Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 8/1/2009 (Anexo)

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

N 3091 - 8/1/2009

Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
ANEXO - DECRETO N 1.517/08 continuación
EL G.C.B.A. se compromete a aceptar las políticas, normas y procedimiento que en materia de Control Interno de Tecnologías de Información se encuentren vigentes en ANSES.
DECIMO CUARTA: Las partes acuerdan que, a todos los efectos legales, la información transferida mediante mecanismos de firma electrónica definidos por ANSES, obrante en esta ADMINISTRACION NACIONAL, constituirá la prueba de las operaciones realizadas a través de los procesos informáticos acordados.
DECIMO QUINTA: EL G.C.B.A. se compromete a no repudiar la información brindada, ni a desconocer las firmas electrónicas utilizadas por las personas autorizadas, siempre que las transacciones hayan cumplido con los protocolos que los procesos informáticos acordados determinan.
DECIMO SEXTA: Cada una de las partes será responsable de los daños y perjuicios y de las sanciones administrativas y penales previstas en los artículos 31 y 32 de la Ley Nacional de Protección de Datos Personales Nº 25.326 y de su Decreto Reglamentario Nº 1558/01 que se generen por el repudio injustificado de la información suministrada y/o del desconocimiento de las firmas electrónicas del personal autorizado para realizar las transacciones, siempre que las mismas hayan cumplido con los protocolos que los procesos informáticos acordados determinen o por la transmisión de datos desactualizados, falsos, impertinentes, obsoletos y/o caducos.
DECIMO SEPTIMA: Cada una de las partes podrá rescindir el presente Convenio, previa notificación fehaciente a la otra parte, la que deberá realizarse con treinta 30
días de anticipación. La rescisión no otorgará derecho a favor de ninguna de las partes a formular reclamos o exigir indemnización de ninguna naturaleza.
DECIMO OCTAVA: A todos los efectos legales, las partes se someten a los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal, con asiento en la Ciudad de Buenos Aires y constituyen domicilio en los lugares arriba indicados, donde se considerarán válidas todas las notificaciones y emplazamientos judiciales o extrajudiciales que se efectúen donde se considerarán válidas todas las notificaciones que se cursen con motivo de este convenio, a excepción de las notificaciones judiciales dirigidas a "EL G.C.B.A
las que deberán realizarse en la calle Uruguay 458 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Departamento Oficios Judiciales y Cédulas, conforme lo dispuesto por la Ley N
1.218, en concordancia con la Resolución N 77-PG/06.
Se firman en prueba de conformidad dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de del año ANEXO I
ESPECIFICACIÓN DE LOS DATOS A INTERCAMBIAR

Información correspondiente a nacimientos, actualización de documentos, fallecimientos y sus eventuales rectificaciones, registrados por el Registro Civil de la Ciudad Autónoma de la Buenos Aires
Datos correspondientes a la matrícula escolar obrantes en los registros del Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Información centralizada por ANSES bajo la denominación Historia Laboral.
Destino que se dará a los datos a los que tendrá acceso
N 4

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 8/1/2009 (Anexo)

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

PaísArgentina

Fecha08/01/2009

Nro. de páginas373

Nro. de ediciones3411

Primera edición14/08/2008

Ultima edición30/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Enero 2009>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031