Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 8/1/2009 (Anexo)

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

N 3091 - 8/1/2009

Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
ANEXO - DECRETO N 1.517/08 continuación
f Mantener una Política de Seguridad de la Información 1.
Mantener una política que garantice la seguridad de la información SEPTIMA: Dentro de los TREINTA 30 días de la firma del presente, las partes se obligan a suscribir toda la documentación técnica necesaria a los fines de instrumentar los procesos que permitan concretar el intercambio de información.
OCTAVA: Las partes responderán por toda vulneración al deber de confidencialidad que en forma directa o indirecta implicare la difusión de los datos, en cualquier etapa del proceso, que se produjere por consecuencia del accionar negligente, culposo y/o doloso de cualquiera de ellas, de conformidad con toda la normativa vigente en materia de confidencialidad y privacidad de la información.
NOVENA: A los fines de la cláusula anterior, las partes se obligan a notificar a todos los intervinientes en el proceso, los alcances técnicos y legales del Deber de Confidencialidad y de las responsabilidades consiguientes que su incumplimiento generaría como así también, de las infracciones a que hubieren lugar.
En caso de que se tenga conocimiento de la comisión de un delito o violación a este acuerdo y sin perjuicio de las acciones judiciales pertinentes, deberá ser inmediatamente y sin dilación alguna comunicado a la otra parte de modo fehaciente.
Fuera del caso previsto precedentemente, el Deber de Confidencialidad sólo podrá ser relevado por resolución judicial y/o cuando mediaren razones fundadas relativas a la defensa nacional y/o a la salud y seguridad pública.
DECIMA: Cualquiera de las partes deberá notificar en forma inmediata a la otra, toda circunstancia que implique adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado, desviación de la información o cualquier otra finalidad extraña al procedimiento. Dicho deber será independiente de la puesta en marcha de las medidas para regularizar el adecuado tratamiento de los datos personales. EL G.C.B.A. aceptará toda auditoria que realice ANSES o que dicho organismo delegue en un tercero, con o sin aviso previo, a fin de constatar el correcto tratamiento de los datos, así como el fiel cumplimiento del presente convenio.
DÉCIMO PRIMERA: Las partes se comprometen a cumplir con la entrega de información en el tiempo y la forma que se especifique en los documentos adicionales que se suscriban. Ante el incumplimiento reiterado, se dará por rescindido el presente Convenio, debiéndose solicitar los tramites necesarios para la suscripción de un nuevo Acuerdo.
En caso de detectarse un período de SEIS 6 meses de inactividad total en el acceso por parte de EL G.C.B.A., el presente CONVENIO caducará de pleno derecho y sin necesidad de notificación previa.
DÉCIMO SEGUNDA: Ambas partes deberán utilizar la información a la que acceden únicamente a los fines de este Convenio y de conformidad con lo acordado, asumiendo toda responsabilidad por los daños y perjuicios causados, y/o la violación a los deberes de seguridad y confidencialidad que le sean imputables, o que eventualmente pudieren haber ocurrido en la esfera de su competencia o control.
DÉCIMO TERCERA: EL G.C.B.A. queda sujeto al régimen establecido en la Disposición DNPDP Nº 7/2005, aprobatoria del régimen de Clasificación de Infracciones y Graduación de Sanciones, aplicables ante la comisión de faltas debidamente comprobadas y violatorias al régimen instituido por la Ley Nº 25.326 y sus disposiciones reglamentarias.

N 3

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 8/1/2009 (Anexo)

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

PaísArgentina

Fecha08/01/2009

Nro. de páginas373

Nro. de ediciones3397

Primera edición14/08/2008

Ultima edición10/07/2024

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