Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 29/6/2010

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca

Pág. 2040 29/06/2010

BOLETIN OFICIAL Y J UDICIAL

Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen A.G.G. N 359/
2010, no formulando objeciones.
Que el Poder Ejecutivo es competente para el dictado del presente instrumento, conforme a lo previsto por el artículo 149 de la Constitución de la Provincia.

Núm. 52

A RTIC U LO 3. Los Titula re s de los Organismos del Poder Ejecutivo Provincial serán pe rs ona lm e nte re s pons a ble s , de brinda r la información necesaria para el estricto cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto.
ARTICULO 4. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

Por ello,
El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE CATAMARCA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA
ARTICULO 1. Establécese, a partir del 01 de Julio de 2.010, en forma transitoria y hasta tanto se adecúen paulatinamente las escalas salariales, la remuneración total por todo concepto y en suma de cargos de las Autoridades Superiores, Funcionarios Fuera de Nivel, Personal de Gabinete y Personal de c ua lquie r Es c a la fón y/o Conve nio de la Administración Pública Central y Descentralizada y Entidades Autárquicas en ningún caso podrá superar la remuneración bruta total vigente del actual Gobernador de la Provincia, la que a la fecha asciende a la suma de Pesos Trece Mil Ciento Ochenta y Cuatro $ 13.184,00. Exceptúase del Tope Salarial dispuesto por el párrafo precedente exclusivamente a las remuneraciones que tengan su causa en haberes adeudados y salario familiar.
Establécese que toda liquidación de haberes que exceda el Tope Salarial fijado, será objeto de reliquidación y retención en el monto que lo excediere.
ARTICULO 2. Deróganse, a partir del 01 de Junio de 2.010, el Decreto Acuerdo N 1220/2005, Articulo 7 del Decreto Acuerdo N 1751/2005, la última parte del primer párrafo del artículo 6 del Decreto Acuerdo N 818/2005, Artículo 6 del Decreto Acuerdo N 2021/2005, Decreto Acuerdo N 840/2006, Apartado Tercero del Acta Acuerdo ra tific ada por De cre to Ac ue rdo N 66/2009, Apartado Tercero del Acta Acuerdo Suplementaria ratificada por Decreto Acuerdo N 760/2009, Decreto Acuerdo N 1511/2009, Decreto Acuerdo N 482/2010 y Decreto Acuerdo N 484/2010.

Ing. Agr im. EDUARDO BRIZUELA DEL MORAL
Gob er na d or d e Ca ta ma r ca Dr. Luis Oscar J a vier Silva Ministr o de Gob ier no y J usticia a/c Minister io d e Obr as y Ser vicios Pú blicos CPN. Ma mer to Er nesto Ma r io Acuñ a Ministr o de Hacien da y Finan za s Lic. Ma r io Alber to Per n a Ministr o d e Ed u ca ción , Ciencia y Tecnología a /c Minister io d e Sa lud Méd. Vet. J u an J osé San tiago Bellón Ministr o d e Pr odu cción y Desa r r ollo Dr. J osé Oma r Vega Ministr o d e Desa r r ollo Social
Decr eto GJ . N 647
ADJ UDICASE EN DONACION A SUS
ACTUALES OCUPANTES, TERRENOS DE
PROPIEDAD DEL ESTADO PROVINCIAL
UBICADOS EN ANILLACO
DEPARTAMENTO TINOGASTA
San Fernando del Valle de Catamarca, 02 de Junio de 2010.
VISTO:
El Expediente P N 34475/2008, mediante el cual Dirección Provincial de Colonización, de pe ndie nte de l Ministerio de Produc ción y Desarrollo en el marco del Programa Ahora Los Pueblos, solicita la intervención de la Unidad Té cnic a de C oordinac ión de A c cione s de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 29/6/2010

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Catamarca

PaísArgentina

Fecha29/06/2010

Nro. de páginas25

Nro. de ediciones1388

Primera edición01/12/2006

Ultima edición23/04/2021

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Junio 2010>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
27282930