Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 4/9/2007

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 04 de setiembre de 2007

BOLETIN OFICIAL

facultad de la Convención de modificarlo a fin de agilizar su funcionamiento.
Artículo 9º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a realizar los gastos necesarios que demande la ejecución de esta ley, pudiendo efectuar las reestructuraciones y modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para ese fin.
Artículo 10º.- Esta ley entrará en vigencia el día de su publicación.
Artículo 11º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 122º Período Legislativo, a treinta días del mes de agosto del año dos mil siete. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva y todos los Bloques de la Cámara de Diputados.

Pág. 3

Visto: el Expediente Código A1 Nº 01871-0/07, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley Nº 8.183, conforme lo establecido en el Artículo 161º y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123º, ambos de la Constitución de la Provincia,
utilización para ser reasignados a la empresa que resulte adjudicataria en el procedimiento judicial de concurso, hoy quiebra, de la firma Yoma S.A. en su carácter de beneficiaria del régimen de promoción instituido por la Ley Nacional Nº 22.021.
Que el administrador judicial de la firma concursada se presenta solicitando se contemple la asignación de los beneficios promocionales a proyectos que otorguen mayor valor agregado a los bienes a producir.
Que, como consecuencia de ello, resulta necesario complementar la medida dispuesta, determinando las características de los proyectos y los montos de beneficios a asignar a cada uno de ellos.
Que es voluntad de la Autoridad de Aplicación provincial tomar todas las medidas conducentes a fin de permitir que la firma que resulte adjudicataria del procedimiento judicial de concurso, hoy quiebra, continúe dentro del régimen de promocional, preservándose de esa manera la importante fuente laboral generada.
Que tal medida no implica la generación de costos fiscales adicionales ni tampoco el otorgamiento de nuevos beneficios de promoción industrial.
Que esta Autoridad de Aplicación efectuará las gestiones que resulten pertinentes, tendientes a la convalidación de la presente medida por parte del Poder Ejecutivo Nacional.
Por ello, y de conformidad a las normas de los artículos 19º de la Ley Nacional Nº 22.021 y 24º del Decreto Nacional Nº 3319/79 y el artículo 123º de la Constitución Provincial,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 1º.- Promúlgase la Ley Nº 8.183, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 30 de agosto de 2007.
Artículo 2º.- El presente decreto será refrendado por los señores Jefe de Gabinete de Ministros y Ministro de Gobierno y Derechos Humanos.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.

Artículo 1º.- A los fines del Artículo 4º del Decreto Nº 2334/06, la propuesta de adecuación de los proyectos promovidos a través de los Decretos Nº 529/87 y su modificatorio Nº 204/95 - Anexo VI y del Decreto Nº 1053/88, a presentar por la firma que resulte adjudicataria del procedimiento judicial de concurso, hoy quiebra, de la firma Yoma S.A. deberá efectuarse a través de la presentación de proyectos que contemplen las siguientes actividades:
a Curtido y acabado de cueros Grupos 3231 y 3232 Anexo del Decreto Nacional Nº 3319/79.
b Fabricación de prendas de vestir de cuero y artículos de marroquinería Grupos 3220 y 3233 - Anexo del Decreto Nacional Nº 3319/79.
c Fabricación de calzado Grupo 3240 - Anexo del Decreto Nacional Nº 3319/79.
Artículo 2º.- El monto a que alude el artículo 3º del Decreto FEP Nº 2334/06 será distribuido, respectivamente, conforme a las actividades detalladas en el Artículo 1º del presente decreto de la siguiente manera:

Roberto Miguel Meyer - Vicepresidente 2º - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Jorge Enrique Villacorta Prosecretario Legislativo a/c de la Secretaría Legislativa
DECRETO Nº 2.197
La Rioja, 03 de setiembre de 2007

Herrera, L.B., Gobernador - Tineo, J.H., M.H. y O.P. Fonzalida, N.L., M.G. y D.H.
DECRETOS

DECRETO Nº 1.116
La Rioja, 02 de mayo de 2007
Visto: el Decreto FEP Nº 2334 del 07 de diciembre de 2006; y, Considerando:
Que la Función Ejecutiva Provincial tiene a su cargo las facultades de evaluar y verificar el cumplimiento de las obligaciones de las empresas beneficiarias conforme lo establecen los Artículos 19º de la Ley Nacional Nº 22.021 y 24º del Decreto Nacional Nº 3319/79.
Que a través del Decreto FEP Nº 2334/06 se dispone de montos de beneficios promocionales pendientes de
a La suma de Pesos b La suma de Pesos c La suma de Pesos
$ 333.352.304
$ 31.194.594
$ 35.453.102

Artículo 3º.- Facúltase a la Secretaría de Industria y Promoción de Inversiones dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Empleo para realizar todas las gestiones que resulten pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, como así también para el dictado de los actos administrativos que como consecuencia de ello resulten procedentes.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 4/9/2007

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha04/09/2007

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones2476

Primera edición02/01/1998

Ultima edición18/06/2024

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