Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 10/3/2006

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 10 de marzo de 2006

BOLETIN OFICIAL

DECRETO N 1.902
La Rioja, 19 de diciembre de 2005
Visto: el Convenio suscripto entre la Secretaría de Hacienda y la Mutual del Personal Afiliado a A.T.E., de fecha 16 de diciembre del corriente año; y Considerando:
Que el convenio de cita resuelve la presentación realizada por dicha organización, mediante la cual solicita un anticipo financiero a cuenta de las futuras retenciones que se devenguen a su favor, en concepto de Cuota Social y por el Sistema de Ordenes de Compra.
Que tal pedido se realiza teniendo en cuenta la necesidad de satisfacer las erogaciones que demandan los gastos de funcionamiento de la asociación.
Que es propósito de esta Función Ejecutiva ratificar lo actuado por la Secretaría de Hacienda.
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial,EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1- Ratifícase el convenio suscripto entre la Secretaría de Hacienda y la Mutual del Personal Afiliado a la A.T.E., de fecha 16 de diciembre de 2005, mediante el cual se le otorga a la Asociación de mención, un anticipo financiero a cuenta de las futuras retenciones que se devenguen a su favor en concepto de Cuota Social y por el Sistema de Ordenes de Compra, cuyo original forma parte integrante del presente acto administrativo.
Artículo 2- Autorízase a la Tesorería General de la Provincia a realizar las registraciones y a generar los instrumentos pertinentes conforme con las disposiciones de las cláusulas Primera y Segunda del convenio que ratifica el artículo anterior.
Artículo 3- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas y suscripto por el señor Secretario de Hacienda.
Artículo 4º- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P. Caridad, A.G., S.H.
CONVENIO

En la ciudad de La Rioja, capital de la provincia del mismo nombre, República Argentina, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil cinco, los abajo firmantes acuerdan lo siguiente:
I - PARTES:

Intervienen en este acuerdo como Partes del mismo:
1- La Función Ejecutiva Rioja, con domicilio en Casa de esquina San Nicolás de Bari representado para este acto por
de la provincia de La Gobierno, 25 de Mayo O de esta ciudad, el señor Secretario de
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Hacienda, Cr. Alejandro G. Caridad en adelante La Provincia.
2- La Mutual del Personal Afiliado a la A.T.E., representada en este acto por D. Benito Jorge Pérez, D.N.I.
N 14.730.311, en su carácter de Presidente de la entidad designado en adelante La Mutual.
II - DECLARACIONES:
Las partes efectúan las siguientes declaraciones:
1 Que La Mutual percibe a través de la Tesorería General de la Provincia las retenciones que se realizan a sus asociados en concepto de Cuota Social Código 455 y por el Sistema de Ordenes de Compra Código 705.
2 Que ante esta situación, La Mutual solicita al Gobierno Provincial un anticipo financiero a cuenta de las futuras retenciones por los conceptos antes citados que se devenguen a su favor, cuya devolución operará en los meses inmediatos posteriores al denunciado en el encabezamiento del presente convenio, para permitirle hacer frente a los gastos de funcionamiento de la organización.
3- Que es propósito de La Provincia otorgar a favor de La Mutual un anticipo financiero por la suma de Pesos Veinticinco Mil $ 25.000, el que será descontado de las retenciones que se realicen a sus afiliados, mencionadas en el punto anterior, en diez 10 cuotas mensuales y consecutivas, a partir de la liquidación de los haberes correspondientes al mes de febrero/06.
III - OBJETO:
Que en mérito a tales antecedentes, las partes de común acuerdo resuelven celebrar el presente convenio sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.
Primera: La Provincia por el presente otorga a La Mutual, y La Mutual acepta de La Provincia, un anticipo financiero por la suma de Pesos Veinticinco Mil $ 25.000, a cuenta de las futuras retenciones que se realicen a sus afiliados en concepto de Cuota Social Código 455 y Sistema de Ordenes de Compra Código 705, en ese orden de prelación.
Segunda: La devolución del importe mencionado en la Cláusula Primera, operará a partir de la liquidación de los haberes correspondientes al mes de febrero/06, en Diez 10 cuotas mensuales y consecutivas de Pesos Dos Mil Quinientos $ 2.500, a ser descontadas de las retenciones y en el orden señalados en dicha cláusula, a través de la Tesorería General de la Provincia.
Tercera: La Mutual faculta a la Provincia a descontar de las retenciones correspondientes al Sistema de Ordenes de Compra Código 705, cuando el crédito correspondiente a Cuota Social Código 455, no alcanzare a cubrir totalmente la cuota pactada en la cláusula Segunda.
Cuarta: El presente convenio se suscribe adreferéndum de la Función Ejecutiva Provincial y su cumplimiento queda supeditado a la ratificación por Decreto de la misma.
De conformidad con las cláusulas que anteceden se suscriben dos ejemplares del mismo tenor y a un sólo efecto en el lugar y fecha de su encabezamiento.

Cr. Alejandro G. Caridad - Secretario de Hacienda Benito Jorge Pérez - Presidente A.T.E.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 10/3/2006

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha10/03/2006

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones2476

Primera edición02/01/1998

Ultima edición18/06/2024

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