Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 17/9/2004

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
DECRETOS AÑO 2003

Viernes 17 de setiembre de 2004
Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

DECRETO Nº 770
La Rioja, 23 de octubre de 2003
Visto: el Convenio suscripto entre la Secretaría de Hacienda a cargo del Ministerio de Economía y Obras Públicas y la Asociación de Trabajadores Provinciales, de fecha 23 de octubre del corriente año; y, Considerando:
Que el convenio de cita resuelve la presentación realizada por A.T.P., mediante el cual solicita un anticipo financiero de las futuras retenciones que se devenguen a su favor, en concepto de cuota sindical y descuentos comerciales.
Que tal pedido se realiza teniendo en cuenta que las retenciones que percibe a través de la Tesorería General de la Provincia por los conceptos de precedente mención, se encuentran gravados por embargos judiciales, lo que le imposibilita hacer frente a obligaciones judiciales, laborales y los gastos de funcionamiento de la asociación.
Que la devolución del anticipo operará inmediatamente de cancelados los embargos judiciales actualmente en vigencia a la firma del convenio.
Que el convenio suscripto otorga a favor de A.T.P.
un anticipo financiero por la suma de Pesos Ciento Cincuenta y Nueve Mil Quinientos Cincuenta $ 159.550, con desembolsos descriptos en su Anexo I, el que será descontado de las retenciones que se realicen a sus afiliados.
Que es propósito de esta Función Ejecutiva ratificar lo actuado por la Secretaría de Hacienda a cargo del Ministerio de Economía y Obras Públicas.
Pro ello, y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase el convenio suscripto entre la Secretaría de Hacienda a cargo del Ministerio de Economía y Obras Públicas y la Asociación de Trabajadores Provinciales A.T.P. de fecha 23 de octubre de 2003, mediante el cual se le otorga a la Asociación de mención, un anticipo financiero de Pesos Ciento Cincuenta y Nueve Mil Quinientos Cincuenta $ 159.550, a cuenta de las futuras retenciones que se devenguen en concepto de cuota sindical.
Artículo 2º.- Autorízase a la Tesorería General de la Provincia a realizar las registraciones y a generar los instrumentos pertinentes que permitan hacer entrega a la Asociación de Trabajadores Provinciales A.T.P. de la suma mencionada en el artículo anterior, conforme al cronograma de desembolsos detallado en el Anexo I, del Convenio y en las condiciones establecidas en su cláusula segunda que forma parte del presente acto administrativo.
Artículo 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas y suscripto por el señor Secretario de Hacienda.

Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M., S.H., a/c. M.E. y O.P.
CONVENIO
En la ciudad de La Rioja, Capital de la provincia del mismo nombre, República Argentina, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil tres, los abajo firmantes acuerdan lo siguiente:
II PARTES:
Intervienen en este acuerdo como Partes del mismo:
1 La Función Ejecutiva de la Provincia de La Rioja, con domicilio en Casa de Gobierno, 25 de Mayo esquina San Nicolás de Bari O de esta ciudad, representando para este acto por el señor Secretario de Hacienda a cargo del Ministerio de Economía y Obras Públicas, Cr. Julio Martín Garay en adelante La Provincia.
2 La Asociación de Trabajadores Provinciales, representada en este acto por los señores D. Carlos Francisco Euliarte, D.N.I. Nº 16.152.609, en su carácter de Secretario General; D Carlos Constantino Alvarez, D.N.I. Nº 17.027.786, en su carácter de Secretario Adjunto y D. Jorge Edgard de la Fuente, D.N.I. Nº 18.207.192, en su carácter de Secretario de Hacienda de dicha Asociación en adelante ATP.
II DECLARACIONES:
Las parte efectúan las siguientes declaraciones:
1 Que ATP percibe a través de la Tesorería General de la Provincia las retenciones que se realizan a sus asociados en concepto de Cuota Sindical y por el Sistema de Ordenes de Compra, las que actualmente se encuentran gravadas por embargos judiciales.
2 Que ante esta situación ATP solicita al Gobierno Provincial un anticipo financiero a cuenta de las futuras retenciones en concepto de cuota sindical y descuentos comerciales que se devenguen a su favor, cuya devolución operará en el mes inmediato posterior a la cancelación total de los embargos vigentes a la fecha de firma del presente convenio, hasta su concurrencia, para hacer frente a las obligaciones judiciales, laborales y permitirle hacer frente al normal funcionamiento de la Asociación.
3 Que es Propósito de La Provincia otorgar a favor de ATP un anticipo financiero por la suma de Pesos Ciento Cincuenta y Nueve Mil Quinientos Cincuenta. $ 159.550, desembolsado de la forma que se indica que el Anexo I, que forma parte integrante de la presente, el que será reembolsado afectando como mínimo el diez 10% por ciento de las retenciones, por los conceptos mencionados en el punto anterior, a partir de la cancelación total de los embargos vigentes a la fecha de la firma del presente convenio.
III OBJETO:
Que en mérito a tales antecedentes, las partes de común acuerdo Resuelven celebrar el presente convenio sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.
Primera: La Provincia por el presente otorga a ATP, y ATP acepta de La Provincia, un anticipo financiero por la suma de Pesos Ciento Cincuenta y Nueve Mil Quinientos Cincuenta $ 159.550, el que será desembolsado de acuerdo con lo previsto en el Anexo I, que forma parte integrante del presente, a cuenta de las futuras retenciones que se realicen en concepto de Cuota Sindical y descuentos comerciales.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 17/9/2004

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha17/09/2004

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones2476

Primera edición02/01/1998

Ultima edición18/06/2024

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