Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 26/9/2000

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 4

BOLETIN OFICIAL
a Prevenir y reprimir toda perturbación del orden público, garantizando especialmente la tranquilidad de la población y la seguridad de las personas y de la propiedad contra todo ataque o amenaza.
b Proveer a la seguridad de los bienes del Estado.
c Asegurar la plena vigencia del Poder de la Nación y la Provincia, a través de sus Funciones Legislativa, Ejecutiva y Judicial; el orden constitucional y el libre ejercicio de las instituciones políticas, previniendo y reprimiendo todo atentado o movimiento que intente subvertirlo.
d Proveer la custodia policial de los titulares de la Función Ejecutiva, Legislativa y Judicial, adoptando por sí todas las medidas de seguridad que resulten necesarias.
e Defender las personas y la propiedad amenazada de peligro inminente en caso de incendio, inundación, explosión y otros estragos.
f Desarrollar toda actividad de observación y vigilancia destinada a prevenir el delito y aplicar, para tal fin, los medios y recursos necesarios.
g Intervenir en las realizaciones de las reuniones públicas, al solo efecto de mantener el orden y reprimir el delito, incidentes, disturbios y manifestaciones prohibidas.
h Asegurar el orden en las elecciones nacionales, provinciales, municipales y la custodia de los comicios conforme a las respectivas disposiciones.
i Regular y controlar el tránsito público y aplicar las disposiciones que lo rigen. Adoptar disposiciones transitorias cuando circunstancias de orden y seguridad pública lo impongan.
j Intervenir mediante el control respectivo, en la venta, tenencia, portación, transporte y demás actos que se relacionan con armas y explosivos, fiscalizando el cumplimiento de las leyes y reglamentaciones respectivas. Otorgar permiso para la adquisición y portación de armas de uso civil en los casos que la ley y reglamentos determinen.
k Ejercer la Policía de Seguridad de los menores, especialmente en cuanto se refiere a su protección, y en todo acto atentatorio a su salud física o moral en las formas que las leyes o actos administrativos determinen.
l Velar por las buenas costumbres en cuanto puedan ser afectadas por actos de escándalo público. Actuar en la medida de su competencia para impedir actividades que impliquen incitación o ejercicio de la prostitución en lugares públicos.

Martes 26 de setiembre de 2000
m Vigilar las reuniones deportivas y de esparcimiento, disponiendo las medidas que sean necesarias para proteger la normalidad del acto y las buenas costumbres.
n Recoger los supuestos dementes que se encuentren en los lugares públicos y entregarlos a sus familiares, cuidadores o guardadores. Cuando carezcan de ello, se dará inmediata intervención a la justicia. Detener a los supuestos dementes, cuando razones de peligrosidad así lo aconsejan y ponerlos a disposición de los funcionarios judiciales correspondientes, pudiendo confiarlos preventivamente a los establecimientos creados para su atención.
o Recoger las cosas perdidas o abandonadas y proceder con ellas de acuerdo con lo dispuesto por el Código Civil y Leyes complementarias en la materia. Proceder similarmente con los depósitos abandonados de los detenidos.
p Asegurar los bienes de particulares abandonados por desaparición, fuga, supuesta demencia o fallecimiento del titular, y dar intervención inmediata a la Justicia.
q Dictar las medidas preventivas y determinar la organización del Servicio de Lucha Contra el Fuego y otros estragos por sí y/o coordinadamente con las autoridades nacionales o provinciales en la materia.
r Proveer servicio de Policía adicional dentro de su jurisdicción, en los casos y formas que determine la reglamentación.
s Ejercer las facultades que en materia contravencional le atribuye el Código y/o normativa vigente en la materia.
CAPITULO III
ATRIBUCIONES
Artículo 13.- El ejercicio de la función de Policía de Seguridad determinada en el presente capítulo comprende:
a Dictar la normativa indispensable para poner en ejecución disposiciones legales o impartir órdenes cuando el cumplimiento de las Leyes así lo exijan y en los casos que ellas determinan.
b Expedir documentación personal, certificados de antecedentes y demás credenciales reglamentariamente dispuestas.
c Vigilar, registrar y calificar a las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades que generen un riesgo en si misma a cuyos efectos deberán llevarse los registros pertinentes. Dichos registros deberán contener únicamente la calificación genérica del riesgo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 26/9/2000

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha26/09/2000

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones2476

Primera edición02/01/1998

Ultima edición18/06/2024

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