobiliario se dejará asentada toda la documentación que acredite la situación hasta llegar al último titular inscripto, o sea, auto de Declaratoria de Herederos, la sentencia de divorcio, la adjudicación aprobada, etc., la que constituirá la causa en sentido registral.
3.- No se consideran incluidas en la presente los casos de adjudicaciones por partición de comunidades respecto a terceras personas que no son parte de la comunidad.
4.- Comunicar al Colegio de Escribanos, al Superior Tribunal de Justicia y al Colegio de Abogados.
5.- Publicar en el Boletín Oficial por un 1 día.
6.- La presente comienza a regir a partir del día 12 de setiembre de 2007.
Esc. Adriana B. de Minué Mercado Directora Registro Gral. de la Propiedad Inmueble
Nuevos Casos de Tracto Abreviado Visto:
1.- C.C. Artículo 2.602 título suficiente 2.- C.C. Artículo 577 título y modo 3.- Ley Registral: Artículo 16º - inc c supuestos de indivisión - partición de bienes hereditarios
S/c. - $ 100,00 - 11/09/2007

Considerando:

TECNICO REGISTRAL Nº 07

1.- Que el Artículo 16º - inc c se refiere a casos de particiones hereditarias a la hora de distribuir el activo, la división de la herencia o partición de condominio y salvo en el condominio, se trata de casos de universalidades o supuestos de indivisión jurídica en la que aún no es posible determinar la porción alícuota.
2.- Que si tomamos una posición estricta en cuanto a la aplicación de las reglas del Tracto Abreviado sólo permitiríamos los supuestos enumerados en el Artículo 16º de la Ley Nº 17.801.
3.- Pero que, por otro lado, es necesario aclarar que existen casos que no se hallan expresamente contemplados en la ley, por lo tanto no podría aplicársele las normas del Tracto Abreviado.

Registro General de la Propiedad Inmueble
La Rioja, 31 de agosto de 2007
Subasta Pública Visto:
1.- El Código Civil Artículo 3.196
2.- Código de Procedimiento Civil Provincia de La Rioja 3.- Doctrina Mayoritaria 4.- Ley Nº 17.801
Considerando:
1.- Que la subasta pública es un medio de adquirir el dominio.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 11/9/2007

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha11/09/2007

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones2483

Primera edición02/01/1998

Ultima edición19/07/2024

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