Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 8/9/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6456 - 08/09/2022

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 351

Que de manera similar, manifiesta que ante el reclamo efectuado por el Sr. Villacian por los daños sufridos en su Unidad Funcional, se le hizo saber que el Consorcio no era responsable por los mismos y que su reclamo debía dirigirse al propietario de la Unidad Funcional ubicada en el 7 A;
Que a fin de corroborar sus dichos, el sumariado aporta a estos obrados copia de la factura N 197 de fecha 19/10/2020, el informe emitido por el plomero Hugo Barrera, la liquidación de expensas correspondiente al período abril de 2021 y el correo electrónico remitido en fecha 09/04/2021 a los consorcistas;
Que considerando el descargo formulado, se verifica que el primer reclamo efectuado por el Sr. Villacian por la existencia de filtraciones provenientes del departamento ubicado en el piso superior al suyo, data del día 28/09/2020;
Que a su vez, surge del contenido del acuerdo celebrado entre las partes en fecha 28/12/2020, que el administrador acordó realizar las reparaciones necesarias en la Unidad Funcional del denunciante, aquellas por las cuales se enviaron proveedores durante los meses de enero, febrero y marzo de 2021 conforme se verifica del intercambio de mensajes entre las partes a través de la plataforma WhatsApp.
Asimismo, que el día 09/04/2021 se comunica a los consorcistas a partir del informe emitido por el plomero Barrera que los gastos por las filtraciones provenientes del departamento ubicado en el 7 A corresponden al propietario y no al Consorcio;
Que por último, consta en la liquidación de abril de 2021 que se cargó el gasto por las obras realizadas a fin de solucionar las filtraciones, a la Unidad Funcional ubicada en el 7 A;
Que por otra parte, debe tomarse en consideración que en su relato el denunciante refiere haber conversado con el plomero, quien le expresó que había comenzado los arreglos en la Unidad Funcional en la que se habría producido la avería al día siguiente de ocurrida la misma y que en fecha 30 de septiembre de 2020 el administrador se comunicó con él y le informó que el arreglo no correspondía al Consorcio. En la misma fecha el plomero le hizo saber que solucionó el problema que provocó su filtración y, cita, Que el agua brotaba de adentro de la pared;
Que en virtud de todo lo examinado, se advierte que ante el reclamo recibido por la existencia de filtraciones, el Sr. Fragnul envió de forma inmediata al proveedor a los efectos de conocer su origen y solucionar tal problemática. Asimismo, que en dicha oportunidad se le comunicó al denunciante que el arreglo en cuestión no correspondía al Consorcio por tener origen en una parte privativa. Esto último, encuentra respaldo en el informe efectuado por el plomero Hugo Barrera en fecha 09/04/2021 y en la liquidación de expensas correspondiente al período abril de 2021;
Que por consiguiente, y ante la falta de elementos suficientes que permitan concluir que las reparaciones pretendidas por el Sr. Villacian estuvieran a cargo del Consorcio, no puede determinarse que el administrador hubiera tenido que atender dichos reclamos efectuando las diligencias pertinentes a fin de solucionar de forma integral los problemas acaecidos en la Unidad Funcional del denunciante;
Que por el contrario, se verifica la adopción de medidas destinadas a tratar el problema de filtraciones, enviando al proveedor correspondiente y ordenando realizar los arreglos para evitar mayores daños, aún cuando no correspondían al Consorcio;
Que por lo hasta aquí expuesto, corresponde que el sumariado sea sancionado por haber infringido lo dispuesto en el artículo 9 inciso a de la Ley 941, y sobreseído de la imputación por presunta infracción al artículo 9 inciso b del mismo texto normativo;
Que a los efectos de graduar la sanción y su cuantía, se tiene en cuenta lo establecido por el artículo 16 de la Ley 941. Asimismo, en forma supletoria y con las salvedades y/o excepciones propias de las relaciones y problemáticas que se suscitan entre los administradores e integrantes de Consorcios de Propiedad Horizontal, deberá estarse a lo prescripto por el artículo 19 de la Ley 757 -según texto consolidado-, conforme reza el artículo 22 de la Ley 941;
BO-2022-6456-GCABA-DGCLCON

Página 351 de 561

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 8/9/2022

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha08/09/2022

Nro. de páginas562

Nro. de ediciones5626

Primera edición06/08/1996

Ultima edición12/07/2024

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