Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 8/9/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6456 - 08/09/2022

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 352

Que partiendo de dicha premisa, corresponde señalar que la asamblea es el espacio natural que tienen los consorcistas para establecer los lineamientos que regirán la vida consorcial, arreglando allí los problemas que se hayan suscitado e intentando prevenir inconvenientes futuros. Por tal motivo, la no observancia de lo decidido en dicho ámbito ultraja gravemente la vida consorcial, por lo que en la ponderación de la sanción se deberá tener en cuenta que la infracción a las disposiciones del artículo 9
inciso a de la Ley 941 afecta no solo al denunciante sino al consorcio en pleno;
Que acorde reza el artículo 16 de la Ley 941, el monto de la sanción puede fijarse entre trescientas 300 unidades fijas y veinte mil 20.000 unidades fijas conforme lo determine anualmente la Ley Tarifaria;
Que la Ley 6507 Presupuesto de la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha establecido el valor de dicha unidad en PESOS CUARENTA Y CINCO CON 20/100 $45,20;
Que de las constancias obrantes en autos, se observa que Juan Manuel Fragnul administra a título oneroso el consorcio de la calle Arenales 3588 de esta Ciudad de Buenos Aires;
Que finalmente, hay que tener en consideración que el citado es reincidente en los términos del artículo 16 de la Ley 941, según Disposición DI-2021-4245-GCABADGDYPC;
Que en base a lo expuesto, se deberá aplicar sanción de multa por el equivalente a mil setecientas 1.700 unidades fijas, ascendiendo la misma a la suma de PESOS
SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA $ 76.840.-;
Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos, Judiciales e Institucionales tomó la intervención que le compete;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N 941, LA DIRECTORA GENERAL
DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DISPONE
Artículo 1- Sancionar a JUAN MANUEL FRAGNUL, CUIT 20-24753293-6, RPA N
2765, con multa de PESOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA $
76.840.-, por haber incurrido en infracción al artículo 9 inciso a de la Ley 941, y sobreseerlo de la imputación por presunta infracción al artículo 9 inciso b del mismo texto normativo.
Artículo 2- La multa deberá abonarse mediante depósito en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, en la cuenta N 210.196/1, Registro Público de Administradores de Consorcios Ley 941, dentro de los diez 10 días hábiles de notificada la presente, debiendo acreditarse dicho pago en esta causa con el comprobante de depósito original, dentro del plazo precedentemente establecido.
Artículo 3º - Para su notificación y demás efectos, pasen los actuados a la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos, Judiciales e Institucionales. Oportunamente, publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese. Bouza
BO-2022-6456-GCABA-DGCLCON

Página 352 de 561

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 8/9/2022

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha08/09/2022

Nro. de páginas562

Nro. de ediciones5641

Primera edición06/08/1996

Ultima edición02/08/2024

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