Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 25/2/2005

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES

LEY N 7.776
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia, los inmuebles ubicados en el B Los Dorados Sur, de la ciudad de Chilecito, que tienen las siguientes características.
1 Propietario: Barberis, Jorge Gustavo. Ubicación:
calle La Plata 1250, Ciudad de Chilecito. Matrícula Registral D167 284, F822/23, Año 1977. Nomenclatura Catastral: CI-SDM Fr/7-P f. Padrón: N 7-10.957. Superficie: 1ha 9.581,31
m2.
2 Propietario: González, José. Ubicación: Atahualpa s/n, ciudad de Chilecito. Matrícula Registral X-6645.
Nomenclatura Catastral: CI-SD-M Fr/7-P r. Padrón: N 711.252. Superficie: 1ha 3.360,86 m2.
3 Propietario: González, José. Ubicación: calle proyectada, Suc. Silverio Andrada, Ciudad de Chilecito.
Nomenclatura Catastral: CI-SD-M Fr/7-P f. Padrón: N 712.581. Superficie: 1ha 1.210,41 m2.
4 Propietario: Suc. de Silverio Andrada. Ubicación:
Atahualpa Sur, ciudad de Chilecito. Matrícula Registral D 900F 2086, Año 1972. Nomenclatura Catastral: CI-SD-M Fr/7-P
h. Padrón: N 7-00234. Superficie: 1ha 3.916,00 m2.
Artículo 2.- Las medidas, linderos y superficie definitiva surgirán del plano de mensura que se confeccionará, aprobará e inscribirá en los organismos competentes.
Artículo 3.- La superficie expropiada será destinada a la construcción del Hospital Eleazar Herrera Motta, de la ciudad de Chilecito.
Artículo 4.- Los gastos que demande la presente ley serán tomados de Rentas Generales de la Provincia.
Artículo 5.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 119 Período Legislativo, a dos días del mes de diciembre del año dos mil cuatro. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
Oscar Eduardo Chamía - Vicepresidente 2 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo DECRETO N 1.619
La Rioja, 17 de diciembre de 2004
Visto: el Expediente Código A N 0162-1/04, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 7.776, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1- Promúlgase la Ley N 7.776, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 02 de diciembre de 2004.

Viernes 25 de febrero de 2005

Artículo 2- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas y por el señor Ministro de Salud.
Artículo 3- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P. - Buso, A.E., M.S.

LEY N 7.806
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Apruébase el Acuerdo Marco Nación Provincia, sobre Obras de Saneamiento Básico -ENOHSA-, Acueducto Carrizal - San Ramón, reforma y ampliación de la planta potabilizadora de Olta, planta potabilizadora Los Sauces, rehabilitación del servicio de agua potable en Chañar, Castro Barros y Chuquis, adquisición de equipamiento de servicios del interior, por un monto de Pesos Cuatro Millones Doscientos Cincuenta y Seis Mil Quinientos Nueve $ 4.256.509,00, firmado en la ciudad de La Rioja el día 09 de diciembre del corriente año.
Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 119º Período Legislativo, a veintidós días del mes de diciembre del año dos mil cuatro. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
Sergio Guillermo Casas - Presidente Comisión Asuntos Constitucionales, Peticiones, Poderes y Reglamento Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero - Secretario Legislativo Acuerdo Marco Nación - Provincia sobre Obras de Saneamiento Básico Entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, representado en este acto por su titular, Arq.
Julio Miguel De Vido en adelante La Nación y la Provincia de La Rioja, representada en este acto por su Gobernador, Dr.
Angel Eduardo Maza en adelante La Provincia y considerando:
Que, el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, La Nación a través del Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento - ENOHSA - administra los programas de saneamiento que tienen por objetivo, prevenir el riesgo de enfermedades de origen hídrico de la población en condiciones socioeconómicas y ambientales deficitarias, mejorando la calidad de vida a través del servicio de agua potable y de desages cloacales.
Que el ENOHSA, creado por Ley N 24.583, tiene por objeto organizar y administrar la ejecución y/o instrumentación de los Programas de Desarrollo de Infraestructura que deriven de las políticas nacionales del sector. Dichas políticas y programas comprenden, armonizan, coordinan y promueven las estrategias y acciones provinciales y municipales, sean públicas o privadas orientadas a ese objetivo.
Que, es de interés primordial de las Partes, habilitar los mecanismos tendientes a resolver, en el menor plazo posible, la situación sanitaria de la población mencionada, a fin de lograr el

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 25/2/2005

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha25/02/2005

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones2468

Primera edición02/01/1998

Ultima edición21/05/2024

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