Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 21/9/2004

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
DECRETOS

DECRETO Nº 1035
La Rioja, 23 de agosto de 2004
Visto: el Acta Complementaria del Convenio Marco de Cooperación celebrada entre los Gobiernos de las Provincias de Córdoba y La Rioja, suscripta el día 23 de diciembre del año 2003; y,Considerando:
Que mediante el mismo se dispone impulsar la elaboración de un estudio y anteproyecto de obra de infraestructura mediante la coordinación de esfuerzos de ambas provincias, que posibiliten soluciones a la problemática hídrica mediante la definición de las condiciones cualitativas y cuantitativas para un posterior aprovechamiento del recurso hídrico existente, dirigidos al consumo humano y animal;
permitiendo de esta manera conocer la disponibilidad para cada aprovechamiento potencial.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123º de la Constitución Provincial,EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º - Regístrase en Protocolo de la Secretaría General y Legal de la Gobernación el Convenio Marco de Cooperación suscripto entre el Gobierno de la Provincia de Córdoba y La Rioja, que se adjunta al presente.
Artículo 2º - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Obras Públicas y de Industria, Comercio y Empleo y por el señor Secretario General y Legal de la Gobernación.
Artículo 3º - Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Maza, A. E., Gdor. Garay, J.M., M.H. y O.P. - Bengolea, J.D., M.I.C. y E. - Catalán, R.C., S.G. y L.G.
ACTA COMPLEMENTARIA
Entre la Provincia de Córdoba, representada en este acto por el Sr. Gobernador Dr. José Manuel De La Sota, y la Provincia de La Rioja, representada por el Sr. Gobernador, Dr., Angel Eduardo Maza, convienen celebrar la presente Acta Complementaria del Convenio Marco de Cooperación suscripto por ambas provincias el día dos de setiembre del año mil novecientos noventa y nueve.
Primera. Del Objeto: El sudeste de la Provincia de La Rioja y Noroeste de la Provincia de Córdoba ve limitado su crecimiento socio-económico por el déficit hídrico que afecta esta región. En este contexto se busca impulsar la elaboración de un estudio y anteproyecto de obra de infraestructura mediante la coordinación de esfuerzos de ambas provincias, que posibiliten soluciones a la problemática hídrica mediante la definición de las condiciones cualitativas y cuantitativas para un posterior aprovechamiento del recurso hídrico existente, dirigidos al consumo humano y animal. Esta evaluación, permitirá conocer la disponibilidad para cada aprovechamiento potencial.
El desarrollo provincial fundamentalmente basado en estas áreas en la actividad económica primaria, determina la importancia de incrementar el arraigo y satisfacer la demanda
Martes 21 de setiembre de 2004
laboral creciente en las diferentes comunidades y mejorar el aprovechamiento de las economías regionales.
En este marco, y por medio de este Estudio, se permitirá calificar y cuantificar el recurso hídrico superficial y subterráneo, su distribución espacial y su mejor uso, dando los lineamientos para un mejor aprovechamiento, basado en un uso racional actual y futuro, planteado en un Programa Director de Manejo que fije las obras a desarrollar en una etapa posterior. La prioridad de aprovechamiento será el agua potable y en un orden siguiente el uso ganadero.
Segunda. Area de Estudio: Se fijan como límites del área de estudio, al Este Sierra de Guasapampa, en la Provincia de Córdoba, al Oeste la línea que une las localidades de La Isla, Milagro, Los Alanices y Estancia La Florida en la Provincia de La Rioja; al Norte Ruta Nacional Nº 38, que incluye en La Rioja a la localidad de Castro Barros y en Córdoba, las localidades de Serrezuela, Tuclame y Paso Viejo; y al Sur límite sur del Dpto.
Gral. Ocampo, Provincia de La Rioja y límite sur Dpto. Minas Provincia de Córdoba, cuenca del Río Pichanas, Provincia de Córdoba.
Tercera. Del Estudio: El Estudio será realizado por la Provincia de Córdoba conforme al alcance y metodología que se indican en los Términos de Referencia y que como Anexo I
forma parte del presente.
Cuarto. Del Presupuesto: Ambas Provincias establecen como presupuesto para los trabajos objeto del presente, el monto de Pesos Ciento Cincuenta Mil $ 150.000,00.
Quinto. De las Reparticiones: El Proyecto será coordinado y supervisado en forma conjunta por la Administración Provincial del Agua de La Rioja y la Dirección Provincial de Agua y Saneamiento de Córdoba.
Sexta. De la Inspección, Aprobación, Certificación del Estudio: El estudio y demás documentación a que se hace referencia en la cláusula Tercera del presente Convenio, será supervisado e inspeccionado por las reparticiones nombradas en el artículo anterior, en tanto que el pago estará a cargo de ambas Provincias a través de los organismos responsables y por partes iguales. A los fines de la aprobación y certificación de los trabajos contratados, las Provincias que suscriben esta acta, deberán expedirse en un plazo no superior a quince 15 días hábiles contados a partir de la recepción de los informes que se estipulen en la contratación.
Septima. Del Pago: Dentro de los diez 10 días corridos de emitido el certificado, Córdoba, remitirá copia del mismo a La Rioja a los fines de que esta última, dentro de los diez días posteriores a su recepción, deposite el Cincuenta 50% Por Ciento del importe del mismo en el Banco de la Provincia de Córdoba y en la cuenta habilitada por Córdoba a ese efecto y debidamente notificados con antelación a La Rioja.
Octava. Del Plazo: Las partes acuerdan que el Estudio objeto del presente Convenio, será ejecutado en un plazo no superior a los cuatro meses a contar de la fecha de contratación.
Novena. De los Domicilios: A todos los efectos legales del presente Convenio, las partes fijan domicilios en los siguientes lugares: 1 Córdoba en Boulevard Chacabuco Nº 1.300 de la ciudad de Córdoba, provincia del mismo nombre y 2 La Rioja, en calle 25 de Mayo esq. San Nicolás de Bari, ciudad de La Rioja, donde serán validadas las notificaciones que se cursen.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, las partes suscriben dos 2 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de La Rioja, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil tres.
Maza, A. E., Gobernador de la Pcia. de La Rioja - De La Sota, J. M., Gobernador de la Pcia. de Córdoba.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 21/9/2004

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha21/09/2004

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones2476

Primera edición02/01/1998

Ultima edición18/06/2024

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