Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 7/3/2006

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 07 de marzo de 2006

BOLETIN OFICIAL

Que tal conducta constituye un vicio grave en la voluntad previa al dictado del acto administrativo, conforme lo establece el Artículo 57, inc. b de la ley del rito administrativo, lo que torna nulo la resolución en cuestión.
Que, en estas condiciones, tampoco puede ser válida la convalidación efectuada por Decreto F.E.P. Nº 1.023/02, por cuanto el acto administrativo que se intenta ratificar, no existe como tal y en consecuencia carece de la regularidad propia de estos actos, constituyendo un mera vía de hecho que no puede ser subsanada posteriormente.
Que, en consecuencia, los actos impugnados carecen de regularidad y hacen cesar retroactivamente los efectos producidos.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123º de la Constitución Provincial, EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN EJERCICIO DE LA FUNCION EJECUTIVA
DECRETA:
Artículo 1º- Decláranse inexistentes la Resolución M.E. y O.P. Nº 322/02 y el Decreto F.E.P. Nº 1.023/02, por las razones expuestas en los considerandos del presente acto administrativo.
Artículo 2º- Téngase por extinguido cualquier efecto que pudieren haber producido los actos administrativos mencionados en el Artículo 1º de este Decreto.
Artículo 3º- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas.
Artículo 4º - Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Herrera, L.B., Vicegobernador e/e F.E. - Garay, J.M., M.H. y O.P.

DECRETO Nº 1.918
La Rioja, 22 de diciembre de 2005
Visto: el Expte. Nº F7 -Nº 00902-2/05, por el cual se gestiona la transferencia del señor José Benjamín González, D.N.I. Nº 12.811.824, desde la Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo a la Administración Provincial de Obras Públicas; y,-

Considerando:
Que el Artículo 7º de la Ley de Presupuesto -vigenteNº 7.785, faculta a la Función Ejecutiva a disponer las reestructuraciones y modificaciones que considere necesarias con la excepción de la Jurisdicción I -Función Legislativacon la única limitación de no alterar el total de erogaciones fijadas en los artículos 1º y 3º, comunicando las mismas a la Cámara en un plazo de cinco 5 días como también las disposiciones contenidas en los Artículos 8º y 9º de la citada norma legal.
Tales reestructuraciones podrán ser autorizadas por la Función Ejecutiva siempre que las mismas se encuentren dentro de la respectiva Jurisdicción presupuestaria.
Que el Artículo 29º de la Ley de Presupuesto -vigenteNº 7.785, dispone que las transferencias de Personal entre los
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organismos de la Administración Pública Provincial que dependan de la Función Ejecutiva, sólo se realizarán en caso de estrictas necesidades de servicio y con el consentimiento expreso de los titulares de los organismos involucrados.
Que corresponde dictar el presente acto administrativo, en virtud a lo dispuesto por el Artículo 2º del Decreto Nº 002/05, Reglamentario de la Ley de Presupuesto -vigenteNº 7.785.
Que es propósito de esta Función Ejecutiva, acceder a lo solicitado teniendo en cuenta que los organismos intervinientes prestan su conformidad.
Por ello, y en uso de las facultades acordadas en el Artículo 123º de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º- Modifícanse los cargos asignados por Ley de Presupuesto -vigenteNº 7.785, conforme se detalla a continuación:
Jurisdicción 10; Subjurisdicción 6; Servicio 161;
Programa 16, Conducción, Coord. y Administración;
Actividad 1; Unidad Ejecutora: Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo; Categoría Programática: -16-0-10-0-.
Agrupamiento Administrativo; Denominación, Categoría 22; Creación -; Supresión 1.
Jurisdicción 30: Ministerio de Hacienda y Obras Públicas; Servicio 302; Programa 1, Conducción y Coordinación; Unidad Ejecutora: Administración Provincial de Obras Públicas; Categoría Programática, -1-0-0-0-0-.
Agrupamiento Administrativo; Denominación: Categoría 22; Creación 1; Supresión -.
Artículo 2º- Transfiérese desde la Jurisdicción 10, Subjurisdicción 6, Servicio 161, Programa 16 - Conducción, Coord. y Administración, Actividad 1, Unidad Ejecutora:
Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo, Categoría Programática -16-0-1-0-0-, a la Jurisdicción 30Ministerio de Hacienda y Obras Públicas, Servicio 302, Programa 1- Conducción y Coordinación, Unidad Ejecutora:
Administración Provincial de Obras Públicas, Categoría Programática -1-0-0-0-0-, al señor José Benjamín González, D.N.I. Nº 12.811.824, en el cargo Categoría 22, Agrupamiento Administrativo, cesando en consecuencia en su actual situación de revista.
Artículo 3º- Como consecuencia de lo establecido en el presente decreto el agente transferido registrará su asistencia diaria en su nuevo lugar de servicio.
Artículo 4º- Dése a conocer por donde corresponda de la presente modificación presupuestaria a la Función Legislativa Provincial, conforme lo establece el Artículo 7º de la Ley de Presupuesto -vigenteNº 7.785.
Artículo 5º- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas y por el señor Secretario General y Legal de la Gobernación, y suscripto por la señora Subsecretario de Gestión Pública.
Artículo 6º- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P. Catalán, R.C., S.G. y L.G. - Aguirre, S.G., Subsec. G.P.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 7/3/2006

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha07/03/2006

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones2476

Primera edición02/01/1998

Ultima edición18/06/2024

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