Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/06/2022 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 07 de junio de 2022

convenio, el municipio asume e compromiso de abonar la diferencia resultante;
Que a orden 36 la Dirección General de Administración entiende que existe razonabilidad económica entre el subsidio solicitado y los bienes a adquirir;
Que a orden 77 obra la Solicitud de Gastos que registra e informa la imputació presupuestaria que demanda la medida;
Que ha tomado intervención la Dirección de Subsidios y Subvenciones dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía del Estado;
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 22 de la Ley N 15.164, modificada por la Ley N 15.309, y 2 del Decreto N 1037/03;
Por ello, EL MINISTRO DE DESARROLLO AGRARIO DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Aprobar el Convenio celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Agrario de la provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Saavedra y sus Anexos que, agregado como Anexo Único CONVE-2022-16302629-GDEBADSTAMDAGP, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2. Otorgar un subsidio por la suma total de pesos veinte millones quinientos ochenta y cuatro mil seiscientos $
20.584.600,00 a la Municipalidad de Saavedra con el objeto de financiar la adquisición de materiales y maquinaria para la realización del proyecto Mejora en camino Abra del Hinojo, en el marco de lo previsto en el Decreto N 1037/03.
ARTÍCULO 3. El gasto que demande la presente medida, será atendido con cargo a la siguiente imputación presupuestaria: Presupuesto General Ejercicio 2022 - Ley N 15.310: Jurisdicción 13 - Unidad Ejecutora 338 - Programa 23, Actividad 2, Fuente de Financiamiento 1.1, Inciso 5, Principal 3, Parcial 2 $7.877.100,00 e Inciso 5, Principal 4, Parcial 2
$12.707.500,00 Unidad Geográfica 999.
ARTÍCULO 4. Dejar establecido que, con relación a la verificación del destino de los fondos otorgados, el municipio deberá rendir cuentas ante el Honorable Tribunal de Cuentas en el plazo y las formas que el mismo tenga previsto.
ARTÍCULO 5. Establecer que la Municipalidad de Saavedra deberá comunicar la presente Resolución al Honorable Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 6. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Javier Leonel Rodríguez, Ministro
ANEXO/S
Anexo Unico-CONVE-202216302629-GDEBA-DSTAMDAGP

06651e5b0627c0286f8dc5a030ecbe17413db704089332e5dc3ba683d17e2c04 Ver
RESOLUCIÓN Nº 180-MDAGP-2022
LA PLATA, BUENOS AIRES
Miércoles 1 de Junio de 2022
VISTO el expediente N EX-2021-29225727-GDEBA-DSTAMDAGP, mediante el cual tramita la aprobación del Convenio celebrado entre este Ministerio de Desarrollo Agrario y la Municipalidad de Navarro para el otorgamiento de un subsidio destinado a financiar la adquisición de materiales y maquinaria para la reparación y mejora de caminos rurales, Ley N
15.164, modificada por la Ley N 15.309, los Decretos N 1037/03 y N 75/20, y CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la provincia Buenos Aires establece que es deber del Estado asegurar las políticas necesarias para mantener su capacidad productiva con el propósito de lograr un sostenido desarrollo económico y social que propenda a una mejor calidad de vida a la población;
Que la Ley N 15.164 establece que es función de los Ministros Secretarios, en materia de su competencia, desarrollar las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Gobierno de la provincia de Buenos Aires;
Que en tal sentido, la citada Ley prevé en su artículo 22 que corresponde al Ministro de Desarrollo Agrario asistir al Gobernador en todo lo inherente a las materias de su competencia, y en particular entender en la promoción, producción y calidad agropecuaria y en la promoción de las actividades pesquera, forestal, frutícola, hortícola y cualquier otra materia afín, y coordinar la promoción y el fomento de las actividades cooperativas agropecuarias en el territorio bonaerense;
Que, asimismo, realiza acciones tendientes al mejoramiento de las condiciones agropecuarias, desarrollando un trabajo sostenido en pos del avance constante en los procesos productivos de las economías locales y regionales, y ejecuta programas dirigidos a los pequeños y medianos productores, a las cooperativas agropecuarias y comercios, que fomenten el mantenimiento y la generación de empleo;
Que en función de la realidad socio-económica en la que se encuentra la provincia de Buenos Aires, y en sintonía con la Ley Nacional N 27.519 que prorroga la emergencia alimentaria nacional dispuesta por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N 108/02, y la emergencia pública declarada por la Ley Nacional Nº 27.541, mediante la Ley Nº 15.165 se declaró el estado de emergencia social, económica, productiva, y energética en el ámbito de la provincia de Buenos Aires;
Que mediante el Decreto N 1037/03 se estableció el régimen para el otorgamiento, por parte del ex Ministerio de Asuntos
SECCIÓN OFICIAL > página 26

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/06/2022 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha07/06/2022

Nro. de páginas119

Nro. de ediciones3407

Primera edición02/07/2010

Ultima edición08/07/2024

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