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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 5/10/1999
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja
Martes 05 de octubre de 1999
BOLETIN OFICIAL
Pág. 3
LEYES
LEY N 6.533
LEY N 6.501
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
L E Y :
ARTICULO 1º.- Declárese de Interés Provincial el III Congreso Provincial de Historia de La Rioja, que se realizará los días 17, 18 y 19 de setiembre del corriente año.ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 113º Período Legislativo, a veinte días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por el diputado Rubén Oscar Seppi.Fdo.: Miguel A. Asís - Presidente Cámara de Diputados - Raúl E.
Romero - Secretario Legislativo.
ARTICULO 1º.- Declárase de Interés Provincial el Programa de Lucha contra la Drogadependencia, implementado por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social en forma conjunta con la Secretaría de Salud Pública y en coordinación con Salud Mental.ARTICULO 2º.- Exhórtese a los demás Entes del Gobierno Provincial como, asimismo, a los Entes Intermedios y Entidades Sociales a participar en forma activa en dicho evento.ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 113º Período Legislativo, a diecisiete días del mes de setiembre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por los diputados Oscar Eduardo Chamía y Bienvenido Tristán Martínez.Fdo.: Miguel A. Asís - Presidente Cámara de Diputados - Raúl E. Romero Secretario Legislativo.
DECRETO N 832
La Rioja, 28 de agosto de 1998.
Visto: el Expediente Código A - N 00423-2/98, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 6.501, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial,EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1 - Promúlgase la Ley N 6.501, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 20 de agosto del corriente año, mediante la cual se declara de Interés Provincial el III Congreso Provincial de Historia de La Rioja, que se realizará los días 17, 18 y 19 de setiembre del año en curso.
Artículo 2 - El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Coordinador de Gobierno y de Educación y Cultura, y suscripto por el Señor Secretario General de la Gobernación.
Artículo 3 - Protocolícese, comuníquese, publíquese, insértese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: MAZA, A. E., Gdor. - Herrera, L.B., M.C.G. Menem, E. A., S.G.G. - Vilches de Mercado, M.I., M. E. y C.
DECRETO N 1.491
La Rioja, 30 de diciembre 1998.
Visto: el Expediente Código A - N 00525-4/98, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 6.533, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, y;
CONSIDERANDO:
Que el texto sancionado declara de Interés Provincial el Programa de Lucha contra la Drogadependencia, implementado por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social en forma conjunta con la Secretaría de Salud Pública y en coordinación con Salud Mental.
Que, no obstante ello y teniendo en cuenta la fecha de ingreso a la Función Ejecutiva de la norma sancionada, procede el dictado del acto de gobierno pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 - Inciso 1 de la Constitución Provincial,