Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/06/2022 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 07 de junio de 2022

Decreto N 1278/16 y lo previsto en el artículo 121 de la Ley N 10.430 texto ordenado por Decreto N 1869/96 y su reglamentación aprobada por Decreto N 4161/96 y modificatorios.
ARTÍCULO 2. Dejar constancia que Gabriel Gustavo SANDRO deberá hacer entrega de la credencial afiliatoria del Instituto de Obra Médico Asistencial, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 28 inciso c de la Reglamentación aprobada por Decreto Nº 7881/84 de la Ley Orgánica del Instituto de Obra Médico Asistencial N 6.982.
ARTÍCULO 3. Registrar, comunicar a la Dirección Provincial de Personal, a la Secretaría General, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Notificar. Cumplido, archivar.
Julio César Alak, Ministro.

MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO
RESOLUCIÓN Nº 179-MDAGP-2022
LA PLATA, BUENOS AIRES
Domingo 29 de Mayo de 2022
VISTO el expediente N EX-2021-20917736-GDEBA-DSTAMDAGP, mediante el cual tramita la aprobación del Convenio celebrado entre este Ministerio de Desarrollo Agrario y la Municipalidad de Saavedra para el otorgamiento de un subsidio destinado a financiar la adquisición de materiales y maquinaria para la reparación y mejora de caminos rurales, Ley N
15.164, modificada por la Ley N 15.309, los Decretos N 1037/03 y N 75/20, y CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la provincia Buenos Aires establece que es deber del Estado asegurar las políticas necesarias para mantener su capacidad productiva con el propósito de lograr un sostenido desarrollo económico y social que propenda a una mejor calidad de vida a la población;
Que la Ley N 15.164 establece que es función de los Ministros Secretarios, en materia de su competencia, desarrollar las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Gobierno de la provincia de Buenos Aires;
Que en tal sentido, la citada Ley prevé en su artículo 22 que corresponde al Ministro de Desarrollo Agrario asistir al Gobernador en todo lo inherente a las materias de su competencia, y e particular entender en la promoción, producción y calidad agropecuaria y en la promoción de la actividades pesquera, forestal, frutícola, hortícola y cualquier otra materia afín, y coordinar la promoción y el fomento de las actividades cooperativas agropecuarias en el territorio bonaerense;
Que, asimismo, realiza acciones tendientes al mejoramiento de las condiciones agropecuarias, desarrollando un trabajo sostenido en pos del avance constante en los procesos productivos de las economías locales y regionales, y ejecuta programas dirigidos a los pequeños y medianos productores, a las cooperativas agropecuarias y comercios, que fomenten el mantenimiento y la generación de empleo;
Que en función de la realidad socio-económica en la que se encuentra la provincia de Buenos Aires, y en sintonía con la Ley Nacional N 27.519 que prorroga la emergencia alimentaria nacional dispuesta por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N 108/02, y la emergencia públic declarada por la Ley Nacional Nº 27.541, mediante la Ley Nº 15.165 se declaró el estado de emergencia social, económica, productiva, y energética en el ámbito de la provincia de Buenos Aires;
Que mediante el Decreto N 1037/03 se estableció el régimen para el otorgamiento, por parte del ex Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción, de subsidios y subvenciones dirigidos a fortalecimiento y reactivación del agro, la pesca, la industria, el comercio y los restantes sectore productivos;
Que corresponde al Ministro de Desarrollo Agrario, en su calidad de Autoridad de Aplicación del Decreto N 1037/03, determinar los montos de los subsidios y subvenciones a otorgar, su cantidad y periodicidad, establecer los recaudos que deben cumplimentar las solicitudes presentadas por los aspirantes a los beneficios, entre otros aspectos previstos en su artículo 9;
Que el Plan Bonaerense de Desarrollo Rural impulsado por el Señor Gobernador, involucra políticas activas integrales diseñadas con el objetivo de desarrollar la ruralidad, potenciar el entramado productivo de la Provincia, generar empleo de calidad y fortalecer el arraigo;
Que, en esa línea, se promueve la presente gestión, en el marco del componente Plan Estratégico de Caminos Rurales Etapa 2 del Plan Bonaerense de Desarrollo Rural, cuyo objeto es proveer a los municipios maquinarias y herramientas para la mejora de los caminos rurales;
Que a tal efecto se propicia otorgar un subsidio a la Municipalidad, en virtud de lo previsto en los artículos 2 del referido Decreto N 1037/03 y 5 del Reglamento para el Otorgamiento de Subsidios en el marco del Decreto N 1037/03
aprobado mediante Resolución N RESOL-2017-64-E-GDEBA-MAGP, y en tanto persona jurídica pública que llevará adelante la ejecución de los trabajos a realizar en los tramos seleccionados en el proyecto presentado, siendo los beneficiarios finales del mismo las y los productores bonaerenses que conforman las pequeñas y medianas empresas rurales, del agro, la pesca y los restantes sectores productivos que desenvuelven sus actividades principales en el territorio de la provincia de Buenos Aires;
Que por lo expuesto, se ha considerado esencial prestar colaboración a los distintos municipios, con el objetivo de mejorar los caminos rurales de la Provincia para facilitar el ingreso, egreso y traslado de bienes provenientes de la cadena productiva del sector rural;
Que a orden 21 luce la presentación efectuada por la Municipalidad de Saavedra solicitando un subsidio por la suma de pesos veinte millones quinientos ochenta y cuatro mil seiscientos $ 20.584.600,00 con el fin de financiar la adquisición de materiales y maquinaria necesarios para la mejora de los caminos rurales que se detallan en su Anexo;
Que a orden 28 se expide la Dirección de Vialidad sobre la viabilidad técnica de la solicitud presentada por el municipio;
Que en consecuencia, a orden 34 el Municipio informa que ha tomado conocimiento de las observaciones realizadas por la Dirección de Vialidad y que las mismas serán atendidas oportunamente al momento de ejecución de la obra; y asimismo, manifiesta que en caso de que dichas modificaciones impliquen un monto de financiamiento superior al estipulado en el
SECCIÓN OFICIAL > página 25

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/06/2022 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha07/06/2022

Nro. de páginas119

Nro. de ediciones3419

Primera edición02/07/2010

Ultima edición29/07/2024

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