Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 21/6/2005

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY N 7.843

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE

Martes 21 de junio de 2005

Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P.

LEY:

Artículo 1.- Autorízase a la Función Ejecutiva a transferir en carácter de donación a favor de la señora Ema Rosa Postay de De la Vega, D.N.I. N 5.286.342, el dominio de un inmueble de propiedad del Estado Provincial, ubicado en la Capital de La Rioja, cuyas características son las que a continuación se determinan:
Propietario: Estado Provincial - Medidas: Norte:
315.00 metros; Este: 94.00 metros; Sur: una poligonal de cinco lados que, partiendo del costado Oeste en dirección al Este, mide respectivamente: 75,68 m, 61,86 m, 50,00 m, 56,00 m y 245,24 m; Oeste: una poligonal de tres lados que, partiendo del costado Norte en dirección SO, mide respectivamente: 45,52 m, 47,41 m y 18,93 m - Medidas y Linderos: Norte: 29,64 m con parcela n; Este: 24,50 m +
6,75 m con Parcela s y 20; Sur: ochava de 6 m + 17,38 m, lindando con calle Roque Sáenz Peña; Oeste: 18,71 m y linda con Avda. Angelelli - Superficie: 572,14 m2 - Nomenclatura Catastral: Circ. I, Sec D, Mz. 159, Parc. 21- Disposición de aprobación de Plano: N 15.509 D-335-1 - Inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble en: Folio Real: Mat. C9885 - Año 1986.
Artículo 2º.- El terreno donado no podrá ser vendido, alquilado, ni cedido por el término de diez 10 años, contados a partir de la escrituración.
Artículo 3.- Por Escribanía General de Gobierno se realizará la respectiva escritura traslativa de dominio, haciéndose constar la imposición contenida en el Artículo 2
de la presente ley.
Artículo 4.- Comuníquese, publíquese, insértese, en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 120 Período Legislativo, a doce días del mes de mayo del año dos mil cinco. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
Oscar Eduardo Chamía - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo DECRETO N 717

LEY N 7.844
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Dispónese que la Policía de la Provincia y el Servicio Penitenciario Provincial, incorporen a sus actividades cursos, seminarios o jornadas sobre el Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley. Estos cursos, seminarios o jornadas tendrán una duración no menor de ocho 8 horas y estarán destinados a todo el personal de la respectiva fuerza, sin distinción. Deberán repetirse cuantas veces sea necesario para que todo el personal pueda asistir por lo menos a uno de ellos cada cinco 5 años.
Los cursos, seminarios o jornadas deberán iniciarse durante el segundo semestre del corriente año, y deberán ser independientes de cualquier otro curso.
Artículo 2.- A partir de abril de 2006 en la Policía de la Provincia y el Servicio Penitenciario Provincial, no podrá ser promovido ningún efectivo que no haya asistido y aprobado el curso, seminario y jornada previsto en el Artículo 1.
Artículo 3.- El Jefe de la Policía Provincial, a través de los órganos y procedimientos correspondientes, adoptará de inmediato las medidas necesarias para que, a partir del segundo semestre del corriente año, incorpore a sus actividades destinadas a todos sus estudiantes un curso o seminario, denominado Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley, ese curso o seminario se ajustará a las pautas establecidas en el Artículo 1 y será agregado a los planes de estudio de la carrera policial y penitenciaria, con carácter obligatorio.
Artículo 4.- Derógase toda otra norma que se oponga a la presente ley.
Artículo 5.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 120 Período Legislativo, a doce días del mes de mayo del año dos mil cinco. Proyecto presentado por el diputado Luis Bernardo Orquera.

La Rioja, 23 de mayo de 2005
Visto: el Expediente Código A N 0028-7/05, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 7.843 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 7.843
sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 12 de mayo de 2005.

Oscar Eduardo Chamía - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo DECRETO N 720
La Rioja, 23 de mayo de 2005
Visto: el Expediente Código A N 0029-8/05, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 7.844 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 21/6/2005

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha21/06/2005

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones2476

Primera edición02/01/1998

Ultima edición18/06/2024

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