Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/03/2023 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 29 de marzo de 2023

Que a través de la Resolución N 10/2019 del entonces Ministerio de Producción se aprobaron los nuevos requerimientos documentales, circuito administrativo, formularios y demás documentación para la inscripción en el Registro de Hotelería y Afines, derogando el artículo 14 de la Resolución N 23/2014;
Que, por las presentes, el titular de la explotación comercial Luis Horacio MARCHEGAY CUIT N 2012735677-8 , solicita la inscripción en el Registro de Hotelería y Afines del establecimiento denominado Hotel Royal ubicado en la calle 30 N
50 de la localidad de San Clemente del Tuyu, partido de La Costa;
Que en las actuaciones referidas en orden 2 constancia de habilitación municipal IF-2022-30822323GDEBADTAYLDLIMPCEITGP, en orden 3 formulario de inscripción PD-2022-30822348- GDEBADTAYLDLIMPCEITGP, en orden 4 título de propiedad del establecimiento IF-2022-30822380-GDEBA-DTAYLDLIMPCEITGP y en orden 8 IF-202230963694-GDEBA-DRYFMPCEITGP fotografías tanto del interior como del exterior del establecimiento;
Que se considera elemento suficiente de verificación de identidad, el ingreso al Módulo de Trámites Online MoTO
mediante la utilización por parte del solicitante de su CUIT y clave fiscal, prescindiéndose de esta manera de la presentación de copias de documento nacional de identidad o de documentación que acredite personería jurídica en caso de corresponder;
Que en cuanto al uso del Libro de Reclamos y Sugerencias, se reemplaza el de formato papel por uno de formato digital, que se pondrá a disposición del establecimiento una vez finalizada la inscripción en el Registro de Hotelería y Afines;
Que conforme lo declarado en el formulario de inscripción, el establecimiento fue construido en el año 1970, su última refacción en el año 2022, permanece abierto en temporada alta, dispone de un totalde veintidós 22 habitaciones, sesenta y tres 63 plazas y dos 2 plantas edificadas;
Que cuenta con recepción y sala de estar integradas, equipada con teléfono, caja de seguridad general y televisor led de treinta y dos pulgadas 32, salón desayunador/comedor con capacidad para treinta y cuatro 34 comensales, equipado con televisor led de treinta y dos pulgadas 32;
Que en cuanto a lo que a seguridad refiere, dispone de salida y luz de emergencia, matafuegos, plan de evacuación, detector de humo en lugares comunes y señalización;
Que brinda los servicios de desayuno continental, internet inalámbrico por WI-FI, lavandería para el huésped, guardavalijas, preparación de la habitación con cambio de ropa de cama días alternados, vigilancia monitoreada y folletería;
Que según se detalla, el establecimiento está equipado con sistema de calefacción central y refrigeración por ventiladores;
Que todas las habitaciones disponen de mesa de luz, placard, silla/butaca/sillón, colchones somier, sistema de calefacción y refrigeración. Los baños están provistos de ducha sin pediluvio, secador de cabello, jabón, champú y crema de enjuague;
Que asimismo es dable destacar que el establecimiento respecto de las instalaciones y servicios para personas con discapacidad, cuenta con ingreso a nivel y ancho de pasillos de uno con cincuenta y tres metros 1,53 m., pero no posee una 1 habitación totalmente adaptada para personas con discapacidad motriz o movilidad reducida, por lo que, dentro del periodo de vigencia de la categoría otorgada, la firma titular del mismo deberá adecuarlo a la normativa nacional y provincial vigente;
Que en referencia a los recursos humanos, el establecimiento dispone de instalaciones independientes para el personal;
Que en concordancia con el informe IF-2022-32020062-GDEBA-DRYFMPCEITGP emitido por la Dirección de Registro y Fiscalización, que ha sido elaborado con fundamento exclusivo en lo declarado en el formulario de inscripción, se estima pertinente clasificar y categorizar al establecimiento dentro del alojamiento turístico hotelero como Hotel Una Estrella; de conformidad con lo normado por los artículos 6 º inciso a, 9º inciso a, 11, 15, 16, 18, 34, 35, 36, 38, 43 y concordantes del Anexo 1 de la Resolución Nº 23 /14 de la entonces Secretaria de Turismo, modificada por su par N 10/2019;
Que asimismo manifiesta que la información brindada por el prestador surte efectos de presunción de verdad, pudiendo este Organismo verificar de oficio la veracidad de lo manifestado, dejando establecido que su falta lo hará pasible de sanción, según lo reglado en el artículo 11 del Decreto Nº 13/2014;
Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno, prestando conformidad a la continuidad del presente trámite;
Que la presente gestión se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley Nº 14.209, y los Decretos Nº 13 /14 y 54/2020, modificado por su par N 90/2022;
Por ello, LA SUBSECRETARIA DE TURISMO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
RESUELVE
ARTÍCULO 1º. Clasificar y categorizar al alojamiento turístico hotelero denominado Hotel Royal, cuyo titular es Luis Horacio MARCHEGAY CUIT N 20-12735677-8, ubicado en la calle 30 N 50 de la localidad de San Clemente del Tuyu, partido de La Costa como HOTEL UNA ESTRELLA del Registro de Hotelería y Afines, conforme lo declarado en el formulario de inscripción y por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º. Determinar que, el titular de la explotación comercial del establecimiento hotelero mencionado, deberá adecuar la documentación y el material de propaganda y/o difusión a la modalidad y categoría conferida, debiendo exhibir en el frente del establecimiento el certificado de categoría otorgado por esta Subsecretaría.
ARTÍCULO 3º. Establecer que la información brindada por el solicitante en su presentación ante esta Subsecretaría tiene carácter de Declaración Jurada y surte efectos de presunción de verdad, por lo que toda conducta o acción realizada en defecto o detrimento de ello importará falta y será pasible de sanción.
ARTÍCULO 4º. Dejar constancia de que, conforme el artículo 15 del Anexo 1 de la Resolución N 23/2014, la categoría otorgada tiene una vigencia de tres 3 años contados a partir de la suscripción de la presente, por lo que el titular de la explotación comercial deberá solicitar la recategorización respectiva tres 3 meses antes del vencimiento de dicho plazo.
Del mismo modo deberá proceder en caso de cese, suspensión por más de doce 12 meses o incorporación de servicios o elementos constructivos que puedan importar la modificación del nivel concedido.
ARTÍCULO 5º. Dejar asentado que el establecimiento, dentro del periodo de vigencia de la categoría otorgada, deberá contar con una habitación para personas con discapacidad motriz conforme con lo establecido por la Ley Nacional Nº 22.431 artículos 20 y 21, Ley Provincial Nº 10.592 artículo 24 y su Decreto Reglamentario Nº 1149/90 artículo 1, Ley de Adhesión de la Provincia de Buenos Aires Nº 14.095 y Resolución de la entonces Secretaría de Turismo Nº 23/2014. El
SECCIÓN OFICIAL > página 78

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/03/2023 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha29/03/2023

Nro. de páginas236

Nro. de ediciones3403

Primera edición02/07/2010

Ultima edición02/07/2024

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