Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 4/9/2007

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 4

BOLETIN OFICIAL

Artículo 4º.- Los efectos derivados del presente acto administrativo quedan sujetos a la convalidación del mismo por parte del Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 5º.- El presente decreto será refrendado por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros y por el Señor Ministro de Industria, Comercio y Empleo y suscripto por el Señor Secretario de Industria y Promoción de Inversiones.
Artículo 6º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Herrera, L.B., Gobernador - Tineo, J.H., M.H. y O.P. a/c J.G.M. - Sánchez, J.C., M.I.C. y E.

DECRETO Nº 2.129
La Rioja, 22 de agosto de 2007
Visto: el Expte. Cód. D11- Nº 00114-2- Año 2.002, por el que se sustanció el trámite sumarial previsto por el Decreto-Ley Nº 4.292/83 a la firma Yacurmana S.A. por incumplimientos de sus obligaciones como beneficiaria del régimen promocional de la Ley Nacional Nº 22.021; y
Martes 04 de setiembre de 2007
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 1º.- Revocar el Decreto Nº 3.297/90, adjudicado por Resolución M.P. y D. Nº 196/93 y adecuado por Decreto Nº 881/98, por el que se otorgaron a la firma Yacurmana S.A. los beneficios promocionales de la Ley Nacional Nº 22.021.
Artículo 2º.- La firma Yacurmana S.A. deberá ingresar los tributos no abonados con motivo de la promoción acordada, con el interés devengado, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Nacional Nº 11.683 y sus modificatorias.
Artículo 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros y el señor Ministro de Industria, Comercio y Empleo, y suscripto por el señor Secretario de Industria y Promoción de Inversiones.
Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Herrera, L.B., Gobernador - Tineo, J.H., M.H. y O.P. a/c J.G.M. - Sánchez, J.C., M.I.C. y E. - De Gaetano, M.A., S.I.
y P.I.
RESOLUCIONES

Considerando:
Registro General de la Propiedad Inmueble Que como consecuencia del trámite sumarial, se dictó el Decreto Nº 981/03, aplicándose una sanción pecuniaria y otorgándole a la firma Yacurmana S.A. un plazo de treinta 30 días para presentar información semestral adeudada y una propuesta formal de solución a su situación de incumplimiento.
Que la empresa interpuso Recurso Contencioso Administrativo objetando el referido Decreto Nº 981/03.
Que ante tal Recurso, el Tribunal Superior de Justicia hizo lugar al incidente de perención de instancia interpuesto por el Estado Provincial, por lo que el decreto es válido y quedó firme.
Que transcurrido con exceso el plazo establecido, la firma Yacurmana S.A. no cumplimentó los requerimientos realizados ni justificó su comportamiento omisivo.
Que por el Artículo 4º del Decreto Nº 981/03, se dispuso como apercibimiento que ante el incumplimiento de dichos requerimientos, se aplicaría lo ordenado por el Art. 6º del Decreto Nº 2.140/84 que dispone la pérdida de los beneficios promocionales en caso de no solucionar su situación de incumplimiento en el plazo fijado por el acto administrativo correspondiente.
Que esta norma local es reglamentaria de la norma de fondo, Artículo 15º de la Ley Nacional Nº 22.021, la que dispone que en caso de incumplimiento de obligaciones relacionadas con la ejecución de los proyectos promovidos, se perderán los beneficios.
Que, asimismo, la empresa incumplidora deberá ingresar los tributos no abonados con motivo de la promoción, con el interés devengado de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Nacional Nº 11.683 y sus modificatorias.
Que Asesoría Letrada del Ministerio de Industria, Comercio y Empleo, en Dictamen Nº 31/07, atendiendo a los antecedentes puntualizados, concluye que corresponde aplicar lo dispuesto por el Artículo 6º del Decreto Nº 2.140/84, es decir la revocación de los beneficios promocionales oportunamente otorgados a la firma Yacurmana S.A..
Por ello, y lo dispuesto por los Artículos 15º y 19º de la Ley Nacional Nº 22.021, 24º del Decreto Nacional Nº 3319/79 y Artículos 3º y 4º del Decreto Nº 981/03;

Complementaria Técnico Registral N 5
La Rioja, 29 de agosto de 2007
Visto:
1.- Disposición Técnico Registral N 4 -de fecha 30 de julio de 2007.
2.- Petición de la Honorable Comisión Directorio del Colegio de Escribanos de La Rioja.
Considerando:
1.- Que lo solicitado por esa institución es de gran importancia para este organismo.
2.- Que es propósito del R.P.I. acceder a lo peticionado, en miras de alcanzar una interpretación clara y uniforme de la Disposición Técnico Registral referido en el Visto 1.
3.- Que de esta manera se evitaría interpretaciones contradictorias o confusas.
4.- Que por ello, y en uso de las facultades por la Ley Registral, LA DIRECTORA DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INMUEBLE
DISPONE:
I.- Certificaciones: Artículo 23º - Ley 17.801.
Cuando se solicite una certificación, referida a un antecedente dominial que, a criterio del R.P.I. sean Derechos Personales, Fecha Cierta, Protocolo Especial de Dominio, Boleto de Compraventa, el Departamento de Publicidad devolverá la solicitud con la siguiente leyenda:
Derechos Personales - Se devuelve sin informar S/D.T.R. N 4 y N 5 -de fecha 30 de julio y 29 de agosto de 2007.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 4/9/2007

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha04/09/2007

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones2483

Primera edición02/01/1998

Ultima edición19/07/2024

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