Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 10/1/2014 (Anexo)

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

N 4315 - 10/1/2014

Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N 4

ANEXO - DECRETO N 6/14 continuación
Cuando el acogimiento se efectúe por personas o grupos familiares de la comunidad, sin vínculo previo con el/la niño/a o adolescente, la Dirección General de Niñez y Adolescencia, en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley Nº 2213, verifica el cumplimiento de requisitos que acrediten la aptitud de aquellas/os, brinda capacitación mediante la realización de reuniones de carácter informativo y efectúa el seguimiento del proceso.
La autoridad de aplicación determina las modalidades válidas tendientes a acreditar la residencia de la familia de acogimiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 9.- La no inclusión de una persona o familia en el Sistema será resuelta mediante acto administrativo fundado dictado por la Dirección General de Niñez y Adolescencia. Si la causal es sobreviniente se procede a la exclusión. La persona o familia postulante debe suscribir una declaración jurada en la que conste que la modificación de las condiciones debe ser notificado en forma inmediata a la Dirección General de Niñez y Adolescencia.
Artículo 10.- La implementación de la responsabilidades previstas en los incisos b y c corresponden al trabajo articulado entre la Dirección General de Niñez y Adolescencia, el Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, la familia de acogimiento, el/la niño, niña o adolescente y la familia de pertenencia.
La autoridad de aplicación evaluará el efectivo cumplimiento de la atención integral del/ de la niño/a o adolescente durante el tránsito en la familia de acogimiento garantizando las vinculaciones.
La Autoridad de aplicación establece pautas de trabajo según cada caso en particular, con expresa indicación de tiempos y acciones. En el supuesto que alguna de las acciones no pudiera llevarse a cabo, la familia de acogimiento dará aviso inmediato a la autoridad de aplicación, la que dará intervención al Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
Artículo 11.- Sin reglamentar.
Artículo 12.- El Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, en su calidad de organismo administrativo local competente, establecerá un plan de trabajo que fijará la transitoriedad del alojamiento.
Artículo 13.- Se considera causal de revocación del Sistema de Acogimiento el mal desempeño de las obligaciones a cargo de la persona o familia acogedora, particularmente la verificación de situaciones de violencia, maltrato, negligencia, incumplimiento reiterado de indicaciones, situación de crisis familiar, mudanza fuera del territorio del Sistema.
La revocación es resuelta mediante acto administrativo emitido por la Dirección General de Niñez y Adolescencia, el que debe ser fehacientemente notificado a la persona o familia de acogimiento. En tal situación, el/la niño/a o adolescente es derivado a otro dispositivo de alojamiento con acompañamiento de los organismos intervinientes.
Artículo 14.- La Dirección General de Niñez y Adolescencia emite informes que resulten pertinentes con relación a la evolución del/ de la niño/a o adolescente en acogimiento, los que son comunicados al Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
Asimismo, acompaña a la familia acogedora durante todo el proceso de tránsito y supervisa el desarrollo de las tareas de acogimiento, evalúa las acciones de los/as integrantes de la familia y en caso de que se verifique incumplimiento alguno, determina la procedencia de sanciones previstas en la Ley Nº 114.
Artículo 15.- Con anterioridad al inicio del acogimiento familiar y cuando las partes estén en posibilidad de prestar conformidad con el mismo, se suscribe un acuerdo en el que se deja constancia de la identidad del/de la niño, niña o adolescente que inicia el proceso, la individualización de la familia de acogimiento, sus responsabilidades y obligaciones y las de la Dirección General de Niñez y Adolescencia.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 10/1/2014 (Anexo)

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

PaísArgentina

Fecha10/01/2014

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones3395

Primera edición14/08/2008

Ultima edición05/07/2024

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