Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 10/1/2014 (Anexo)

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

N 4315
- 10/1/2014
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ..
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ANEXO -LEY N 4761 continuación ANEXO 11I

Diseño hidustrial .Diseño de indumentaria
Diseño textil
Diseño gráfico
Diseño de imagen y sonido
Diseño urbano y arquitectura
Diseño de paisajes
Diseño de interiores
Diseño multimedial
Diseño de identidad, logos e imagen
Diseñotipográfico Consultoría en Diseño
Diseño de materiales L -<
4" YJJln-r.ku-/-

Diseño deI eempaque
Diseño publicitario uy.ma,.re u:k1 j i ANEXO IV
1. Trabajadores Afectados: A los efectos del cálculo del Valor Multiplicador deberá considerarse el personal en relación de dependencia que haya sido contratado por el Beneficiario de Actividades Diseño intensivas que preste servicios en forma regular en un establecimiento sito en el Distrito, cuya categoria laboral involucre las siguientes tareas, de conformidad a cada Convenio Colectivo de Trabajo aplicable al caso:
a b c d
Tareas de Diseño y Producción.
Personal Administrativo.
Personal de Maestranza y Depósito.
Personal de Dirección.

2. Trabajadores No Afectados: No resulta comprendido dentro de la nomina computable para el cálculo del Valor Multiplicador el personal en relación de dependencia cuyo cargo involucre las tareas de ventas tanto al público como a mayoristas, ya sea que preste sus servicios dentro o fuera del establecimiento bajo la modalidad de viajante de comercio. En caso de duda, deberá considerarse que el trabajador no se encuentra afectado.
3. Cantidad Total de Empleados: Es el resultado de la suma de los Trabajadores Afectados y de los Trabajadores No Afectados.

ESCALA APLICABLE:
PORCENTAJE DE
PERSONAL
AFECTADO
71-100 %
31-70%
1-30%

VALOR
MULTIPLICADOR

8

7

IF-2013-06776301- -DGALE

6

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4. A los efectos de la aplicación de los parámetros establecidos precedentemente,
se define;
a. porcentaje de Personal Afectado: Es el porcentaje de personal en relación de dependencia que sean Trabajadores Afectados. Para su cálculo se procederá a la siguiente fórmula:
Trabajadores
Involucrados x 100

Cantidad Total de Empleados b. Valor Multiplicador:
Factor por el cual se multiplicará la suma correspondiente a productos manufacturados exportados que se podrá detraer de la base imponible correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

IF-2013-06776301- -DGALE
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N 2

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 10/1/2014 (Anexo)

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

PaísArgentina

Fecha10/01/2014

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones3393

Primera edición14/08/2008

Ultima edición03/07/2024

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