Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/03/2023 - Sección Oficial

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 29 de marzo de 2023

el cual deben inscribirse los prestadores de servicios que desarrollen su actividad en el territorio provincial, y, dentro del mismo, el Registro de Hotelería y Afines, estableciendo las formas de clasificación y categorización de los alojamientos turísticos;
Que a través de la Resolución N 10/2019 del entonces Ministerio de Producción se aprobaron los nuevos requerimientos documentales, circuito administrativo, formularios y demás documentación para la inscripción en el Registro de Hotelería y Afines, derogando el artículo 14 de la Resolución N 23/2014;
Que, por las presentes, la firma titular PAREDI MARCELO-PAREDI CESAR SH CUIT N 30- 70834632-9, cuyo apoderado Marcelo Augusto PAREDI DNI 16.102.350, solicita la inscripción en el Registro de Hotelería y Afines del establecimiento denominado Cabañas Arenas Blandas ubicado en la calle 310 y Alameda 207 de la localidad y partido de Villa Gesell;
Que en las actuaciones referidas en orden 2 formulario de inscripción PD-2022-43131637-GDEBA-DTAYLDLIMPCEITGP, en orden 3 constancia de habilitación municipal IF-2022-43131656-GDEBA-DTAYLDLIMPCEITGP, en orden 5 título de propiedad del establecimiento IF-2022-43131650-GDEBA-DTAYLDLIMPCEITGP, en orden 4 IF-2022-43131663-GDEBADTAYLDLIMPCEITGP, en orden 6 IF-2022-43131671-GDEBA-DTAYLDLIMPCEITGP, en orden 7 IF-2022-43131683GDEBA-DTAYLDLIMPCEITGP, en orden 8 IF-2022-43131688-GDEBA-DTAYLDLIMPCEITGP, en orden 9 IF-202243131679-GDEBA-DTAYLDLIMPCEITGP, en orden 10 IF-2022-43131700-GDEBA-DTAYLDLIMPCEITGP, en orden 11
IF-2022-43131695-GDEBA-DTAYLDLIMPCEITGP, en orden 12 IF-2022-43131704-GDEBA-DTAYLDLIMPCEITGP, en orden 13
IF-2022-43131712-GDEBA-DTAYLDLIMPCEITGP, en orden 14
IF-2022-43131723-GDEBADTAYLDLIMPCEITGP, en orden 15 IF-2022-43131727-GDEBA-DTAYLDLIMPCEITGP y en orden 16 IF-202243131716-GDEBA-DTAYLDLIMPCEITGP fotografías tanto del interior como del exterior del establecimiento;
Que se considera elemento suficiente de verificación de identidad, el ingreso al Módulo de Trámites Online MoTO
mediante la utilización por parte del solicitante de su CUIT y clave fiscal, prescindiéndose de esta manera de la presentación de copias de documento nacional de identidad o de documentación que acredite personería jurídica en caso de corresponder;
Que en cuanto al uso del Libro de Reclamos y Sugerencias, se reemplaza el de formato papel por uno de formato digital, que se pondrá a disposición del establecimiento una vez finalizada la inscripción en el Registro de Hotelería y Afines;
Que conforme lo declarado en el formulario de inscripción, el establecimiento fue construido en el año 2010, su última refacción en el año 2018, permanece abierto todo el año preferentemente en temporada alta, dispone de catorce 14
monoambientes, doce 12 unidades de dos 2 ambientes, seis 6 unidades de cuatro 4 ambientes y un total de ciento sesenta y dos 162 plazas y dos 2 plantas edificadas;
Que cuenta con recepción/consejería, equipada con caja de seguridad, teléfono y un 1 baño, sala de estar con televisor de cuarenta y dos pulgadas 42 y un 1 baño;
Que posee una 1 piscina descubierta, climatizada, con iluminación e indicadores de profundidad;
Que en cuanto a lo que a seguridad refiere, el establecimiento cuenta con salida, escalera y luz de emergencia, matafuego en lugares comunes, plan de evacuación y grupo electrógeno;
Que brinda desayuno continental/seco, servicio a la unidad doce 12 horas, servicio de internet inalámbrico por wifi, lavandería para el huésped, guardavalijas, servicio de guía y de traslado, preparación de la unidad con cambio de ropa cada tres 3 días, vigilancia con personal y monitoreada, folletería, diarios, revistas, servicio de blanco para playa, servicio de acomodador de vehículos, juegos en el exterior para niños, jardín/espacios verdes con tratamiento paisajístico, estacionamiento general descubierto para doce 12 autos, semicubierto para seis 6, cochera general para treinta y seis 36 y estacionamiento en unidades para treinta y ocho 38 automóviles;
Que según se detalla, el establecimiento cuenta con sistema de refrigeración y calefacción;
Que las unidades cuentan con teléfono, caja de seguridad, televisor de treinta y seis pulgadas36, mesa, sillas, juego de sillones, sofá cama, mesa ratona, cocina, mesada, alacena, bajo mesada, microondas, heladera, heladera con freezer, vajilla, utensilios, extractor, patio, tendedero, mobiliario de jardín y parrilla. Las habitaciones equipadas con placard, mesa de luz, cómoda, espejo de cuerpo entero y colchones varios. Los baños con antebaño, ducha con pediluvio, bañera, hidromasaje, secador de cabello y artículos de tocador;
Que en cuanto a los recursos humanos, cuenta con cursos a disposición en instalaciones independientes para el uso del personal;
Que el establecimiento adhiere a acciones ambientales, utilización de productos biodegradables y adhesión a pautas medio ambientales;
Que respecto de las instalaciones y servicios para personas con discapacidad, no posee una 1 unidad totalmente adaptada para personas con discapacidad motriz o movilidad reducida, por lo que, dentro del periodo de vigencia de la categoría otorgada, la firma titular del mismo deberá adecuarlo a la normativa nacional y provincial vigente;
Que en concordancia con el informe IF-2022-44623363-GDEBA-DRYFMPCEITGP emitido por la Dirección de Registro y Fiscalización, que ha sido elaborado con fundamento exclusivo en lo declarado en el formulario de inscripción, se estima pertinente clasificar al establecimiento dentro del alojamiento turístico hotelero como Casas o Departamentos Con Servicios, de conformidad con lo normado por los artículos 6º inciso j, 9º inciso a, 11, 15, 16, 18, 34, 35, 36, 37, 38, 61 y concordantesdel Anexo 1 de la Resolución Nº 23/2014 de la entonces Secretaria de Turismo, modificada por su par N
10/2019;
Que asimismo manifiesta que la información brindada por el prestador surte efectos de presunción de verdad, pudiendo este Organismo verificar de oficio la veracidad de lo manifestado, dejando establecido que su falta lo hará pasible de sanción, según lo reglado en el artículo 11 del Decreto Nº 13/2014;
Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno, prestando conformidad a la continuidad del presente trámite;
Que la presente gestión se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley Nº 14.209, y los Decretos Nº 13/14 y 54/2020, modificado por su par N 90/2022;
Por ello, LA SUBSECRETARIA DE TURISMO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
RESUELVE

SECCIÓN OFICIAL > página 76

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/03/2023 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha29/03/2023

Nro. de páginas236

Nro. de ediciones3403

Primera edición02/07/2010

Ultima edición02/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Marzo 2023>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031