Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 21/3/2006

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 21 de marzo de 2006

BOLETIN OFICIAL

coordinada y evaluación de las políticas planes, programas y proyectos del Gobierno Provincial en materia de producción y empleo.
12. Coordinar a los efectos del desarrollo de la producción y el empleo, los lineamientos de la política económica correspondientes a las distintas regiones que integran la Provincia, con sentido equitativo e integrador, compensando los desequilibrios con iniciativas económicas de desarrollo sectorial y territorial.
13. Promover el diseño y aplicación de planes de desarrollo ambiental, para la preservación o administración equilibrada de los recursos naturales en todas las regiones de la Provincia, armonizando las prácticas productivas con el uso sustentable del suelo, el agua, la flora y la fauna.
Artículo 4- Establécese que en el ámbito del Consejo Provincial de Coordinación de Políticas de Producción y Empleo y bajo su directa dependencia, funcionarán el Ministerio, Secretarías, Subsecretarías y Administraciones Provinciales, siguientes:
1. Ministerio de Industria, Comercio y Empleo 2. Secretaría de Industria y Promoción de Inversiones 3. Secretaría de Desarrollo Local 4. Secretaría de Agricultura y Recursos Naturales 5. Secretaría de Ganadería 6. Subsecretaría de Comercio e Integración 7. Subsecretaría de Empleo 8. Subsecretaría de Minería y Medio Ambiente 9. Administración Provincial del Agua.
Artículo 5- Créase el cargo de Presidente del Consejo Provincial de Coordinación de Políticas de Producción y Empleo, el que tendrá las siguientes funciones:
1. Ejercer la representación legal e institucional del Consejo Provincial de Coordinación de Políticas de Producción y Empleo.
2. Dirigir y coordinar el conjunto de las actividades a desarrollar por el Consejo Provincial de Coordinación de Políticas de Producción y Empleo.
3. Elaborar y proponer el reglamento interno de funcionamiento del Consejo Provincial de Coordinación de Políticas de Producción y Empleo.
4. Disponer la incorporación de Consejeros en representación de las Organizaciones de la Sociedad Civil y del Sector Privado.
5. Dictar resoluciones que expresen la voluntad del Consejo Provincial de Coordinación de Políticas de Producción y Empleo en materia de su competencia.
6. Disponer la ejecución de las resoluciones emanadas del Consejo Provincial de Coordinación de Políticas de Producción y Empleo.
7. Autorizar al Ministerio de Hacienda y Obras Públicas el giro de fondos para los planes, programas y proyectos de producción y empleo priorizados y aprobados por el Consejo.
8. Requerir al Ministerio de Hacienda y Obras Públicas, la cancelación del giro de fondos a las jurisdicciones, entidades, organismos e instituciones que ejecuten políticas de producción y empleo, fuera de lo dispuesto por el Consejo Provincial de Coordinación de Políticas de Producción y Empleo.
9. Ejercer la conducción administrativa del Consejo Provincial de Coordinación de Políticas de Producción y Empleo, para lo cual podrá recabar los informes que estime convenientes e impartir las instrucciones generales o particulares necesarias para su óptimo funcionamiento.

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10. Dictar todo otro acto administrativo que sea necesario para el ejercicio de su cometido.
Artículo 6- Establécese que la asistencia de los Consejeros a las sesiones o reuniones para las cuales fueron citados, tendrá carácter obligatorio.
Artículo 7- El Consejo Provincial de Coordinación de Políticas de Producción y Empleo tendrá su sede en el Ministerio de Industria, Comercio y Empleo.
Artículo 8- Créase en el ámbito del Consejo Provincial de Coordinación de Políticas de Producción y Empleo, la Dirección General Ejecutiva y el cargo de Director General correspondiente, con carácter de Funcionario No Escalafonado, la que tendrá las competencias siguientes:
1. Dirigir y supervisar las actividades inherentes al despacho del Consejo Provincial de Coordinación de Políticas de Producción y Empleo.
2. Efectuar las convocatorias a sesiones del Consejo Provincial de Coordinación de Políticas de Producción y Empleo y confeccionar el Orden del Día de conformidad a las instrucciones recibidas del Presidente.
3. Confeccionar, protocolizar, comunicar y archivar las actas de sesiones y demás actos administrativos emanados del Consejo Provincial de Coordinación de Políticas de Producción y Empleo y la Presidencia.
4. Dirigir, coordinar y controlar los procesos técnico-administrativos de apoyo para el funcionamiento del Consejo Provincial de Coordinación de Políticas de Producción y Empleo.
5. Llevar registros de la documentación administrativa del Consejo Provincial de Coordinación de Políticas de Producción y Empleo.
Artículo 9- Modifícanse el Título VIII y los Capítulos I, Artículos 60 y 61º, Capítulo II, Artículo 62º, Capítulo III, Artículos 63 y 64, Capítulo IV, Artículos 65 y 66, Capítulo V, Artículos 67º y 68, de la Ley Nº 7.632, de Ministerios, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
TITULO VIII
Del Ministerio de Industria, Comercio y Empleo CAPITULO I
Artículo 60- Es competencia del Ministerio de Industria, Comercio y Empleo, asistir en las temáticas relacionadas a la promoción de las inversiones, al desarrollo y promoción de la industria, al fomento y consolidación de las micro, pequeñas y medianas empresas industriales, comerciales y de servicios, a la defensa de la competencia, la protección de los derechos del usuario y el consumidor, al fomento del comercio exterior e interior, a la promoción del espíritu emprendedor, el asociativismo y la economía solidaria, al desarrollo y promoción de las organizaciones locales, al fomento de cooperativas y mutuales, a la promoción del empleo productivo y el autoempleo y el desarrollo de información estadística y sistemas de información para la toma de decisiones.
Artículo 61º- Son acciones de carácter general correspondientes al Ministerio de Industria, Comercio y Empleo las siguientes:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia, definiendo los planes, programas y proyectos que se desprenden de aquellas, conforme las directivas de la Función Ejecutiva.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 21/3/2006

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha21/03/2006

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones2476

Primera edición02/01/1998

Ultima edición18/06/2024

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