Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 29/6/2010

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca

Núm. 52 29/06/2010

BOLETIN OFICIAL Y J UDICIAL

Saneamiento de Títulos y Regularización Dominial, dependie nte de la Subs ec retaría de A s untos InstitucionalesMinisterio de Gobierno y Justicia para el Saneamiento de Títulos de Tierras ocupadas por los vecinos de la denominada Colonia de A nilla c o, s ito e n el D is trito A nillac o Departamento Tinogasta y CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de Catamarca, se plantea entre sus objetivos el de acompañar a los sectores agropecuarios e industriales, para lo cual genera programas tendientes a recuperar, apoyar y reconvertir integralmente a todos los actores de la cadena productiva, en el marco de objetivos claros y de políticas activas contenidas en cada uno de estos.
Que a través de ellos se pretende dar respuesta a las inquietudes planteadas por los distintos sectores, creando genuinas fuentes de trabajo, encausarlos hacia el desarrollo sustentable que pueda dar respuesta a las demandas actuales de los mercados nacionales e internacionales y para lograr el crecimiento económico de la totalidad de los sectores de la cadena productiva.
Que las parcelas se encuentran afectadas al Régimen de Colonización mediante Ley N 4086
y su modificatoria Ley N 4899, por lo que la autoridad de aplicación será el citado organismo.
Que la Constitución Nacional en su artículo 41, c ons a gra e l dere c ho de un a m biente s ano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades particulares satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras.
Que en virtud de los objetivos que se amparan y el fin que se persigue se establece para cada a djudic ata rio be ne fic ia rio, la obliga c ión de previsionar rigurosamente las acciones tendientes a la preservación, cuanto al enriquecimiento del medio ambiente y al respeto de cada ecosistema en particular especialmente los bosques nativos y las áreas de reservas naturales conformadas y que se conformen en la región como así también dar el destino a la parcela conforme al programa en que
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se encuentra incorporado o se incorpore en el futuro, bajo condición resolutoria sin derecho a reclamo de lo invertido en el predio si no se ha cumplido con el destino establecido.
Que los lotes solicitados son de propiedad del Estado Provincial y se encuentran registrados en Administración General de Catastro determinados por Plano de Rectificación de Mensura y Loteo aprobado por Resolución Interna N 140 de fecha 13/08/2008 y Resoluciones Complementarias N
032 de fecha 23 de Febrero de 2.009, N 043 de fecha 10 de Marzo de 2.009, N 085 de fecha 10 de Junio de 2.009 Archivo Dpto. Tinogasta N 1864
PLANO N 1, con las Matrículas Catastrales 15
33309026, 8635, 8439, 8339, 7948, 7850, 7750, 7551, 7452, 7253, 7154, 7357, 7059, 7860 7359, 7462, 7365, 7367 1533047624, 6332, 4632, 2632, 7541, 6948, 6363, 5346, 3447, 5260, 4573, 4060 1533037636, 7448, 6815, 6624, 5441, 5558, 4661, 3462, 2661, 1758 1533055463, 4767, 3468, 3550, 5047, 6049, 6237, 5928, 4324
PLANO N 2, con las Matrículas Catastrales 15
33308825, 7933, 7936, 7736 1533078226, 7248, 6960, 5969, 4766, 3267, 2271, 2282, 1276
1533067715, 7826, 6238, 5217, 4320, 4441, 4154, 3216, 3430, 2534, 3141, 3049, 2659, 2220, 1122, 1334, 1344 e inscriptas en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria y de Mandatos con relación a las Matrículas 4.237, 4.238, 4.239, 4.240, 4.241, 4.242, 4.243, 4.244, 4.245, 4.246, 4.247, 4.249, 4.250, 4.251, 4.252, 4.253, 4.254, 4.255, 4.256, 4.258, 4.259, 4.260, 4.261, 4.262, 4.263, 4.264, 4.265, 4.266, 4.267, 4.268, 4.269, 4.270, 4.271, 4.272, 4.273, 4.274, 4.275, 4.276, 4.277, 4.279, 4.281, 4.282, 4.283, 4.284, 4.285, 4.286, 4.287, 4.288, 4.290, 4.158, 4.160, 4.161, 4.162, 4.163, 4.164, 4.166, 4.168, 4.169, 4.170, 4.171, 4.172, 4.173, 4.175, 4.176, 4.180, 4.181, 4.182, 4,183, 4.184, 4.185, 4.186, 4.326, 4.187, 4.188, 4.189, 4.190, 4.191, 4.192, 4.193 Folio R e al
Departamento Tinogasta, respectivamente.
Que Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen A.G.G. N 390/09, obrante a fs. 1301/
1302 se expide en el sentido de que no existe ningún im pe dim ento pa ra que s e e fe ctúe n la s adjudicaciones en las condiciones previstas.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 29/6/2010

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Catamarca

PaísArgentina

Fecha29/06/2010

Nro. de páginas25

Nro. de ediciones1388

Primera edición01/12/2006

Ultima edición23/04/2021

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