Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 7/2/2018 (Anexo)

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

N 5311 - 7/2/2018

Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N 713

y otros.
de febrero de 2018
Página 6
incluyendo, sin limitación, el pago de cualquier impuesto o la constitución de una caución o garantía tal como la excepción de arraigo para hacer cumplir en la Argentina cualquier obligación de una de las partes que incluye, pero no se limita, al fallo o veredicto en contra de esa parte promulgado por un tribunal extranjero o un tribunal arbitral.
e
Todas las autorizaciones, consentimientos y aprobaciones requeridas por el Emisor para, o relacionadas con, la instrumentación de la Oferta de Compra, la celebración y ejecución del Contrato de Agencia de la Oferta de Recompra y el cumplimiento de las obligaciones allí expresadas que deban ser asumidas por el Emisor, se obtuvieron y se encuentran en pleno efecto y vigor; en particular, para i formular la Oferta de Compra de acuerdo a sus términos; ii financiar la Oferta de Compra; y iii comprar los Títulos Elegibles en virtud de la Oferta de Compra.

f
No existen requerimientos de registro del Contrato de Agencia de la Oferta de Recompra ni de la Oferta de Compra o formalidades similares en relación a la Oferta de Compra o el cumplimiento de las obligaciones del Emisor bajo el Contrato de Agencia de la Oferta de Recompra, excepto por la inscripción del Contrato de Agencia de la Oferta de Recompra en cumplimiento del artículo 105, párrafo 2 del Estatuto Organizativo del Emisor, extremo que se cumplirá por medio del registro en la Escribanía General del Gobierno de la Ciudad del Contrato de Agencia de la Oferta de Recompra y de la Oferta de Compra, oportunamente.

g
Si bien la Oferta de Compra constituye una oferta pública de adquisición de valores negociables, de conformidad con los términos del artículo 2 de la Ley Nº 26.831, califica como una emisión de valores negociables excluida de requerir la autorización de la Comisión Nacional de Valores, según lo dispuesto por el artículo 83 de la Ley Nº 26.831.

h
Toda sentencia en contra del Emisor obtenida en cualquiera de los tribunales mencionados en el Contrato de Agencia de la Oferta de Recompra y en relación a Oferta de Compra respecto de cualquier suma a ser pagada por el Emisor bajo el Contrato de Agencia de la Oferta de Recompra o la Oferta de Compra será reconocida y se hará valer ante los tribunales competentes. Sin perjuicio de ello, deberá tenerse en cuenta que: i deberá abonarse la tasa de justicia pertinente y si el demandante no posee domicilio o no posee una propiedad inmueble en la Argentina,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 7/2/2018 (Anexo)

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

PaísArgentina

Fecha07/02/2018

Nro. de páginas715

Nro. de ediciones3395

Primera edición14/08/2008

Ultima edición05/07/2024

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