Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 22/10/1999

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 22 de octubre de 1999
DECRETOS AÑO 1998
DECRETO N 754
La Rioja, 05 de agosto de 1998
Visto: la Ley N 6118/95 de Organización Funcional de los Ministerios de la Función Ejecutiva, sus Leyes Modificatorias Ns. 6249/96 y 6339/97, el Decreto N 169/95 de establecimiento del Protocolo Unico y Normas de Trámite y Protocolización de Decretos de la Función Ejecutiva, el Decreto N 140/96
de aprobación de Estructuras Orgánico-Funcionales de los Ministerios y Secretarías de la Función Ejecutiva, el Decreto N 8/98 que establece el Sistema Provincial de Cargos con Funciones Estratégicas, el Decreto N
304/98 de creación de la Dirección General de la Unidad Legal y Técnica de la Secretaría General de la Gobernación y,Considerando:
Que la Función Ejecutiva está facultada para crear, modificar o suprimir áreas de la estructura orgánica y funcional de la Administración de su dependencia, desde el nivel de Dirección General y en conformidad con las disposiciones del Artículo 39 de la Ley N 6118/95.
Que el Decreto N 304/98 ha creado la Dirección General de la Unidad Legal y Técnica de la Secretaría General de la Gobernación a efectos de centralizar áreas, competencias y procedimientos que aseguren el análisis contralor y evaluación de los Proyectos de Actos Administrativos que se elevan a consideración de la Función Ejecutiva.
Que dichas competencias deben necesariamente, aplicarse a toda la gestión en la materia de la Secretaría General de la Gobernación, a efectos de garantizar la uniformidad de criterio y centralización de actuaciones de Proyectos de Actos Administrativos que se pongan a consideración del Señor Secretario General de la Gobernación.
Que, en tal sentido, resulta necesario disolver la Dirección General de Despacho de la Secretaría General de la Gobernación, transfiriendo sus funciones a la Dirección General de la Unidad Legal y Técnica de dicha Secretaría.
Que, con el objetivo de centralizar la conducción de todos aquellos procesos legales y técnicos que conducen a la generación de actos administrativos del Sr. Gobernador y del Sr. Secretario General de la Gobernación, resulta necesario incorporar a la esfera de competencias de la Unidad Legal y Técnica la coordinación y el contralor de las tareas de asesoramiento jurídico ejecutadas en el ámbito de la Secretaría General de la Gobernación.

BOLETIN OFICIAL

Pág. 3

Que, a efectos de dejar claramente establecidas las facultades de la Dirección General de la Unidad Legal y Técnica de la Secretaría General de la Gobernación, resulta necesario reformular las competencias otorgadas a la misma por el Artículo 1
del Decreto 304/98.
Que, asimismo resulta necesario establecer las responsabilidades funcionales de las distintas áreas de dependencia de la Dirección General de la Unidad Legal y Técnica de la Secretaría General de la Gobernación, incorporando las mismas al Nomenclador de Cargos con Funciones Estratégicas establecido por el Decreto N
8/98, habida cuenta de la opinión positiva en tal sentido del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas en su carácter de Administrador del Sistema Provincial de Cargos con Funciones Estratégicas.
Por ello, y en ejercicio de las facultades otorgadas por el Artículo 123 de la Constitución de la Provincia y el Artículo 39 de la Ley N 6118/95.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Suprímese la Dirección General de Despacho de la Secretaría General de la Gobernación.
Artículo 2.- Transfiérese a la Dirección General de la Unidad Legal y Técnica de la Secretaría General de la Gobernación las funciones, competencias, acciones y objetivos asignadas por el Decreto N 140/96 y modificadas por el Decreto N 304/98, de la Dirección General suprimida por el Artículo 1 del presente Decreto.
Artículo 3.- Modifícase el Artículo 1 del Decreto N 304/98 que establece las competencias de la Dirección General de la Unidad Legal y Técnica de la Secretaría General de la Gobernación, las cuales quedarán definidas conforme a los objetivos y acciones establecidas por el Artículo 4 y 5 del presente Decreto.
Artículo 4.- Establécese como objetivo de la Dirección General de la Unidad Legal y Técnica de la Secretaría General de la Gobernación el asistir a la Secretaría General de la Gobernación en materia de la evaluación de los aspectos legales y técnicos de los proyectos de Actos Administrativos que se sometan a consideración del Señor Gobernador y el Señor Secretario General de la Gobernación, centralizando los procesos de gestión administrativa y de protocolización de los mismos y ejecutando la supervisión y coordinación de la labor del Abogado Delegado Jurisdiccional de la Asesoría General de Gobierno.
Artículo 5.- Establécense las acciones generales de la Dirección General de la Unidad Legal y Técnica de la Secretaría General de la Gobernación, a saber:
1.- Evaluar los aspectos legales y técnicos de los proyectos de actos administrativos de la Función Ejecutiva que se sometan a consideración y firma del Señor Gobernador y del Señor Secretario General de la

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 22/10/1999

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha22/10/1999

Nro. de páginas21

Nro. de ediciones2476

Primera edición02/01/1998

Ultima edición18/06/2024

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