Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/03/2023 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 29 de marzo de 2023

ARTÍCULO 1º. Clasificar al alojamiento turístico hotelero denominado Cabañas Arenas Blandas, de la firma titular PAREDI MARCELO-PAREDI CESAR SH CUIT N 30-70834632-9, cuyo apoderado Marcelo Augusto PAREDI DNI
16.102.350, ubicado en la calle 310 y Alameda 207 de la localidad y partido de Villa Gesell, como CASAS O
DEPARTAMENTOS CON SERVICIOS del Registro de Hotelería y Afines, conforme lo declarado en el formulario de inscripción y por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º. Determinar que, la firma titular de la explotación comercial del establecimiento hotelero mencionado, deberá adecuar la documentación y el material de propaganda y/o difusión a la modalidad conferida, debiendo exhibir en el frente del establecimiento el certificado de clasificación otorgado por esta Subsecretaría.
ARTÍCULO 3º. Establecer que la información brindada por la firma solicitante en su presentación ante esta Subsecretaría tiene carácter de Declaración Jurada y surte efectos de presunción de verdad, por lo que toda conducta o acción realizada en defecto o detrimento de ello importará falta y será pasible de sanción.
ARTÍCULO 4º. Dejar constancia de que, conforme el artículo 15 del Anexo 1 de la Resolución N 23/2014, la clase otorgada tiene una vigencia de tres 3 años contados a partir de la suscripción de la presente, por lo que la firma titular de la explotación comercial deberá solicitar la reclasificación respectiva tres 3 meses antes del vencimiento de dicho plazo. Del mismo modo deberá proceder en caso de cese, suspensión por más de doce 12 meses o incorporación de servicios o elementos constructivos que puedan importar la modificación del nivel concedido.
ARTÍCULO 5º. Dejar asentado que el establecimiento, dentro del periodo de vigencia de la clase otorgada, deberá contar con una unidad para personas con discapacidad motriz conforme con lo establecido por la Ley Nacional Nº 22.431
artículos 20 y 21, Ley Provincial Nº 10.592 artículo 24 y su Decreto Reglamentario Nº 1149/90 artículo 1, Ley de Adhesión de la Provincia de Buenos Aires Nº 14.095 y Resolución de la entonces Secretaría de Turismo Nº 23/2014. El no cumplimiento constituirá falta punible conforme Decreto Nº 13/2014.
ARTÍCULO 6º. Registrar y comunicar. Cumplido, archivar.
Maria Soledad Martinez, Subsecretaria
RESOLUCIÓN N 135-SSTMPCEITGP-2022
LA PLATA, BUENOS AIRES
Viernes 4 de Noviembre de 2022
Que por un error material se procedió a adunar al orden 4 documentación de manera errónea;
Que, en razón de lo expuesto, corresponde emitir el pertinente acto administrativo rectificatorio que subsane dicho error;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 115 del Decreto Ley N 7647/70, en el Decreto Nº 1.018/16 reglamentario de la Ley N 14.828 y el Decreto N 37 B/2019 a fin de regularizar la situación planteada.
Por ello, LA SUBSECRETARIA DE TURISMO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
RESUELVE
ARTÍCULO 1º. Subsanar del EX-2022-35500906-GDEBA-DTAYLDLIMPCEITGP la documentación obrante en orden 4 IF2022-37041784-GDEBA-SSTMPCEITGP, la que no deberá ser considerada parte del cuerpo referenciado.
ARTÍCULO 2º. Registrar, subsanar y pasar a la Subsecretaría de Turismo.
Maria Soledad Martinez, Subsecretaria
RESOLUCIÓN N 136-SSTMPCEITGP-2022
LA PLATA, BUENOS AIRES
Viernes 4 de Noviembre de 2022
VISTO el expediente electrónico N EX-2022-30821332-GDEBA-DTAYLDLIMPCEITGP, la Ley Nº 14.209, los Decretos Nros. 13/2014 y 54/2020 modificado por su par N 90/2022 y las Resoluciones Nros. 23/2014 de la entonces Secretaría de Turismo y 10/2019 del Ministerio de Producción, y CONSIDERANDO:
Que la Ley N 14.209 declara al turismo de interés provincial como proceso socioeconómico esencial y estratégico para el desarrollo de la Provincia de Buenos Aires y tiene por objeto el fomento, el desarrollo, la planificación, la investigación, la promoción y la regulación de los recursos y la actividad turística;
Que su Decreto reglamentario N 13/2014 establece que la autoridad de aplicación de la misma será la Secretaría de Turismo u organismo que en el futuro la reemplace;
Que el Decreto N 54/2020, modificado por su par N 90/2022 aprobó la estructura orgánica funcional del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, y estableció que corresponde a la Subsecretaría de Turismo dependiente del mismo entender en los asuntos relacionados al cumplimiento de la Ley Nº 14.209 y sus modificatorias;
Que por la Resolución N 23/2014 de la entonces Secretaria de Turismo, se creó el Registro de Prestadores Turísticos en el cual deben inscribirse los prestadores de servicios que desarrollen su actividad en el territorio provincial, y, dentro del mismo, el Registro de Hotelería y Afines, estableciendo las formas de clasificación y categorización de los alojamientos turísticos;

SECCIÓN OFICIAL > página 77

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/03/2023 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha29/03/2023

Nro. de páginas236

Nro. de ediciones3401

Primera edición02/07/2010

Ultima edición28/06/2024

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