Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 24/2/2006

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

BOLETIN OFICIAL

Viernes 24 de febrero de 2006
ANEXO

DECRETOS AÑO 2005

RECURSOS

4

17

2
1 99
0 TOTAL GENERAL

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1 - Modifícanse los importes establecidos en el Artículo 2 de la Ley de Presupuesto N 7.785, estimándose un incremento en los Recursos de la Administración Pública Provincial de acuerdo al Anexo que se adjunta y que forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 2 - Modifícanse los totales establecidos en el Artículo 1 de la Ley de Presupuesto N 7.785 del Presupuesto General de la Administración Pública, como consecuencia de lo establecido en el artículo anterior, estimándose un incremento en los Gastos Corrientes conforme al Anexo que se adjunta y que forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 3 - Dése a conocer por donde corresponda de la presente modificación presupuestaria a la Función Legislativa Provincial, conforme lo establece el Artículo 7
de la Ley de Presupuesto N 7.785.
Artículo 4 - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas y suscripto por el señor Secretario de Hacienda.
Artículo 5 - Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P. Caridad, A.G., S.H.

Dismin.

FF

CED

Clase
140

Conc.

Tipo
10

560

321.376,00
321.376,00

ANEXO

Considerando:

S.A.F. N 140 D. G. Adm. Sec. de Desarrollo Social y Asuntos Municipales
1401
560
TOTAL GENERAL

1

7

SP.

5

PA.

0

FF.

0

P.

0

I.

4

OB.

16

AC.

140

PY.

PG.

4

SP.

S.A.F.

10

Sbjur.

1

Jur.

Increm.

Ord.

Que el importe de $ 321.376,00 corresponde incorporarlo como recurso financiero del presente ejercicio.
Que dicho importe se afectará a cubrir gastos que demande el Subprograma Huertas Familiares y Comunitarias, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social y Asuntos Municipales.
Que el Artículo 6 de la Ley de Presupuesto N
7.785, para la Administración Pública Provincial faculta a esta Función Ejecutiva a introducir ampliaciones en los créditos Presupuestarios y establecer su distribución en la misma medida que las mismas sean financiadas con incrementos en los montos estimados para Recursos y para el Endeudamiento Público determinados en los Artículos 2
y 4, de la presente ley.
Que corresponde dictar el presente Acto Administrativo en virtud de lo dispuesto por el Decreto de Distribución N 02/05.
Por ello, y lo establecido por el Artículo 6 de la Ley de Presupuesto N 7.785 y 123 de la Constitución Provincial,
Sbconc.

Increm.

Sbjur.

Visto: el Expediente Código 111 N 01051-1-Año 2005, mediante el cual la Dirección General de Administración de la Secretaría de Desarrollo Social y Asuntos Municipales, S.A.F. N 140, tramita la incorporación de recursos provenientes de la Secretaría de Políticas Sociales y Desarrollo Humano, del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, al Presupuesto de la Administración Pública Provincial Ley N 7.785, y,-

S.A.F. N 140 - Dcción. Gral. de Administración - Sec. Des.
Social y Asuntos Municipales Expte. N 111 - N 01051-1/05

S.A.F.

La Rioja, 15 de setiembre de 2005

Jur.

DECRETO N 1.215

UG.

Pág. 2

0

D
i s m i n .

321.376,00
321.376,00

DECRETO Nº 1.561
La Rioja, 31 de octubre de 2005
Visto: el Expte. Nº F3 -0001-0/05, por el cual se gestiona la transferencia de la señora Ana Verónica Herrera, D.N.I. Nº 25.225.682, desde la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos a la Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo; y,Considerando:
Que el Artículo 7º de la Ley de Presupuesto
vigenteNº 7.785, faculta a la Función Ejecutiva a disponer las reestructuraciones y modificaciones que considere necesarias con la excepción de la Jurisdicción I Función Legislativacon la única limitación de no alterar el total de erogaciones fijadas en los Artículos 1º y 3º, comunicando las mismas a la Cámara en un plazo de cinco 5 días como también las disposiciones contenidas en los Artículos 8º y 9º de la citada norma legal. Tales reestructuraciones podrán ser autorizadas por la Función Ejecutiva siempre que las mismas se encuentren dentro de la respectiva Jurisdicción presupuestaria.
Que el Artículo 29º de la Ley de Presupuesto
vigenteNº 7.785, dispone que las Transferencias de Personal entre los organismos de la Administración Pública Provincial que dependan de la Función Ejecutiva , sólo se realizarán en caso de estrictas necesidades de servicio y con el consentimiento expreso de los titulares de los organismos involucrados.
Que corresponde dictar el presente acto administrativo, en virtud a lo dispuesto por el Artículo 2º del Decreto Nº 002/05, Reglamentario de la Ley de Presupuesto -vigenteNº 7.785.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 24/2/2006

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha24/02/2006

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones2476

Primera edición02/01/1998

Ultima edición18/06/2024

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