Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 7/2/2018 (Anexo)

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

N 5311 - 7/2/2018

Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N 714

y otros.
de febrero de 2018
Página 7
los procedimientos de ejecución pueden estar sujetos a la fijación de una caución o a una garantía personal de acuerdo con el Código Procesal; y ii una sentencia en contra del Emisor no puede ser efectiva de manera inmediata sino que, una vez que dicha sentencia sea definitiva, el Jefe de Gobierno del Emisor dará aviso a la Legislatura del Emisor para de este modo incluir el monto correspondiente en el presupuesto del Emisor de acuerdo con un periodo presupuestario subsecuente y sólo cuando dicho período presupuestario subsiguiente haya finalizado los acreedores del Emisor podrán llevar a cabo las acciones correspondientes para ejecutar dicha sentencia definitiva. Por último, si bien según nuestra opinión razonable ninguna disposición del Contrato de Agencia de la Oferta de Recompra o de la Oferta de Compra debería ser considerada contraria al orden público, no podemos asegurar que los tribunales locales no consideren alguna de las disposiciones del Contrato de Agencia de la Oferta de Recompra y/o de la Oferta de Compra contrarias al orden público.
i
En cualquier proceso judicial llevado a cabo en la Ciudad de Buenos Aires en relación al Contrato de Agencia de la Oferta de Recompra o la Oferta de Compra, el Emisor no tiene derecho a reclamar inmunidad a su favor o por ninguno de sus activos frente a la ejecución, embargo u otro procedimiento legal, excepto por ciertos bienes del Emisor que hayan sido afectados o estén relacionadas con servicios públicos o servicios de interés público y los ingresos del Emisor y ciertos bienes del Emisor que de conformidad con el régimen establecido por el artículo 400 de la Ley Nº 189 del Emisor no están sujetos a embargo. No obstante, no podemos aseverar que alguna sentencia futura no modificará la interpretación mencionada anteriormente. La ejecución de las obligaciones y su cumplimiento bajo el Contrato de Agencia de la Oferta de Recompra, así como la instrumentación de la Oferta de Compra por parte del Emisor constituyen actos privados y comerciales del Emisor.

j
De acuerdo con las leyes de la Argentina no será pagadero ningún impuesto de sellos, registro o impuesto similar por la celebración y entrega del Contrato de Agencia de la Oferta de Recompra.

k
Los Tenedores de los Títulos Elegibles no estarán sujetos ni serán responsables del pago de impuestos por la sola participación de la Oferta de Compra, excepto por las obligaciones e impuestos descriptos en el capítulo Cuestiones impositivas de la Oferta de Compra.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 7/2/2018 (Anexo)

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

PaísArgentina

Fecha07/02/2018

Nro. de páginas715

Nro. de ediciones3395

Primera edición14/08/2008

Ultima edición05/07/2024

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