Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 14/6/2005

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY N 7.819

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Dispónese que la Función Ejecutiva a través de la Administración Provincial de Obras Públicas, realice la obra Construcción Polideportivo en el Colegio Agrotécnico Wolf Schcolnik en la localidad de Famatina, departamento Famatina.
Artículo 2.- Los gastos que demande la ejecución de la obra se tomarán de Rentas Generales e imputarán al Plan de Obras Públicas de la Administración Provincial de Obras Públicas, Ejercicio Presupuestario 2005.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 120 Período Legislativo, a catorce días del mes de abril del año dos mil cinco. Proyecto presentado por el diputado Adolfo Pedro Díaz.
Oscar Eduardo Chamía - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo
Martes 14 de junio de 2005

Artículo 2.- A los efectos de la financiación de la obra mencionada en el Artículo 1, la Función Ejecutiva dispondrá por el área que corresponda la afectación de la partida necesaria para la ejecución de la obra.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 120 Período Legislativo, a cinco días del mes de mayo del año dos mil cinco. Proyecto presentado por el diputado Pedro José Páez.
Oscar Eduardo Chamía - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Jorge Enrique Villacorta Prosecretario Legislativo a/c Secretaría Legislativa DECRETO N 697
La Rioja, 19 de mayo de 2005
Visto: el Expediente Código A N 0014-4/05, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 7.827 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Visto: el Expediente Código A N 0005-4/05, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 7.819 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial,
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 7.827 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 05 de mayo de 2005.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas y por el señor Secretario de Desarrollo Social y Asuntos Municipales.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P. - Maza, J.R. S.D.S. y A.M.

Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 7.819 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 14 de abril de 2005.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas y por el señor Ministro de Educación.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.

DECRETO N 592
La Rioja, 28 de abril de 2005

Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P. - Busto, R.R., M.E.

LEY N 7.827
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que, a través de la Secretaría de Desarrollo Social y Asuntos Municipales, realice un convenio con la Municipalidad de Sanagasta a los efectos de realizar la obra Construcción de Muro Perimetral y Nichos en el Cementerio de Sanagasta.

LEY N 7.828
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Declárase de Interés Provincial el Congreso de Endometrio y Endocervix, organizado por la Facultad de Medicina de Córdoba, el Consejo de Médicos de la Provincia de Córdoba, el Ministerio de Salud y la Municipalidad de Villa Unión de la Provincia de La Rioja, a realizarse los días 6 y 7 de mayo del corriente año, en la ciudad de Villa Unión, departamento Coronel Felipe Varela.
Artículo 2.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 120 Período Legislativo, a cinco días del mes de mayo del año dos mil cinco. Proyecto presentado por el diputado José Francisco Díaz Danna.
Oscar Eduardo Chamía - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Jorge Enrique Villacorta Prosecretario Legislativo a/c Secretaría Legislativa

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 14/6/2005

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha14/06/2005

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones2476

Primera edición02/01/1998

Ultima edición18/06/2024

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