Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 25/2/2005

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 25 de febrero de 2005

BOLETIN OFICIAL

cumplimiento de los objetivos fijados. A tal fin, el ENOHSA
encarará las acciones necesarias, por sí o por terceros, con el objeto de alcanzar las metas comprometidas.
Por ellos, se formaliza el presente Acuerdo, que se regirá por las Cláusulas que a continuación se transcriben:
Cláusula Primera: Las Partes se comprometen a llevar adelante todas las acciones necesarias para la concreción de las obras: Acueducto Carrizal - San Ramón, Reforma y Ampliación de Planta Potabilizadora de Olta, Planta Potabilizadora Los Sauces, Rehabilitación del Servicio de Agua Potable en Chañar, Castro Barros y Chuquis, Adquisición de Equipamiento de Servicios del Interior.
Cláusula Segunda: La Provincia, se compromete a la entrega de toda la documentación que se solicitare oportunamente por el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento -ENOHSAdel Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Cláusula Tercera: La Nación, a través del Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento - ENOHSA - realizará las gestiones necesarias tendientes a obtener la partida presupuestaria correspondiente para proceder a la financiación de las obras mencionadas en el Artículo 1, que ascienden hasta la suma de Pesos Cuatro Millones Doscientos Cincuenta y Seis Mil Quinientos Nueve $ 4.256.509.
Cláusula Cuarta: Las partes formalizarán un acuerdo complementario donde se especificará la metodología que se aplicará para el recupero de la inversión realizada.
Las Partes, previa lectura y ratificación, firman dos 2
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Rioja, a los nueve días del mes de diciembre de 2004.

sección Alto Jagé - Punta de Agua, firmado en la ciudad de La Rioja el día 09 de diciembre del corriente año, entre el Estado Nacional y la provincia de La Rioja.
Artículo 2.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 119º Período Legislativo, a veintidós días del mes de diciembre del año dos mil cuatro. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
Sergio Guillermo Casas - Presidente Comisión Asuntos Constitucionales, Peticiones, Poderes y Reglamento Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero - Secretario Legislativo Obra: Ruta Nacional N 76 - Provincia de La Rioja Tramo: Vinchina - Pircas Negras Sección: Alto Jagé - Punta de Agua Contratista: U.T.E. Afema S.A. - Michelotti e Hijos S.R.L.
En la ciudad de La Rioja, capital de la Provincia homónima, a los nueve 9 días del mes de diciembre de 2004, entre la Dirección Nacional de Vialidad, representada por el Sr.
Administrador General, Ing. Nelson G. Periotti y la Administracion Provincial de Vialidad de La Rioja, en su carácter de comitente de la obra, representada por el Sr.
Administrador General, Lic. Ernesto Hoffmann acuerdan celebrar el siguiente Convenio, tendiente a reiniciar la obra del encabezado:

Arq. Julio Miguel De Vido Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios Dr. Angel Eduardo Maza Gobernador -Pcia. La Rioja DECRETO N 015
La Rioja, 04 de enero de 2005
Visto: el Expediente Código A N 0193-2/04, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 7.806, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1- Promúlgase la Ley N 7.806, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 22 de diciembre de 2004.
Artículo 2- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General y Legal de la Gobernación.
Artículo 3- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Catalán, R.C., S.G. y L.G.

LEY N 7.807
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Apruébase el Convenio de Reiniciación de la obra Ruta Nacional N 76, tramo Vinchina - Pircas Negras,
Pág. 3

Convenio Artículo 1.- La Administración Provincial de Vialidad, se compromete a realizar la redeterminación de precios bajo las normativas provinciales dictadas al efecto, dentro de los treinta 30 días de firmado el presente.
Artículo 2.- Se establece que, una vez aprobada la documentación que da cuenta el Artículo 1º, la Administración Provincial de Vialidad se compromete a dar formal reinicio de obra, con el consentimiento expreso de la Contratista, a partir del primer día hábil del mes siguiente al de aprobación de la documentación citada en el artículo precedente.
Artículo 3.- Vialidad Nacional mantendrá su responsabilidad en cuanto a la supervisión técnica de la obra en forma conjunta con la Administración Provincial de Vialidad, en el marco de los Convenios vigentes.
Artículo 4.- En todo aquello que no hubiere sido objeto de modificaciones por el presente, se ratifica la vigencia de los Convenios suscriptos por las partes.
En prueba de conformidad, las partes suscriben cinco 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba mencionados.
Ing. Nelson G. Periotti Administrador General Dirección Nacional de Vialidad Lic. Ernesto Hoffmann Administrador General Administración Provincial de Vialidad de La Rioja DECRETO N 016
La Rioja, 04 de enero de 2005
Visto: el Expediente Código A N 0192-1/04, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 25/2/2005

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha25/02/2005

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones2476

Primera edición02/01/1998

Ultima edición18/06/2024

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