Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 22/2/2005

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY N 7.787

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Transfórmase la modalidad de funcionamiento de la Escuela N 80 Provincia de La Pampa, departamento Angel Vicente Peñaloza, de Jornada Simple a Jornada Completa.
Artículo 2.- Los gastos ocasionados por la conversión de los cargos de la Planta Funcional existente, de jornada Simple a Jornada Completa, serán incorporados al Presupuesto de la Provincia año 2005.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 119º Período Legislativo, a nueve días del mes de diciembre del año dos mil cuatro. Proyecto presentado por el diputado José Luis González.
Oscar Eduardo Chamía - Vicepresidente 2 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo DECRETO N 1.639
La Rioja, 21 diciembre de 2004
Visto: el Expediente Código A N 0173-2/04, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 7.787 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Martes 22 de febrero de 2005

Artículo 2º.- Invítase a los establecimientos de gestión privada del nivel, incorporados a la enseñanza oficial, a incluir la misma leyenda en su papelería.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 119º Período Legislativo, a nueve días del mes de diciembre del año dos mil cuatro. Proyecto presentado por los diputados Enrique Pedro Molina y Gustavo Adolfo Molina.
Oscar Eduardo Chamía - Vicepresidente 2 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo DECRETO N 1.640
La Rioja, 21 diciembre de 2004
Visto: el Expediente Código A N 0174-2/04, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 7.788 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 7.788 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 09 de diciembre de 2004.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Busto, R.R., M.E.

Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 7.787 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 09 de diciembre de 2004.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Busto, R.R., M.E.

LEY N 7.802
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Inclúyese al Plan de Trabajos Públicos de la Administración de Obras Públicas del año 2005, para el departamento Chilecito, las obras que a continuación se enuncian:

LEY N 7.788
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Dispónese la inclusión de la leyenda En la Tierra Natal de Rosario Vera Peñaloza a continuación del número y nombre de todos los Jardines de Infantes Estatales de La Rioja.
Dicha incorporación lo será en toda la papelería oficial de los establecimientos educacionales del nivel inicial.

OBRAS
- Defensa y mantenimiento de cauces de ríos en ciudad y distritos.
- Registro Civil Nonogasta.
- Sistematización y mantenimiento canales de riego en distritos.
- Refacción y acondicionamiento de iglesias de San Nicolás, Los Sarmientos, Anguinán, Malligasta, San Miguel, Nonogasta, Tilimuqui, Sañogasta, Guanchín, Vichigasta, Miranda.
- Centros Primarios de Salud, remodelación y acondicionamiento ciudad Bº Castro y Bazán, Bº Pomán, Bº Mayo, Bº Paimán, Bº Independencia, Bº El Parque, distritos Los Sarmientos, Tilimuqui, Guanchín, Malligasta, Anguinán.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 22/2/2005

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha22/02/2005

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones2468

Primera edición02/01/1998

Ultima edición21/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Febrero 2005>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728