Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 8/9/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6456 - 08/09/2022

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 350

dichas obras hayan sido llevada a cabo, conforme se verificaría de lo manifestado por el denunciante, la Carta Documento remitida al administrador en fecha 08/4/2020 y el acuerdo privado celebrado entre las partes en fecha 28/12/2020;
Que en su presentación defensiva, el imputado refiere que los trabajos decididos en la Asamblea de fecha 20/05/2019 fueron realizados de conformidad al orden allí establecido. En tal sentido, aduce que previo a efectuar el trabajo de pintura en el 6-A
incluido en el orden c debió llevar a cabo los trabajos de cambio de la puerta de acceso a la terraza por una puerta anti pánico orden a y de impermeabilización con silleta de la medianera izquierda del edificio orden b, por ser estos considerados más urgentes; que esto le fue informado al denunciante al recibir su primer reclamo, quien no respetó la voluntad de la asamblea en cuanto al orden de ejecución de las obras resueltas, procediendo a ejecutar las obras por su cuenta y exigiendo con posterioridad el reintegro del dinero abonado el cual fuera aprobado por el consejo de propietarios y efectuado en un solo pago;
Que en respaldo probatorio de sus dichos, aduna a estos obrados copia del acta de la Asamblea de fecha 20/05/2019, del acuerdo celebrado con el denunciante en fecha 28/12/2020, de la factura N 3 de fecha 14/12/2020 y liquidaciones de expensas por los períodos noviembre y diciembre de 2020;
Que teniendo en cuenta la presentación efectuada, y analizada que fuera la totalidad de la documentación obrante en autos, debe considerarse que de la lectura del acta de la Asamblea de fecha 20/05/2019, si bien se verifica la enumeración de los trabajos a realizar, no se constata el orden de prioridad y urgencia que el sumariado esgrime se le dieron a los mismos a solicitud de los consorcistas;
Que por otra parte, no se adjunta elemento probatorio alguno que permita determinar que la demora en efectuar los trabajos de pintura en la Unidad Funcional del denunciante obedeciera a la realización de los trabajos de cambio de la puerta de acceso a la terraza por una puerta anti pánico y de impermeabilización con silleta de la medianera izquierda del edificio cuya ejecución tampoco se encuentra comprobada en marras ni que se hubieran respondido los reclamos efectuados por el Sr. Villacian informándole tal situación;
Que por tal motivo, no puede tenerse por acreditado que el sumariado hubiera llevado a cabo las tareas de conformidad con la decisión asamblearia adoptada en la reunión de fecha 20/05/2019, infringiendo así lo dispuesto en el inciso bajo análisis;
Que continuando con el análisis de los hechos, se le imputó la presunta infracción al inciso b, por cuanto no habría realizado las diligencias pertinentes a los fines de reparar las filtraciones existentes en la cañería ubicada en el baño de la Unidad Funcional ubicada en el piso 7 A, lo que habría provocado daños en el cielorraso y piso del dormitorio de la perteneciente al denunciante situada en el piso 6 A, pese a tener conocimiento de dicha problemática. Ello así, conforme surgiría de los dichos del denunciante, constancias fotográficas certificada por Escribano en fecha 29/9/2020, correos electrónicos remitidos al administrador en fechas 28/9/2020 y 29/9/2020, acuerdo privado celebrado entre las partes en fecha 28/12/2020 y mensajes de WhatsApp intercambiados con el administrador en fechas 15/1/2021, 25/2/2021, 1/3/2021, 15/3/2021 y 16/3/2021;
Que en oportunidad de ejercer su defensa, el imputado refiere que con posterioridad a la Asamblea de fecha 20/05/2019, ocurrió una nueva filtración proveniente del departamento ubicado en el 7 A y que afectó el techo de la habitación del denunciante, producida por la rotura de un flexible, pérdida en las llaves de paso de agua y desperfecto en videt. En tal sentido, sostuvo que de forma inmediata se envió a un plomero, quien resolvió el origen de la filtración aunque esta estuviera a cargo del propietario de la Unidad Funcional ubicada en el 7 A y no del Consorcio, abonando el primero el trabajo efectuado;

BO-2022-6456-GCABA-DGCLCON

Página 350 de 561

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 8/9/2022

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha08/09/2022

Nro. de páginas562

Nro. de ediciones5622

Primera edición06/08/1996

Ultima edición05/07/2024

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