Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 10/1/2014 (Anexo)

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

N 4315 - 10/1/2014

Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N 5

ANEXO - DECRETO N 6/14 continuación
El acuerdo se integra con la firma del/de la niño, niña o adolescente, siempre que su edad evolutiva así lo permita, con intervención de su representante legal en caso de corresponder, dando intervención a la familia de pertenencia, si fuera participe de la estrategia.
Excepcionalmente y cuando por razones fundadas, extraordinarias y las condiciones particulares del caso así lo exijan, en el supuesto que no resulte posible materializar el acuerdo con antelación al inicio del proceso de acogimiento, se elabora un acuerdo posterior donde queda plasmada la estrategia de intervención concreta propuesta por el Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, la que debe ser comunicada a la Dirección General de Niñez y Adolescencia en el término de 10 diez días.
Artículo 16.- Las familias acogedoras tienen acceso a los programas y servicios del Ministerio de Desarrollo Social en particular y del Gobierno de Ciudad Autónoma de Buenos Aires en general.
Asimismo, la autoridad de aplicación articula las acciones útiles con el Consejo de Derechos de Niños Niñas y Adolescentes a fin de garantizar el acceso a programas por parte de la familia de pertenencia.
Artículo 17.- De conformidad con los términos de la Ley Nº 114 y la Ley Nacional Nº 26061, el Consejo de Derechos de Niños Niñas y Adolescentes tiene a su cargo el seguimiento de la familia de pertenencia y la Dirección General de Niñez y Adolescencia, el seguimiento del tránsito del/de la niño, niña o adolescente.
La autoridad de aplicación lleva un registro en el que se inscriben personas o familias que hubiesen recibido en acogimiento niños/as y adolescentes, como así también aquellas con intención de recibirlo en el futuro, previa evaluación del equipo competente. La inclusión en el registro únicamente supone el reconocimiento de la idoneidad para recibir a un/a niño, niña o adolescente en acogimiento y en ningún caso se entiende como reconocimiento del derecho a que se produzca efectivamente la derivación en tales conceptos.
El domicilio de las personas o familias acogedoras es considerado dato sensible y tiene carácter reservado.
Sólo puede ser solicitado por el organismo administrativo o autoridad judicial competente, de conformidad con los términos de la Ley Nacional Nº 26.061. Cualquier otra autoridad que solicite el acceso a tal información, debe efectuarlo fundadamente, a efectos de evitar una posible vulneración de derechos de raigambre constitucional.
Artículo 18.- La autoridad de aplicación tiene a su cargo la creación de un equipo técnico especializado, el que realiza tareas de difusión, promoción, capacitación, acompañamiento seguimiento y supervisión del Sistema de Acogimiento.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 10/1/2014 (Anexo)

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

PaísArgentina

Fecha10/01/2014

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones3398

Primera edición14/08/2008

Ultima edición11/07/2024

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