Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 10/1/2014 (Anexo)

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

2013. Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia N 4315 - 10/1/2014

Anexo
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N 3

Número:
Buenos Aires,
ANEXO - DECRETO N 6/14

Referencia: ANEXO DECRETOReglamentación Ley Nº 2213.

ANEXO I
REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 2.213

Artículo 1.- Sin reglamentar.
Artículo 2.- El acogimiento familiar transitorio debe entenderse como una medida de práctica excepcional, particular y sin fines adoptivos.
Artículo 3.- Sin reglamentar.
Artículo 4.- El Sistema de Acogimiento Familiar contempla rangos etários desde cero 0 a dieciocho 18
años, abordando las diferentes etapas del desarrollo evolutivo, atendiendo a recomendaciones de UNICEF y de la Organización Mundial de la Salud que mencionan dar prioridad y otorgar un cuidado personalizado a la primera infancia.
Artículo 5.- En todos los casos interviene el Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, en su calidad de organismo administrativo local competente.
El acceso al Sistema de Acogimiento Familiar en una familia de la comunidad que no tenga lazo afectivo previo reconocido por el/la niño/a o adolescente debe realizarse bajo medida de protección excepcional establecida por los artículos 40 y 41 de la Ley Nº 114 y 39 y 40 de la Ley Nacional Nº 26061, garantizando el ejercicio del derecho del/de la niño/a o adolescente a ser oído, de conformidad con los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Artículo 6.- El acogimiento familiar implica atender las necesidades nutricionales, de protección, de contención, afectivas, vinculares, educacionales, de salud, de estimulación, de higiene, procurando una atención integral del/de la niño, niña o adolescente por parte de la familia de acogimiento.
Artículo 7.- De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Anexo I del Decreto Nº 415/PEN/2006, reglamentario de la Ley Nacional Nº 26.061, debe entenderse por familia ampliada demás de los progenitores, a las personas vinculadas a los niños, niñas y adolescentes, a través de líneas de parentesco por consanguinidad o por afinidad, a otros miembros de la comunidad que representen para la niña, niño o adolescente, vínculos significativos y afectivos en su historia personal como así también en su desarrollo, asistencia y protección.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 10/1/2014 (Anexo)

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

PaísArgentina

Fecha10/01/2014

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones3393

Primera edición14/08/2008

Ultima edición03/07/2024

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