Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 24/2/2006

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 4

BOLETIN OFICIAL
ANEXO

Viernes 24 de febrero de 2006

DECRETO Nº 1.856

S.A.F. N 140 - Secretaría de D.S. y A.M.
Expte. Cód. I 53 - N 0092-3-05 y Conexos
La Rioja, 13 de diciembre de 2005

I.

P.
PA.
SP.

876.188,46
876.188,46

1

10

4

140

20

0 0 0 0 1401

560

2

1 1 0

253.683,90

2

10

4

140

20

0 0 0 0 1401

560

2

1 4 0

800,00

3

10

4

140

20

0 0 0 0 1401

560

2

1 5 0

67,50

4

10

4

140

20

0 0 0 0 1401

560

2

2 2 0

13.975,00

5

10

4

140

20

0 0 0 0 1401

560

2

2 3 0

1.370,00

6

10

4

140

20

0 0 0 0 1401

560

2

3 3 0

9.030,00

7

10

4

140

20

0 0 0 0 1401

560

2

4 9 0

16.685,00

8

10

4

140

20

0 0 0 0 1401

560

2

5 2 0

1.210,64

9

10

4

140

20

0 0 0 0 1401

560

2

5 6 0

2.892,62

10

10

4

140

20

0 0 0 0 1401

560

2

5 8 0

1.083,80

11

10

4

140

20

0 0 0 0 1401

560

2

6 5 0

82,50

12

10

4

140

20

0 0 0 0 1401

560

2

6 9 0

3.948,00

13

10

4

140

20

0 0 0 0 1401

560

2

7 1 0

843,40

14

10

4

140

20

0 0 0 0 1401

560

2

7 5 0

297,00

15

10

4

140

20

0 0 0 0 1401

560

2

8 9 0

360,00

16

10

4

140

20

0 0 0 0 1401

560

2

9 1 0

1.572,10

17

10

4

140

20

0 0 0 0 1401

560

2

9 2 0

7.528,60

18

10

4

145

20

0 0 0 0 1401

560

2

9 6 0

2.842,25

19

10

4

140

20

0 0 0 0 1401

560

3

2 1 0

1.200,00

20

10

4

140

20

0 0 0 0 1401

560

3

2 9 0

9.990,00

21

10

4

140

20

0 0 0 0 1401

560

3

3 3 0

483,00

22

10

4

140

20

0 0 0 0 1401

560

3

3 5 0

2.459,80

23

10

4

140

20

0 0 0 0 1401

560

3

4 2 0

9.280,00

24

10

4

140

20

0 0 0 0 1401

560

3

4 6 0

8.480,00

25

10

4

140

20

0 0 0 0 1401

560

3

4 9 0

22.150,00

26

10

4

140

20

0 0 0 0 1401

560

3

5 1 0

84.338,00

27

10

4

140

20

0 0 0 0 1401

560

3

5 4 0

2.639,44

28

10

4

140

20

0 0 0 0 1401

560

3

6 0 0

6.310,00

29

10

4

140

20

0 0 0 0 1401

560

3

9 4 0

74.581,91

30

10

4

140

20

0 0 0 0 1401

560

5

1 3 0

102.400,00

31

10

4

140

20

0 0 0 0 1401

560

5

1 4 0

3.300,00

32

10

4

140

20

0 0 0 0 1401

560

5

1 7 0

230.304,46

Total General
Considerando:

Disminución
Incremento
F.F.

Ced.

3
0 560
Total General
F.F

Conc.

Subconc.

Clase
1

SP.
PY.
AC.
OB
UG

Tipo
2

PG

S.A.F.

17

S.A.F.

Subjur.

140

Subjur.

4

Jur.

10

Orden
Jur.

Visto: los términos del Decreto F.E.P. Nº 1.614 de fecha 14 de noviembre de 2005; y,
Incremento
876.188,46

Disminución
Que mediante el citado acto administrativo se autoriza la modificación de la situación de revista de los agentes de planta de la Administración Pública, en función del procedimiento fijado en el mismo.
Que habiéndose cometido errores materiales en la confección del mencionado decreto, al momento de referirse al Decreto Ley 3.669 en el Artículo 2º y en el Artículo 4º se consigna Artículo 1º y debió decir Artículo 2º; resulta necesario el dictado del acto administrativo pertinente a efectos de rectificar los mismos.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123º de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Modificanse los Artículos 2º y 4º del texto del Decreto Nº 1.614 de fecha 14 de noviembre del corriente año; los que quedarán redactados de la siguiente forma:
Artículo 2º.- Establécese que los agentes de planta de la Administración Pública Provincial podrán solicitar a la Función Ejecutiva Provincial, la modificación de su situación de revista en el Escalafón General del Personal de la Administración Pública Provincial y Municipal, Decreto Ley Nº 3669, siempre que satisfagan los siguientes requisitos:
a hombres que hubieren cumplido sesenta y tres años de edad; o mujeres que hubieren cumplido cincuenta y ocho años de edad, b acrediten veintiocho años de servicios con aportes reconocibles y computables por la ANSES, en el marco de lo que establece la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias, c acrediten con constancia certificada por la ANSES que se encuentran en trámite de ser beneficiarios de retiro por invalidez -agentes comprendidos en ambos regímenes provisionalesen los términos del Artículo 48º y concordantes de la Ley Nº 24.241 y demás normas modificatorias y complementarias.
Artículo 4º: La Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Pública deberá procesar y cumplimentar la totalidad de la información básica para acreditar que los agentes se encuentran comprendidos en las previsiones del Artículo 2º del presente decreto.
Artículo 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas y por el señor Secretario General y Legal de la Gobernación.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 24/2/2006

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha24/02/2006

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones2476

Primera edición02/01/1998

Ultima edición18/06/2024

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