Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 7/9/2004

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

BOLETIN OFICIAL

DECRETO N 379
La Rioja, 12 de marzo de 2004
Visto: el Expediente Código H1 N 00134-3/2004, mediante el cual la Dirección General de Administración de la Secretaría de Desarrollo Social y Asuntos Municipales -SAF N 140- tramita la incorporación de recursos provenientes del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación al presupuesto de la Administración Pública Provincial, Ley N 7.599 por la suma de $ 684.000,00, y
conforme al Anexo que se adjunta y que forma parte integrante de este acto administrativo.
Artículo 3.- Dése a conocer por donde corresponda de la presente modificación presupuestaria a la Función Legislativa Provincial conforme lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Presupuesto N 7.599.
Artículo 4.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas y suscripto por el señor Secretario de Hacienda.
Artículo 5.- Comuníquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P.
ANEXO

Considerando:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Modifícanse los importes establecidos en el Artículo 2 de la Ley de Presupuesto N
7.599, estimándose un incremento en lo Recursos, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 2.- Modifícanse los totales establecidos en el Artículo 1 de la Ley de Presupuesto N 7.599, como consecuencia de lo establecido en el artículo anterior, estimándose un incremento en los Gastos Corrientes,
S.A.F. N 140 - D.G.A. - Sec. de Des. y A. Municipales Expte. Cód. H1 - N 00134-3/2004
RECURSOS
Jur
Sbjur.

S.A.F.

Tipo
Clase
Conc.

10

140

4

17

2

1

Sb.
Conc.
3

Ced.

F.F.

Incrementos
0 560
Total General
Disminuc.

684.000,00
684.000,00

P.G.

S.P.

PY.

AC.

OB

I

S.A.F.

10
10
10
10
10

Sbjur.

1
2 3
4 5

Jur.

GASTOS

Orden
Que mediante Resolución N 436 del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación se aprobó el proyecto de inversión de Seguridad Alimentaria Focalizado Crecer Mejor.
Que, conforme a la cláusula cuarta del convenio firmado entre Nación y Provincia, dichos recursos serán asignados de la siguiente manera: la suma de $ 626.775,00
se destinarán a la adquisición de alimentos para la distribución mensual de los Módulos Alimentarios Nutricionales y la suma de $ 57.225.,00 para la promoción familiar y educación alimentaria.
Que dichos alimentos serán distribuidos a través de centros primarios de salud y destinados a reforzar la dieta de 3.425 familias en condiciones de vulnerabilidad social, que cuentan con un desnutrido de hasta 15 años de edad y 141 embarazadas y nodrizas hasta el año de su hijo.
Que el Artículo 6 de la Ley de Presupuesto N
7.599, para la Administración Pública Provincial faculta a la Función Ejecutiva a introducir ampliaciones en los créditos presupuestarios y establecer su distribución en la medida que las mismas sean financiadas con incrementos en los montos estimados para Recursos y para el Endeudamiento Público, determinados en los Artículos 2
y 4 de la citada norma legal.
Que corresponde dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por el Decreto de Distribución N 01/04, Reglamentario de la Ley de Presupuesto N 7.599.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 6 de la Ley de Presupuesto N 7.599 y 123
de la Constitución Provincial.

4
4 4
4 4

140
140
140
140
140

22
22
22
22
22

0
0 0
0 0

0
0 0
0 0

3
3 3
3 3

0
0 0
0 0

P

P
A

S
P

560
2 5
560
2 9
560
3 4
560
3 7
560
5 1
Total General
6 2
5 2
4

0
0 0
0 0

F.F.

DECRETOS

Martes 07 de setiembre de 2004

UG.

Pág. 2

1401
1401
1401
1401
1401

Incrementos
Disminuc.

5.385,00
9.380,00
40.674,00
1.786,00
626.775,00
684.000,00

DECRETO N 435
La Rioja, 30 de marzo de 2004
Visto: el Expediente Código F6 N 00168-2-Año 2004 mediante el cual la Administración Provincial de Obras Públicas - SAF N 302, solicita incorporar saldos de caja y banco del ejercicio 2003 al Presupuesto General de la Administración Pública Provincial - Ley N 7.599, de las Fuentes de Financiamiento Ns. 222 y 444, por las respectivas sumas de $ 60.694,82 y 2.641.745,82; y Considerando:
Que el Artículo 6 de la Ley de Presupuesto N
7.599 faculta a la Función Ejecutiva a introducir ampliaciones en las créditos presupuestarios y establecer su distribución en la medida que las mismas sean financiadas con incrementos en los montos estimados para Recursos y para el Endeudamiento Público determinados en los Artículos 2 y 4 de la citada ley.
Que el Artículo 7 de la Ley de Presupuesto N
7.499 faculta a la Función Ejecutiva a disponer las reestructuraciones y modificaciones que considere necesarias, con excepción de la Función Legislativa, con la única limitación de no alterar el total de las erogaciones fijadas en los Artículo 1 y 3,. comunicando las mismas a la Cámara en un plazo de cinco 5 días.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 7/9/2004

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha07/09/2004

Nro. de páginas23

Nro. de ediciones2476

Primera edición02/01/1998

Ultima edición18/06/2024

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