Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 7/2/2018 (Anexo)

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

N 5311 - 7/2/2018

Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N 712

y otros.
de febrero de 2018
Página 5
o de las leyes federales y nacionales, decretos nacionales o resoluciones nacionales de la Argentina, en vigencia hasta la fecha de esta carta.
c
La opinión legal del Procurador General de la Ciudad y el dictamen del Síndico General de la Ciudad, ambos del de febrero de 2018, a todos los efectos deben ser considerados como documentos válidos emanados de éstos.

d
El Contrato de Agencia de la Oferta de Recompra y la Oferta de Compra fueron debidamente celebrados, o emitidos según corresponda, y entregados por el Emisor y constituyen obligaciones válidas, vinculantes y exigibles para el Emisor, y serán admisibles en los tribunales competentes de la Argentina y no poseen ninguna disposición contraria a la ley ni al orden público de la Argentina y no hay actualmente, de acuerdo a nuestra opinión, motivo alguno que prevenga a los tribunales de la Argentina para reconocerlos, salvo las siguientes excepciones y condicionamientos: i la suspensión de pagos, moratoria u otras leyes que estén relacionadas o afecten el cumplimiento de los derechos de los acreedores de manera general; ii otros principios generales de equidad actualmente vigentes en la Argentina; y iii las decisiones judiciales que apliquen tales principios en base de la equidad o de ciertos principios generales de derecho y todas las decisiones relativas a los mismos, incluyendo pero sin limitarse a, la aplicación del artículo 10 de Código Civil y Comercial de la Nación conforme el cual la ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos y se considerará tal al que contraríe los fines que aquélla tuvo en mira al reconocerlos o al que exceda los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres y que permiten suprimir aquellas disposiciones inaplicables en las circunstancias que el cumplimiento se considere inadecuado o en las que la violación se considere insustancial; el artículo 961 del Código Civil y Comercial de la Nación que permite suprimir aquellas disposiciones cuyo cumplimiento violaría el principio implícito en materia contractual de buena fe y lealtad que incluye al principio de esfuerzo compartido principio del esfuerzo compartido, y los artículos 1061 a 1068 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, que sientan las bases para la interpretación de los contratos y las convenciones conforme el cual el tribunal podrá revisar, a su discreción, términos ambiguos de un contrato de la manera que considere más equitativa; y, estableciéndose sin embargo, que no emitimos una opinión respecto de los requisitos aplicables a las partes de los contratos, distintas del Emisor,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 7/2/2018 (Anexo)

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

PaísArgentina

Fecha07/02/2018

Nro. de páginas715

Nro. de ediciones3397

Primera edición14/08/2008

Ultima edición10/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Febrero 2018>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728