Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 29/10/1999

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 29 de octubre de 1999
DECRETOS AÑO 1998

DECRETO N 1.169
La Rioja, noviembre 12 de 1998
Visto: La Nota T.G.P. N 43/98, de fecha 08 de setiembre del corriente año, mediante la cual la Tesorería General de la Provincia, solicita se otorgue el tratamiento presupuestario pertinente al depósito bancario en la cuenta corriente N 10.100-027 en el Nuevo Banco Rioja, S.A., denominada Fondo para Infraestructura; y,-

Considerando:

Que la Ley N 6.458 en su Artículo 28, otorga a la Función Ejecutiva por intermedio del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas, a través de Instituciones Financieras Nacionales y/o Extranjeras y/o del Mercado de Capitales, un préstamo a favor de la provincia por un monto de hasta Pesos Cincuenta Millones $ 50.000.000 o su equivalente en moneda extranjera, con destino a la creación de Fondo para el Desarrollo de la Infraestructura Provincial y Social de La Rioja, con el fin de fomentar activamente el desarrollo productivo de todas sus regiones en un todo de acuerdo con la Ley N 6.132.
Que mediante el Decreto 680/98, se autoriza a dicho Ministerio a suscribir el contrato de Préstamo por Dólares Estadounidenses Cincuenta Millones U$S
50.000.000, donde mediante su Anexo II se establece las condiciones de los desembolsos en dos partes, habiéndose efectivizado por Tesorería General de la Provincia y según detalle de vistos, la suma de Dólares Estadounidenses Cincuenta Millones U$S 50.000.000, resulta necesario integrarlo al Presupuesto Provincial vigente.
Que de las comunicaciones realizadas los días 29
de agosto y 30 de octubre último respectivamente, por parte del Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., surge la acreditación en la Cuenta N 309 del Nuevo Banco Rioja S.A., Banco Central de la República Argentina la suma de Pesos Cuarenta y Nueve Millones Novecientos Veintiún Mil Ciento Veinticinco $ 49.921.125, correspondientes al primero y segundo desembolso de Dólares Estadounidenses de Veinticinco Millones U$S
25.000.000 cada uno, importe en pesos que sufrió la deducción de Pesos Trece Mil Setecientos Cincuenta $
13.750 en concepto de diferencia cambiaria por haberse aplicado un tipo de cambio al acreditarse de 0,9998 y de 0,99965, respectivamente, aplicable al monto de cada desembolso y asimismo el descuento de Pesos Quince Mil Ciento Veinticinco $ 15.125, en concepto de honorarios por escrituración, así como los descuentos practicados al momento de hacer la acreditación de ambos desembolsos, correspondiendo computar el pertinente a Comisiones y Gastos Bancarios, por la suma de Pesos Cincuenta Mil $
50.000.

BOLETIN OFICIAL

Pág. 3

Que la clasificación presupuestaria actual por fuente de financiamiento no permite individualizar el financiamiento obtenido mediante la operación financiera que se pretende integrar al Presupuesto Provincial, lo cual hace necesario integrar al Clasificador Presupuestario vigente, la clasificación por fuente de financiamiento 668 Banco de Galicia y Buenos Aires S.A..
Que el Artículo 6 de la Ley de Presupuesto N
6.421 para la Administración Pública Provincial, faculta a la Función Ejecutiva, a introducir ampliaciones en los créditos presupuestarios y establecer su distribución en la medida que las mismas sean financiadas con incrementos en los montos estimados para Recursos y para el Endeudamiento Público, determinados a los Artículos 2 y 4 de la citada norma legal.
Que corresponde el presente acto administrativo en virtud de la dispuesto por el Artículo 2 del Decreto N
009/98 reglamentario de la Ley N 6421.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 1.- Modifícase el Artículo 4 de la Ley de Presupuesto N 6421, estimándose un incremento en las Fuentes de Financiamiento de acuerdo con el resumen que se indica a continuación:
Fuente de Financiamiento 50.000.000
Endeudamiento Público e incremento de otros pasivos 50.000.000
Artículo 2.- Modifícase el Presupuesto de la Administración Provincial Ley N 6421 como consecuencia de lo establecido en el artículo anterior, estimándose un incremento en el cálculo de los recursos determinados en el artículo 2 del presente artículo que forman parte integrante del mismo.
Artículo 3.Intégrase al Clasificador Presupuestario 1998, la clasificación por Fuente de Financiamiento 668 denominada: Banco Galicia y Buenos Aires S.A., con lo cual se clasificará el financiamiento obtenido mediante el préstamo cuyo primer desembolso se integra al Presupuesto vigente.
Artículo 4.- Comuníquese por donde corresponda de la presente modificación presupuestaria a la Función Legislativa conforme lo establece el Artículo 7 de la Ley de Presupuesto N 6421.
Artículo 5.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Coordinador de Gobierno y de Hacienda y Obras Públicas y suscripto por el señor Secretario de Hacienda.
Artículo 6.- Comuníquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Fdo.: Maza, A.E., Gdor. Herrera, L.B., M.C.G.
Cayol, R.E., M.H. y O.P. Chiabrando, R.R., S.H.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 29/10/1999

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha29/10/1999

Nro. de páginas21

Nro. de ediciones2476

Primera edición02/01/1998

Ultima edición18/06/2024

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